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TENGO UNA DEMANDA MERCANTIL POR 3,500
- Consulta : 207902
- Autor : tatomar1988_NR
- Publicado : Lunes 09 de Septiembre de 2013 16:08 desde la IP: 187.204.83.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325473
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 17:05 2013-09-09 17:05 desde IP: 187.162.210.121
Usted no necesita estar pidiendo asesoría en ese foro, pues para poder atender el juicio que le aqueja requiere de los serviios de un abogado especialista en derecho mercantil.
Ahora bien, dado que en por lo que se señale en el rubro, a usted lo están demandado por el pago de $ 3,500.00 por concepto de suerte principal, difícilmente podrá conseguir que un abogado particular le patrocine el asunto, ya que no es negocio llevar juicios de esa cuantía.
Acuda a la Dirección o Inwstituto de la Defensoría Pública de su Entidad, y solicite le asignen a un defensor de oficio; él sabrá que hacer.
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AutorRespuesta No: 325477
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 17:34 2013-09-09 17:34 desde IP: 189.234.159.150
Ya se paso termino legal paRa contestar... Solo queda pagar.... Antes de dictar sentencia de remate...
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AutorRespuesta No: 325506
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 20:20 2013-09-09 20:20 desde IP: 187.162.210.121
GArovalo, efectivamente, ya precluyó el término para contestar la demanda; sin embargo, el consultante menciona que los bienes que se señalaron para embargo, no son de su propiedad, por lo que puede promover, o bien la tercería excluyente de dominio en caso que el tercerista cuente con los docuemntos y pruebas idóneas para acreditar su propiedad respecto esos bienes, o bien, el amparo indirecto derivado de la desposesión de los bienes.
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AutorRespuesta No: 325512
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Septiembre de 2013 20:50 2013-09-09 20:50 desde IP: 201.110.18.131
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AutorRespuesta No: 350879
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Abril de 2014 23:46 2014-04-01 23:46 desde IP: 189.234.202.87
raul... saludos... claro que puede iniciar la terceria... pero.. de esta se deuce que se abre la puerta para un nuevo embargo... y demostrar que es insolvente... y aceptar la carcel...y no vayas a salir que en deudas de carcter civil no hay carcel... eso es una tonteria...ya que el codigo penal si lo señala y yo si los he metido... no por 3500
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AutorRespuesta No: 350891
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Abril de 2014 23:52 2014-04-01 23:52 desde IP: 201.157.48.202
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