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REGIMEN DE CONDOMINIO

  • Consulta : 256797
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Febrero de 2015 16:01 desde la IP: 189.242.252.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    que porcentaje de indivisos debera reunirse para nopmbrer administradir en primera y segunda convocatoria en un regimen de condominio y cual es  el fundamneto legal

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374872

  • Tamaic
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes.

    LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO

    Articulo 28 fracción VII. Para declarar válida una asamblea deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos, con excepción de las asambleas en las que se realice el nombramiento de administrador y mesas directivas, para las cuales el quórum se formará con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de los condóminos con derecho a voz y voto.

    Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes.

    Aun asi hay que ver lo que dicen los estatutos. Saludos



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