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DECRETO EXPROPIATORIO DE REVERSION O AMPARO.

  • Consulta : 278558
  • Autor : marinero_lobo
  • Publicado : Martes 01 de Diciembre de 2015 13:56 desde la IP: 187.198.101.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • marinero_lobo
    ABOGADO CIVIL

    Saludos amigos colegas, me dirijo a ustedes para conocer su valiosa opinión. Desde hace treinta años en la ciudad de Acapulco, por ordenes del gobierno federal fue expropiada una manzana entera para la construcción de una planta tratadora de aguas negras, ejecutándose dicha expropiación a través del Gobierno del Estado, y este a su vez por Fideicomiso Acapulco. En aquel entonces los vecinos se ampararon y el juicio duro tres años, sobreseindose. Pero el Gobierno Federal convino en comprar un lote de terreno que pertenecia a una compañía de autobuses, firmándose un contrato privado con el dueño. Ordenandose mediante oficio que "una vez que la planta haya sido terminada se efectuara los tramites para solicitar el decreto de reversión a favor de las otras propiedades no utilizables". Pues bien, se termino de contruir la planta, el gobierno nunca notifico, y pasaron treinta años, la ciudad crecio, y los predios quedaron parcialmente expropiados. La situación se agrava ya que actualmente la Planta, procesa aguas negras con heces humanas, por lo que en medio de esta situación, los contenedores de aguas negras, año con año tienen que ser tratados químicamente ya que son criadero de moscos Aedes Egypti. Proliferando el Dengue, El Chikumgunya, y próximamente el Zika. Definitivamente es imposible vivir a un lado de estos contenedores por salud humana, asi que en esta situación el decreto de reversión para la devolución de las propiedades sale sobrando, pero el termino para la indemnización y pago de daños ya fenecio hace muchos años. Que procede? El amparo o el decreto? Gracias por su tiempo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386391

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Abogado Tras dar lectura a su consulta, le explico, mire en nuestro Juicio de Amparo, hay una figura que se llama Cumplimiento Sustituto por lo que mi sugerencia va en el sentido de que estudie la procedencia de un juicio de amparo indirecto y de igual manera estudie la aplicacion del cumplimiento sustituto ok, espero le sirva mi sugerencia y buena suerte



  • Autor
    Respuesta No: 386399

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con la respuesta anterior. Dejo link para abundar. https://scjn.gob/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20salas/cr-110811-JRCD-Encino.pdf







  • Autor
    Respuesta No: 386420

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que las expropiaciones se hacen mediante indemnización y por causa de utilidad publica... que deriva de la constitución y en su momento del código civil federal... es importante saber si se publico la expropiación... y si se señalo el monto de la indemnización... y obvio es que los medios han cambiado... sería ante un juzgado contencioso administrativo federal... el reclamo de cumplimiento de una cantidad retenida... ya que esta no prescribe... y no el amparo... ya que este ... sigue el camino de regular las conductas de la autoridad... esto es... primero pide... y si te lo niegan... ahí nace el amparo... esta indemnización... no se rige por las condiciones bancarias... es decir... no genera intereses... y si fue hace 30 años... en este momento es una cantidad mínima en relación con la economía... pídela... y todo lo demás procederá solo









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