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PENSION ALIMENTICIA A MAYORES DE EDAD Y DIVORCIO

  • Consulta : 222750
  • Autor : pzgb22
  • Publicado : Martes 25 de Febrero de 2014 03:26 desde la IP: 189.200.165.52
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  • Autor
    Consulta

  • pzgb22
    USUARIO REGISTRADO

    Hace 4 años me separé, 2 años mas tarde tramité mi divorcio ya que deseaba volver a casarme, unos meses después de mi segundo matrimonio, resulta que no concluyó correctamente mi divorcio por lo que sigo casado con mi primera esposa, ella al saber de mis nuevas nupcias interpuso una nueva demanda de divorcio por adulterio en la cual ella misma reconoce el anterior proceso que no concluyó correctamente, ademas mis 3 hijos (todos ya mayores de edad 19, 21 y 24 años) me demandan pensión alimenticia a pesar que jamas dejé de aportar económicamente a la manutención de mis hijos, solo disminuí la cantidad que proporcionaba para gustos personales y recreativos pues ninguno quería seguir estudiando y pensé que de esta forma los presionaría aunque solo resultó rencor y enojo de parte de ellos. El juez precautoriamente me embargó el 40% de mi sueldo, pese a que el 50% de este ya se me descontaba para el pago del crédito hipotecario de la casa que ellos habitan, es decir me ha dejado con un 10%. En las pruebas que aportó mi abogada consta que mis 2 hijos mayores no cursan un grado acorde a su edad, que llevaban años sin estudiar, que mi hijo menor fue expulsado al mes de iniciar sus estudios universitarios y que solo se inscribieron en "cursos de belleza o carreras técnicas" unos meses antes de entablar la demanda para poder beneficiarse de ella. El abogado de mi ex tuvo problemas personales hace años con mi actual pareja por lo que ha tomado el caso personal, ha obstruido y alargado el juicio,ya teníamos fecha para el desahogo de pruebas pero en este momento estamos detenidos debido a que este acusó al juez de favorecernos y de que lo habíamos corrompido (acusación totalmente falsa) asegurando que todo iba saliendo muy rápido ademas de que no se le aceptó que mi actual pareja y sus hijas fueran a declarar entre otras cosas absurdas. Mi abogada dice que tengo las de perder y me aconsejó negociar con ellos, por lo que se llevó una propuesta pero no han respondido. Por lo pronto sigue el juicio detenido hasta que se determine si el juez actuó de forma irregular. Yo no concibo que no haya nada que hacer ante tanta injusticia por lo que decidí tomar otra opinión. Mis dudas son: Podrían llevarse por separado el juicio de divorcio y el de pensión alimenticia? Puedo hacer algo ante la falta de ética de este abogado? Puedo apelar ante la cantidad que se me descuenta actualmente? Esta claro que la intención tanto de mi ex como su abogado es alargarlo lo mas posible para seguir sacándome dinero ya que actualmente gozan del 90% de mi salario. Espero puedan ayudarme. Gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341531

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pzgb22,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le aconsejo jurídicamente a su madre Consultante, ES QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA, CONTESTANTO EN TIEMPO Y FORMA LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA, ya que as posibilidades que la legislación ofrece para que el demandado pueda optar, es precisamente aquella relacionada con el cuestionamiento de los elementos que integran la relación jurídico-procesal.

     

    En el Código de Procedimientos Civiles están tipificados todos y cada uno de los procesos, requisitos y diligencias necesarias para llevar a cabo la contestación de la demanda. 

     

    Cuando el demandado efectúa algún acto previamente de contestar la demanda y con el mismo  pretenda atacar o cuestionar la efectividad de la relación jurídico-procesal,  en esta situación, la única intención del demandado es que se paralice la litis y con este mismo impedir que se decrete una sentencia que entre al fondo del argumento litigado. A esta acción  es a lo que se llama excepción dilatoria y estas son previas a la contestación de la demanda, no van dirigidas a la base del asunto, sino a los presupuestos procesales de la relación jurídico-procesal, del cual se puede decir que son como aquellos medios de defensa de que dispone el demandado, estando dirigidos a la consecución de la litis, así mismo se descarta la posibilidad inmediata de que se pueda dictar una sentencia que solucione la pretensión del actor.

     

    Esta inmovilización del proceso puede existir por numerosas razones y puede sobrellevar la conclusión del asunto, ya sea porque el impedimento resulta insuperable o porque el actor desiste de su pretensión.  Este debe hacerse en el plazo que tiene para contestar la demanda.

     

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

     

    Se dice que es el acto procesal   mediante el cual el demandado alega su defensa, se define como el escrito en el que el demandado opone las excepciones que hace valer en contra del demandante, destinadas a enervar o destruir las acciones que el demandante ha deducido. El lapso para dar contestación al libelo de demanda según la Ley Procesal es de 8 días hábiles, caso en el cual fueran varios los demandados el juez determinara un lapso de tiempo estipulado para que los demandados den contestación en el término estipulado, siempre y cuando la parte demandada no alegue cuestiones previas. Para que la contestación de la demanda obtenga la valides necesaria esta debe presentar un mínimo de formalidades, tales como que la contestación de demanda deber ser por escrito, los datos del expediente y las partes, el Juez a la cual va dirigida, entre otros, en caso de que la contestación deba ser formulada por varios demandados se tomara en consideración la hora y fecha en que los demandados deban contestar el libelo de demanda.

     

    POSICIONES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA.

     

    Las actitudes del demandado se clasifican en acción e inacción y estas a su vez se clasifican en positivas y negativas en el caso de la posición de acción y las que forman parte de la inacción parcial o total, para ser definidas de la manera siguiente:

     

    * Acción

    * Positiva

     

    * Alega cuestión previa: Asunto sometido a la consideración del juez, mismo que tiene que resolverse antes que se avoque a conocer la pretensión principal. Es un procedimiento corto que se producen dentro de un procedimiento ordinario a fin de depurarlos de posibles vicios existentes.

     

    * Contesta Genérica Al Fondo: es admitida en nuestro derecho según la fórmula corriente:”Contradigo la demanda en todas sus partes tanto en los hechos como en cuanto al derecho”. O también en una forma más razonada, pero siempre genérica, sin alegar hechos nuevos ni excepción de hecho, la cual se da cuando el demandado contradice la demanda negando que el derecho reclamado haya existido: 1) Porque no haya existido el hecho que le da nacimiento o hecho constitutivo del derecho (razón de hecho), o 2) Porque aún admitiendo la existencia del hecho, no podía nacer el derecho alegado, por falta de una norma legal que le atribuya la consecuencia jurídica pedida (razón de derecho). 

     

    La contradicción genérica, o simple negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandado en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa.

     

    * Opone defensas: es una conducta en la cual el demandado interviene y contesta la demanda para negar el derecho material actor y los hechos en donde pretende deducirlo o exigirle su prueba, pero sin oponer otros hechos que conduzcan paralizar o destruir la pretensión. Dejando claro que la oposición del demandado es el acto de voluntad que manifiesta de alguna manera su resistencia a la pretensión del demandante, para manifestar su resistencia a la pretensión punitiva que contra él se ha formulado, proponiendo defensa de cualquier naturaleza en busca de una sentencia que le sea favorable o que no haya proceso.

     

    * Opone excepciones: En la Ley Adjetiva como Sustantiva Civil están regulas las excepciones que han sido enfocadas por la legislación y por los procedimentalistas o bien llamados clásicos, con la denominación excepciones dilatorias, en tanto que los procesalistas y técnicos contemporáneos las consideran   con el rubro excepciones procesales. Si bien es cierto las excepciones corresponden a alegaciones en el sentido de que hay de por medio algún obstáculo de que impide el desenvolvimiento normal del proceso, la doctrina considera tal obstáculo para el estricto perfeccionamiento de la relación jurídica procesal.   Si se opta por hablar mejor de excepciones procesales, se verá que no se significa con ellas el simple efecto retardador de la discusión y debate de fondo, sino que se atiende a poner de relieve la falta o defecto de presupuestos procesales, que visto desde el ángulo de la persona que objeta, se pueden denominar como impedimentos procesales.

     

    Las excepciones se pueden clasificar: 

     

    Desde el punto de vista de que la excepción este basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, podríamos hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas.
    Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial funcionamiento y excepciones comunes.

     

    Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias o perentorias.

     

    Desde el punto de vista de su denominación y como el legislador se refiere en ocasiones a determinada excepción con un nombre determinado y otras veces a excepciones en general, podríamos hacer referencias a excepciones nominadas e innominadas.
    Desde el punto de vista del momento procesal en que deban hacerse valer, habrá excepciones que deberán imponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación, además, otras se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervinientes. 

     

    Desde   el punto de vista de   que las excepciones estén respaldadas o no por la lógica por las consecuencias de autos y por las normas jurídicas aplicables a ellas, deben hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.

     

    Según que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes e improcedentes.

     

    * Reconviene: Contrademanda en un mismo juicio demanda que al contestar plantea el demandado en contra de quien inicio el proceso; es preciso señalar que no es una excepción, sino que por economía procesal se expone la pretensión que a su vez tiene el demandado contra el actor. Al momento de la contestación de la demanda es cuando el demandado se puede defender y aparte tiene la potestad de poder reconvenir, es decir que el demandado puede proponer una demanda en contra del actor en el mismo proceso, primero tiene que contestar pero si él piensa(demandado) que está siendo lesionado puede demandar; la ventaja es que en vez de estar pendiente de dos juicios va a estar pendiente solo de uno resaltando que no siempre la reconvención tiene que ser mismo hecho, puede ser diferente.

     

    * Llama un tercero a la causa: El objeto perseguido con el llamamiento de intervención del tercero forzoso, es incorporar a la causa o llamar al proceso, a una persona ajena al iter procesal, en función a la naturaleza substantiva que tienen las partes o una de ellas con el tercero. Sin embargo, respetando el derecho a la defensa que tienen las partes en el proceso, de pedir y llamar a un tercero a juicio, por considerar que la causa es común a ella, no obstante, para la procedencia de este llamamiento de tercero, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales, primero, la solicitud formal que de ella haga, bien el demandante o demandado; y en segundo lugar, es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documentos que le imen al tercero el presunto interés directo, personal y legítimo, todo lo cual será debatido en el proceso.

     

    Negativa 

     

    * Conviene en la demanda: constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio, y en base a ello la parte actora convino en todas y cada una de las partes de la demanda y la demandada acepto el convenimiento, y ambas partes disponen el derecho en litigio, resultando forzoso para este Tribunal considerar procedente esta actuación procesal. 

     

    * Inacción

     

    * Parcial:   no contesta, pero promueve pruebas

     

    * Total: no contesta ni promueve pruebas

     

    Como puede ver Consultante su madre tiene muchas posibilidades a favor SI CONTESTA LA DEMANDA INSTRUÍDA EN SU CONTRA, HACIENDO VALER SU DERECHO DE DEFENSA, PORQUE SERÁ EN ESTE CASO, DESPUÉS DE SUBSTANCIADO TODO EL PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTIVO, QUE EN EL PEOR DE LOS CASOS, EL JUEZ CIVIL LA CONDENE AL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES QUE LE RECLAMA EL ABOGADO QUE INDICA, Y EN EL INTER PUEDE LLEGAR A UNA NEGOCIACIÓN FAVORABLE PARA ELLA, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 341557

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que usted, a pesar de no haber obtenido sentencia favorable en el juicio de divorcio que promovió en contra de su primera esposa, contrajo segundas nupcias, debo decirle que incurrió en la comisión del delito de MATRIMONIO ILEGAL, previsto por el artículo 169, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria (multa) de diez a sesenta días de salario mínimo vigente en esa Entidad, injusto en el que su segunda esposa también incurrió, pues evidentemente, no ignoraba que no se encontraba divorciado.

    Con lo anterior en mente, debo decirle que el abogado de su primera esposa, indebidamente promovió en su contra juicio de divorcio aduciendo como causal la de adulterio, la que si bien es cierto se encuentra contemplada en el numeral 87, fracción I, del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, lo más acertado es que hubiera promovido la nulidad de su segundo matrimonio, con fundamento en el numeral 70, fracción II, del Código Familiar, siendo suficiente para obtener sentencia que así lo declarara la simple exhibición de la copia certificada del Registro Civil relativo a su matrimonio, y las copias certificadas del juicio promovido por usted en el que se declaró la subsistencia de su primer matrimonio.

    Por lo que hace a la pensión alimenticia provisional decretada por el Juez al admitir la demanda, consistente en el 40% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe, es acorde al hecho que quienes reclaman el pago de dicha prestación son sus tres hijos y su cónyuge, y considerando que para el dictado de la medida provisional, el juzgador solamente debe tomar en consideración la existencia del vínculo en virtud del cual se piden y la capacidad económica del demandado, no está en aptitud de determinar que, por ser todos sus hijos mayores de edad, han dejado de tener derecho, pues en todo caso, a usted corresponde, como lo hizo, oponer la excepción relativa a que habiendo adquirido esa mayoría de edad, dejaron de estudiar; asimismo, será hasta la sentencia en que el propio juez determine si subsiste la pensión para sus hijos con el carácter de definitiva, pues no nada más deberá analizar la circunstancia que usted invoca, respecto a que los estudios que cursan no son acordes a su edad y circunstancias personales, considerando que los cursos de belleza y carreras técnicas que usted menciona, no están sujetos a los rigorismos de los grados académicos, y sin embargo, a través de esos estudios pueden adquirir un oficio que les permita la satisfacción de sus necesidades futuras, lo anterior, considerando que el arábigo 150, fracción II, del Código Familiar en cita, debido a que dicho precepto no solamente es aplicable a las profesiones, sino también a los oficios y las artes, además, el haber disminuido usted su aportación económica para su sostenimiento, bajo el argumento de reducir la cantidad que ministraba para gustos personales y recreativos, es un factor que puede influir negativamente en su perjuicio, considerando que ello puede ser invocado para aducir que tuvieron que suspender los estudios, debido a los problemas económicos que tuvieron que enfrentar precisamente al reducir usted los alimentos que les proporcionaba, cuestión que, evidentemente, son circunstancias personales que pueden afectan notablemente que el hijo no curse estudios acordes a su edad.

    Por otra parte, la circunstancia que los abogados de su esposa (a la que incorrectamente usted cita como ex, ya que no lo es, en virtud de que al haber perdido el juicio de divorcio que usted promovió, subsistió su matrimonio con ella, por lo que, como acertadamente usted lo señala, sigue siendo su esposa), hayan tenido algún problema persona con su ahora amasia, no es factor que pueda influir, ni positiva ni negativamente en el juicio, sin que sea óbice que, al estimar esos profesionistas la existencia de un motivo para recusar con causa al juez que conoce del juicio, es un derecho de cualquiera de las partes, cuando estima que se ha actualizado alguna de las hipótesis legales previstas en el ordinal 169, del Código Procesal de San Luis Potosí, por lo que al haberse promovido dicha recusación, es correcta la decisión del juzgador suspender el procedimiento a fin de que la Sala del Suprema Tribunal de Justicia a que corresponda conocer sobre la misma, resuelva si es fundada y procedente la causa invocada por la parte actora, a fin de obrar en consecuencia, ya sea que continúe conociendo el mismo juez, de estimar improcedente la recusación, o remitirla a la Oficialía de Partes para que, en función del turno, se remita a otro Juzgado de lo Familiar.

    Es evidente que la perspectiva de su abogada es correcta, considerando que si usted, sin haberse disuelto su primer matrimonio, contrajo segundas nupcias, además de incurrir en un ilícito penal, también incurrió presuntivamente en la causal de adulterio contemplada en el divorcio necesario promovido en su contra, lo que casi indefectiblemente, llevará al dictado de una sentencia en la que, ahora sí, se declare la disolución de su primer matrimonio y, al ser considerado cónyuge culpable, condenado a pagar a su esposa un a pensión alimenticia definitiva (y probablemente, si la reclamó en su demanda, una indemnización de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, por haberse dedicado al cuidado del hogar y de los hijos); y en cuanto a sus descendientes, es altamente probable, por lo que ya comenté respecto la oportunidad de sus estudios, que también se condene a pagarla, y que en esas condiciones, el porcentaje determinado como provisional, se convierta en definitivo.

    Finalmente, su pretensión para que se lleve por separado el juicio de divorcio de la controversia por alimentos, no es posible, considerando que fue su primera esposa quien ejercitó ambas acciones, siendo admitida la demanda para que se ventilaran conjuntamente las dos cuestiones, lo que es correcto procesalmente hablando, que se ventilen en un mismo juicio y se resuelvan en la misma sentencia.

    Asimismo, es incorrecta su percepción respecto a que su primera esposa e hijos le sacan el 90% de su salario, pues no son ellos quien han decidido, por un lado, el porcentaje de la pensión alimenticia, ya que ésta fue determinada por el juez que conoce del negocio, y por la otra, si usted tiene que cubrir con el 50% de su salario el pago del crédito hipotecario que se le otorgó, tampoco es culpa ni responsabilidad de ellos, considerando que si se encuentran ocupando ese inmueble, es en virtud de los derechos de posesión que legalmente les corresponden en su carácter de cónyuge e hijos; con mayor razón cuando, de acuerdo a su propia narrativa, ellos continuaron habitando ese inmueble cuando usted se separó de la morada conyugel, y a pesar de ello, continuó pagando el crédito y permitió que siguieran viviendo en la casa, y además, les proporcionaba, aunque en forma insuficiente, cierta cantidad de dinero para que cubrieran parcialmente sus necesidades alimenticias.



  • Autor
    Respuesta No: 341691

  • pzgb22
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Agradezco la respuesta de ambos, solo quiero mencionar al abogado Raul Cadena que obviamente mi actual pareja desconocía que yo permanecía casado al aceptar contraer nupcias, pues al igual que yo creímos concluido el primer proceso ya que mi anterior abogado así me lo hizo saber, mi error fue confiar en el ya que debido a que era un familiar no pensé estaría mintiendo pues en realidad este no verificó que el proceso estuviera finiquitado y yo al ser alguien cercano a mi confíe en lo que el me decía, despues admitió que no tuvo tiempo de checarlo y me dijo que estaba colcluido pensando que en unos dias mas saldria la sentencia, por otro lado la cantidad que yo estuve aportando de ninguna forma fue insuficiente ya que yo cubría los gastos de todos los servicios de la casa ademas de alimentos, no pueden decir que fue por falta de dinero que dejaron de estudiar ya que yo pagaba directamente cada concepto ( llamese luz agua telegono cable, colegiaturas etc) y depositaba una cantidad para alimentos, dejaron de estudiar por flojera y porque su madre les ha creado la idea de que los padres deben mantenerlos siempre, ademas mi intención nunca fue dejar de aportar ni lo es aun, la presión de disminuir sus gastos para recreación fue con el único objetivo de hacerles un bien y forzarlos a retomar sus estudios ademas mi hijo mayor los habia dejado desde que yo aun vivia con ellos y su desempeño academico fue siempre bajo en los 3 y por ultimo la madre de mis hijos no se dedicó al hogar también trabaja y percibe un buen salario. Se que se me asignará una pensión y no tengo problema con esto ni con que se le asigne la mitad de nuestros bienes, tal vez no supe expresar correctamente mis dudas y en lo que mi abogada se refería a perder es a la relación con mis hijos y por eso recomendó una conciliación pero está claro que a ellos solo les intereso como proveedor y nada mas. Agradezco su tiempo, buenas noches!



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