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SEGURO VOLUNTARIO PARA PENSIONAR

  • Consulta : 121117
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 18:26 desde la IP: 189.192.189.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Tengo semanas cotizadas entre 1982 y 2011.    928   semanas y me hacen falta como en cuatro empresas mas como seis años

    de cotizar que aparescan en imss. y mi ultima baja de imss. es 30/07/2010 y mi alta fue 30/03/2010 tengo cotizadas 18 semanas

    en este 2010 y mi pregunta es si puedo tomar el seguro voluntario y   inme diatamente o tengo que cotizar mas semanas pora poder

    darme de alta en el voluntario . tengo 56 años

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233190

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    CAPITULO VIII

    DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

     

    Artículo 218.El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

    Párrafo reformado DOF 20-12-2001

     

    a)Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

     

    b)En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

     

    Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.

    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

     

    Artículo 219.El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

    Artículo reformado DOF 20-12-2001

     

    Artículo 220.La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

     

    I.         Declaración expresa firmada por el asegurado;

     

    II.         Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

    Fracción reformada DOF 20-12-2001

     

    III.       Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

     

    El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

    Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

     

    Artículo 221.La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.

    estos son los requisitos,



  • Autor
    Respuesta No: 233313

  • Albertin Leos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En base la información que proporciona, puedo mencionarle que si su intención es el pensionarse a los 60 años, no tendría obligación de continuar en el régimen obligatorio, esto es, según los números proporcionados por usted cuenta con 1200 semanas (redondeado) y su conservación de derechos es por la cuarta parte de ellas que equivalen a 300 semanas, lo que es lo mismo a 6 años con derecho a una pensión por invalidez o muerte. Dicho de otra forma usted no necesita cotizar para tener derecho a la pensión, sólamente hay que esperar a cumplir 60 años. Esta conservación insisto es para una pensión, más no abarca el servicio médico en ese ínter.  De cualquier manera y para corroborar nuestro dicho, le sugiero que vaya a la delegación o clínica correspondiente del IMSS y solicite una certificación de semanas cotizadas y su conservación de derecho.



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