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AYUDA ABUSO DE CONFIANZA

  • Consulta : 166686
  • Autor : jcorona
  • Publicado : Domingo 26 de Agosto de 2012 15:32 desde la IP: 201.132.134.232
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  • Visitas : 3,484
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    Consulta

  • jcorona
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, espero puedan ayudarmen con este caso:

    Mi esposa tiene un "familiar" politico (llamemosla Adriana) la cual nos pidio prestada una camara de 4000 pesos, total que al pasar las semanas y pedirle que la devolviera dijo que la habia olvidado en casa de otro familiar aprovechando que este habia salido de viaje, sin embargo se nos hizo raro ya que su version era muy ilogica, asi que seguimos insistiendo dias despues a lo que contesto que ya habia platicado con el encargado de la casa para que le permitiera el acceso y bbuscar la camara, pero igual pasaron los dias y nada, solo largas; consultamos con el encargado de la casa y nos dijo que Adriana ni siquiera se habia ido a parar por ahi, lo cual nos molesto y la fuimos a ver pero como mi esposa es tan chida la verdad, le creyo que no fue porque ya habia platicado con el familoar de viaje y le dijo que se la habia llevado y que la mandaria al otro dia por paqueteria, y asi pasaron los dias hasta que nos encontramos al familoar de viaje por el face y le preguntamos si era verdad que el la tenia a lo que contesto que no, que era mentira y nos conto que Adriana no era la primer tranza que hacia; despues de eso fuimos a ver a Adriana y muy sinica y agresiva dijo que ya no tenia la camara y que si queriamos nos la pagaria pero hasta que se le diera la gana y que si le queriamos preguntar algo por telefono porque si nos parabamos otra vez por su casa nos iba a hechar a la patruya de marinos, asi de sinica.

    Pensando un poco la contactamos por mensajes y conseguimos que aceptara que se la prestamos y que no la tenia y que si queriamos nos la pagaria hasta que se le diera su gana, ademas consultamos con la patruya de la colonia y dijo que efectivamente los paro para quejarse y nos dijo que si que tenia razon en que si ibamos a su casa nos acusaria de perturbar el orden publico.

    Mis preguntas es que podemos hacer, si es verdad que no podemos ir a reclamarle a su casa, pensamos en publicar carteles con su foto y pegarlos por toda la colonia, pero como hacer para que no se trate de difamamcion, y si los mensajes de celular son suficientes para probar el cuerpo del delito e ir al ministerio publico a levantar la denuncia, porque no es justo que esta clase de gente robe tan impunemiente y se respalde con las fuerzas del orden publico, ojala puedan apoyarnos, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282452

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jcorona,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDICA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO EL HECHO DE QUE DE SE LE HAYA PRIVADO DE SU BIEN MUEBLE ES DECIR, SU MOTOCICLETA, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA AL DELINCUENTE POR DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN Y QUEBRANTO QUE HA SUFRIDO A SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSORBIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 1268; Registro: 190 996 Numero de Tesis: I.6o.P.7 P

     

    “ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 384 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DELITO DE. PRESUPUESTO ESENCIAL DEL TIPO.

    El tipo previsto por el artículo 384 del Código Penal para el Distrito Federal, tiene como presupuesto esencial que la cosa retenida esté material y físicamente en poder del retenedor, quien se niega a devolverla a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho a la misma, dándose como consecuencia al ser requerido y no devolverla, la ilegítima posesión y no antes; por lo que si el encausado al ser requerido formalmente para entregar la cosa, no la tiene física ni materialmente, y tampoco legalmente, no se puede dar el tipo previsto por el precepto sustantivo mencionado.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 966/2000. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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