Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA URGENTE

  • Consulta : 201758
  • Autor : arly29
  • Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 13:20 desde la IP: 201.141.152.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • arly29
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia. Le compre una casa a un familiar en el estado de mexico, ante notario se pago la totalidad de la casa y tengo mis escrituras, pero en esa casa vivia este familiar sin embargo estan sus muebles y ropa que utilizaba cuando iba ya que el vive en el df. por otro lado me pidio algo de tiempo para sacar sus cosas hasta que le pintaran su nueva casa lo cual acepte x ser familia pero hace 15dias me dijo que pues le debia 200 mil pesos mas ya que viendolo bien pues le habia hecho remodelaciones y un sin fin de cosas. Finalmente no puedo cambiarme a mi casa xq me dice q le debo dinero. Yo pague la totalidad xla casa. Legalmente no debo nada ni firme un documento x esos 200 mil. Puedo sacar sus cosas y dejarlas en su actual domicilio? O que puedo hacer?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 319545

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes hacer un depósito a la autoridad municipal, argumentando que el señor fulanito te vendió la casa tal como lo demuestras con copia certificada de la escritura pública, y que dicho señor dejo abandonado dentro de la propiedad algunos bienes (enlístalos) y debido a que no sabes el domicilio del dueño y no has podido localizarlo, les haces entrega formal de los bienes, para que queden bajo su resguardo y responsabilidad, formándote de recibido.

    Código civil del Estado de México:

    Artículo 5.20.-  Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo  dueño se ignore.

    Artículo 5.21.-  El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad  municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.

    Artículo 5.22.- Si dentro de un mes comparece el propietario, le será entregado el bien o  el precio del mismo de inmediato, con deducción de los gastos.

    Artículo 5.23.-  Si transcurrido el plazo legal, no se presentara el propietario, o no justifica la propiedad, se procederá a la venta en almoneda pública y se entregará el  veinticinco por ciento al denunciante y el resto se remitirá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio en que fuese encontrado el bien.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión