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COMO SACAR AL MARIDO DE LA CASA LEGALMENTE?
- Consulta : 118301
- Autor : bemafi61_NR
- Publicado : Sábado 02 de Julio de 2011 22:55 desde la IP: 189.158.3.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 02 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
hola, tengo 50 años y mi esposo 66, tenemos casi once años de casadosy quiero separarme y se salga de mi casa. Nuncaaa ha trabajado ni me ha mantenido y la verdad pues ya me canse de mantenerlo y ya no puedo, no hace absolutamente nada, dice que se va a ir pero no lo hace. Que pasa si me salgo yo de la casa y corto todos los servicios, digamos que me desaparesco unos meses.....tiene derecho a demandarme? Llegar a un acuerdo y seguir manteniendolo no es opción por falta de recursos ecnómicos. Quiero mi salud mental de regreso y se me hace una injusticia el que me pueda demandar que lo siga manteniendo. ¿qué hagooo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229225
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2011 00:08 2011-07-03 00:08 desde IP: 189.216.201.31
Omite mencionar lo básico. ¿Está casada bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes? ¿la casa la adquirió antes o después del matrimonio? ¿el sr. está incapacitado para trabajar?
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Autor
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AutorRespuesta No: 229228
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Julio de 2011 00:21 2011-07-03 00:21 desde IP: 189.138.116.143
si de verdad lo que quieres es terminar la relacion es a travez de un juicio de divorcio.
pero aqui vienen muchas preguntas, como por ejemplo
el regimen bajo el cual se unieron en matrimonio, (bienes seprados o sociedad conyugal)
la adquisicion de la casa fue antes o despues del matrimonio y quien es el que tiene la popiedad del bien.
si existen hijos, por aquello de los alimentos (pension alimenticia como se conoce vulgarmente)
te recomiendo la lectura del codigo civil de tu entidad, pero aqui te dejo los articulos del codigo civil del d.f.
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de
contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame
ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin
que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando
menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba
darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y
del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del
valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el
matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores
a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de
cada caso.
te aconseo leer los articulos a este respecto, y consulta con un abogado para determinar si es divorcio administrativo o necesario y llevar a cabo el juicio.
si tu no lo inicias nunca se pondra fin a tu problema por que este solo te afecta a ti y nadie puede iniciarlo mas que tu
pero si se puede, te lo aseguro
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