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¿EL HECHO DE QUE LA PARTE AGRAVIADA EN JUICIO DE AMPARO NO HAYA HECHO USO DEL RECURSO CORRESPONDIENTE EN TIEMPO Y FORMA, SERÍA ANÁLOGO AL HECHO DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVADAD PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE UNA AUTORIDAD?
- Consulta : 161566
- Autor : juridicovilla_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 14:12 desde la IP: 189.176.30.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,481
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Sonora
BUENOS DÍAS. COLEGAS, TENGO UNA DUDA LA CUAL NO HE PODIDO DESPEJAR NI CON LOS COMENTARIOS DE OTROS ABOGADOS, JURISPRUDENCIA NI CON LAS INTERPRETACIONES QUE SE LE PUDIERA DAR A LA LEY DE AMPARO, Y DICHA DUDA CONSISTE EN SI ES PROCEDENTE CONSIDERAR QUE SI UNA PERSONA NO HACE USO DEL RECURSO DE DEFENSA CORRESPONDIENTE A LA LEY DE LA MATERIA E INTERPONE DIRECTAMENTE EL AMPARO CONTRA EL ACTO QUE NO RECURRIÓ, ESTE HECHO PUDIERA CONSIDERARSE O TENERSE POR AGOTADO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVADAD QUE LA LEY DE AMPARO EXIGE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUCIO DE GARANTÍAS. POR FAVOR, SI ALGUIEN TIENE DOCUMENTACIÓN AL RESPECTO COMO LO PUDIERA SER UNA JURISPRUDENCIA QUE ACLARE TAL PUNTO, HÁGAMELA SABER. MUCHAS GRACIAS. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276613
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 14:16 2012-07-23 14:16 desde IP: 201.103.98.194
El juicio de amparo es un juicio que tiene ciertas reglas y requisitos para su procedencia.
No refieres que tipo de amparo es el que pretendes tramitar si indirecto o directo.
Pero las reglas para ambos juicios establecen que se debe cumplir con el principio de DEFINITIVIDAD, es decir, que no exista ningún recurso o medio de defensa que pueda modificar, anular o combatir el acto de autoridad del que te dueles.
Checa los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo y ahí te señala expresamente cuáles son las causas de improcedencia y sobreseimiento del mismo.
Espero te haya quedado claro y si no es así, explícame o dime que no es lo que entiendes y con gusto le doy seguimiento a tu consulta.
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 280688
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 15:50 2012-08-16 15:50 desde IP: 189.168.60.102
BUENAS TARDES, tengo el mismo asunto en materia civil,es un juicio sumario hipotecario a mi cliente se le emplazo por cedula es decir la persona no vivia en el domicilio sin embargo los habitantes de dicho domicilio dijieron que si vivia, mi cliente esta en el extranjero y no se entero del jucio hasta en la semana. En el juicio ya se dicto sentencia hace aproximadamente 2 meses es decir 60 días, ahora bien el problema es el siguiente:
1.- para que me proceda el juicio de amparo se deben agotar los recursos ordinarios, en este caso la apelación para que me proceda el amparo, de lo contarrio no me procedería el amparo.
2.- Ahora bien en cuantoe l termino el articulo 21 de la lLey de amparo, es de 15 días a partir de que surta efectos la notificaicón del acto a reclamar, empero en mi caso el artículo 22 fraccion III, el termino es de 180 días para la interposición del Amparo, por lo tanto yo estoy en termino pero como mi cliente se entero del juicio apenas en la semana es obvio que no puedo interponer el recurso de apelación, y mi tengo la misma pregunta sigo buscando información encuanto la tenga la comparto.
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Autor