- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO REIVINDICATORIO
- Consulta : 133635
- Autor : mision_betania_NR
- Publicado : Sábado 24 de Diciembre de 2011 20:24 desde la IP: 189.194.105.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 24 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
Hola
Señores Juristas
mi mama ha sido demandada por uno de mis hermanos somos cuatro y atodos nuos compraron un terreno valdio pero en el de mi hermano menor mis papas construyeron la casa donde vivieron hasta la muerte de mi papa pero hoy mi hermano ha demandado la accion reinvidicatoria del bien de su propiedad donde vive mi mama pero es preciso señalar que se construyo alli para que mis papa vivieran hasta su muerte mi pregunta es como puede defenderse mi mama ya que es de escaso recursos y segundo es procedente la accion de mihermano al querer sacar a mi madre de su ultimo domicilio conyugal.
david
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 249195
-
Fecha de respuesta: Sábado 24 de Diciembre de 2011 20:51 2011-12-24 20:51 desde IP: 201.145.193.145
HOLA
NO MENCIONAS CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO AHI TU MADRE?
PERO , SI ES PROCEDENTE LA ACCION QUE HACE VALER TU HERMANO O FAMILIAR.
ES NECESARIO CONTRATAR A UN ABOGADO , AUQUE SEA DE OFICIO.
EN TU CASO CONSIDERO QUE SERIA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION POSITIVA O USUCAPION, CON LA FINALIDAD DE DESTRUIR LA ACCION DEL ACCIONANTE.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249196
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 07:52 2011-12-25 07:52 desde IP: 201.157.0.183
La cosa es que el terreno es de tu hermano, ahora demanadadante y tiene todo el derecho de solicitar que le restituya el bien inmueble quien lo posea, en este caso, tu mama. Familiar, social y hasta moralmente es incorrecto que su propio hijo la deje sin domicilio donde vivir pero juridicamente es correcto. Debieron tus padres comparar el terreno y dejarle la nuda propiedad a tu hermano y reservarse el usufruto vitalicio.
Ahora bien, puede tu madre tratar de llegara un acuerdo con tu hermano, su hijo y contestar la demanada en el termino señalado y ganar el tiempo que el mismo se lleve. La accion de prescripcion positiva no es procedente dado que tu mama no tiene la posesion con carcater de dueña, ya que como lo mencionas tus padres compraron el terreno para el hoy demandante, por tanto, no desconocian ese hecho.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249205
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 11:32 2011-12-25 11:32 desde IP: 187.194.32.77
Victor meas, eres una verguenza, no hay prescripciòn entre aprientes, esa es la base del derecho posesorio, que los parientes no pueden reclamr a los demas un acto preorio; por otro lado, si es procedente lo que reclama el demandnte, porque es un predio, y nada d elo que se diga puede eviatr que este gane el juicio y las accesiones legales, el que construye en ajeno, pierde lo propio y lo ajeno.ç
Ahora bien, estamos ante una figura del derecho, no ante una figura moral, de si el hijo tiene tan poca madre, que es capaz de lanzar a la misma a la calle, pasando a ser una indigente, habiendo sido poseedora original. eso no es cuestion de derecho, es de moral, el derecho no vigila en este caso la moral, sino el derecho.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249300
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 05:21 2011-12-26 05:21 desde IP: 201.157.0.183
Codigo Civil para el Estado de Chiapas.
Articulo 1153.- La prescripcion puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Articulo 1155.- La prescripcion no puede nicomenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249302
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 08:22 2011-12-26 08:22 desde IP: 189.234.108.99
AL FINAL DE CUENTAS, SI PIERDE TU MAMA EL JUICIO Y TIENE QUE SALIRSE, QUE LE RECLAME PENSION ALIMENTICIA A TU HERMANO .. DEBIERON TUS PADRES EN EL MOMENTO DE DARLES EL TERRENO RESERVARSE EL USUFRUCTO VITALICIO.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249303
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Diciembre de 2011 09:05 2011-12-26 09:05 desde IP: 187.195.105.222
Lo que tu madre deberá hacer en éste caso, es acudir de inmediato a demandarle pensión alimenticia a tu hermano y como medida precautoria, solicitar se trabe embargo sobre la propiedad a efecto de garantizar un año de pensión alimenticia. Que inscriba el embargo en el Registro Público y llegado el caso, si no paga la cantidad mensual que ordene el Juez, que se ejecute la garantía y salga a remate el bien inmueble.
Saludos.
-
Autor