Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

COMO SACAR AL MARIDO DE LA CASA LEGALMENTE?

  • Consulta : 118301
  • Autor : bemafi61_NR
  • Publicado : Sábado 02 de Julio de 2011 22:55 desde la IP: 189.158.3.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • bemafi61_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    hola, tengo 50 años y mi esposo 66, tenemos casi once años de casadosy quiero separarme y se salga de mi casa. Nuncaaa ha trabajado ni me ha mantenido y la verdad pues ya me canse de mantenerlo y ya no puedo, no hace absolutamente nada, dice que se va a ir pero no lo hace. Que pasa si me salgo yo de la casa y corto todos los servicios, digamos que me desaparesco unos meses.....tiene derecho a demandarme? Llegar a un acuerdo y seguir manteniendolo no es opción por falta de recursos ecnómicos. Quiero mi salud mental de regreso y se me hace una injusticia el que me pueda demandar que lo siga manteniendo. ¿qué hagooo?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 229225

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omite mencionar lo básico. ¿Está casada bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes? ¿la casa la adquirió antes o después del matrimonio? ¿el sr. está incapacitado para trabajar?



  • Autor
    Respuesta No: 229228

  • JOAQUINCARAZO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si de verdad lo que quieres es terminar la relacion es a travez de un juicio de divorcio.

    pero aqui vienen muchas preguntas, como por ejemplo

    el regimen bajo el cual se unieron en matrimonio, (bienes seprados o sociedad conyugal)

    la adquisicion de la casa fue antes o despues del matrimonio y quien es el que tiene la popiedad del bien.

    si existen hijos, por aquello de los alimentos (pension alimenticia como se conoce vulgarmente)

    te recomiendo la lectura del codigo civil de tu entidad, pero aqui te dejo los articulos del codigo civil del d.f.

    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de

    contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame

    ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin

    que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando

    menos un año desde la celebración del mismo.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá

    acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la

    disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o

    incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el

    derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba

    darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así

    como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y

    del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y

    hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las

    capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de

    separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del

    valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el

    matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los

    hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores

    a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de

    cada caso.

    te aconseo leer los articulos a este respecto, y consulta con un abogado para determinar si es divorcio administrativo o necesario y llevar a cabo el juicio.

    si tu no lo inicias nunca se pondra fin a tu problema por que este solo te afecta a ti y nadie puede iniciarlo mas que tu

    pero si se puede, te lo aseguro

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión