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JUICIO REIVINDICATORIO

  • Consulta : 133635
  • Autor : mision_betania_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Diciembre de 2011 20:24 desde la IP: 189.194.105.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • mision_betania_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Hola

    Señores Juristas

    mi mama ha sido demandada por uno de mis hermanos somos cuatro y atodos nuos compraron un terreno valdio pero en el de mi hermano menor mis papas construyeron la casa donde vivieron hasta la muerte de mi papa pero hoy mi hermano ha demandado la accion reinvidicatoria del bien de su propiedad donde vive mi mama pero es preciso señalar que se construyo alli para que mis papa vivieran hasta su muerte mi pregunta es como puede defenderse mi mama ya que es de escaso recursos y segundo es procedente la accion de mihermano al querer sacar a mi madre de su ultimo domicilio conyugal.

    david

     

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  • Autor
    Respuesta No: 249195

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    NO MENCIONAS CUANTO TIEMPO TIENE VIVIENDO AHI TU MADRE?

    PERO , SI ES PROCEDENTE LA ACCION QUE HACE VALER TU HERMANO O FAMILIAR.

    ES NECESARIO CONTRATAR A UN ABOGADO , AUQUE SEA DE OFICIO.

    EN TU CASO CONSIDERO QUE SERIA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION POSITIVA O USUCAPION, CON LA FINALIDAD DE DESTRUIR LA ACCION DEL ACCIONANTE.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 249196

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La cosa es que el terreno es de tu hermano, ahora demanadadante y tiene todo el derecho de solicitar que le restituya el bien inmueble quien lo posea, en este caso, tu mama. Familiar, social y hasta moralmente es incorrecto que su propio hijo la deje sin domicilio donde vivir pero juridicamente es correcto. Debieron tus padres comparar el terreno y dejarle la nuda propiedad a tu hermano y reservarse el usufruto vitalicio.

    Ahora bien, puede tu madre tratar de llegara  un acuerdo con tu hermano, su hijo y contestar la demanada en el termino señalado y ganar el tiempo que el mismo se lleve. La accion de prescripcion positiva no es procedente dado que tu mama no tiene la posesion con carcater de dueña, ya que como lo mencionas tus padres compraron el terreno para el hoy demandante, por tanto, no desconocian ese hecho.

     

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano



  • Autor
    Respuesta No: 249205

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Victor meas, eres una verguenza,  no hay prescripciòn entre aprientes,  esa es la base del derecho posesorio, que los parientes no pueden reclamr a los demas un acto preorio; por otro lado, si es procedente lo que reclama el demandnte, porque es un  predio, y nada d elo que se diga puede eviatr que este gane el juicio y las accesiones legales, el que construye en ajeno, pierde lo propio y lo ajeno.ç

    Ahora bien, estamos ante una figura del derecho, no ante una figura moral, de si el hijo tiene tan poca madre, que es capaz de lanzar a la misma a la calle, pasando a ser una indigente, habiendo sido poseedora original. eso no es cuestion de derecho, es de moral, el derecho no vigila  en este caso la moral, sino el derecho.



  • Autor
    Respuesta No: 249300

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Codigo Civil para el Estado de Chiapas.

    Articulo 1153.- La prescripcion puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.

     

    Articulo 1155.- La prescripcion no puede nicomenzar ni correr:

    I.-  Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley.

     

    Saludos

     

    Victor Hugo Miaz Serrano



  • Autor
    Respuesta No: 249302

  • lic. labor
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    AL FINAL DE CUENTAS, SI PIERDE TU MAMA EL JUICIO Y TIENE QUE SALIRSE, QUE LE RECLAME PENSION ALIMENTICIA A TU HERMANO .. DEBIERON TUS PADRES EN EL MOMENTO DE DARLES EL TERRENO RESERVARSE EL USUFRUCTO VITALICIO.



  • Autor
    Respuesta No: 249303

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Lo que tu madre deberá hacer en éste caso, es acudir de inmediato a demandarle pensión alimenticia a tu hermano y como medida precautoria, solicitar se trabe embargo sobre la propiedad a efecto de garantizar un año de pensión alimenticia. Que inscriba el embargo en el Registro Público y llegado el caso, si no paga la cantidad mensual que ordene el Juez, que se ejecute la garantía y salga a remate el bien inmueble.

    Saludos.



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