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INCONGRUENCIA DE APRECIACION ENTRE ABOGADOS
- Consulta : 174877
- Autor : BIBUAD
- Publicado : Lunes 29 de Octubre de 2012 19:35 desde la IP: 187.156.1.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Octubre de 2012
Hola:
Soy una persona que vive en Nuevo León y a la cuál se le dio estado de interdicción y con este motivo mi tutor le dio poder a los abogados de la denensoría de oficio en el estado de México para demandar a mi madrastra(segunda esposa de mi Papá) por testamento inoficioso ( mi Papá ya falleció). A fallas que yo le atribuyo a la distancia perdimos el primer juicio al igual que la apelación ya que el Juez le dió mas validez al testimonio de mis hermanas quienes dijeron que yo no estaba enfermo en lugar de que el Juez me citara con un Psiquiatra perito para que éste resolviera la duda.
Los abogados de la defensoría de oficio del Estado de México no quisieron irse al amparo y nos dijeron que porque no iba a dar fruto esta acción y nos recomendaron que demandaramos por Petición de herencia" en el Distrito federal ya que el testamento fué hecho en ese lugar.
Los abogados del Distrito Federal nos dicen que como yo no estoy en el testamento de mi Papá no podemos demandar por petición de herencia y pués regresamos con los abogados del Estado de México y nos dicen que precisamente por que no estoy en el testamento podemos demandar .
POR FAVOR AYUDENOS A SABER QUE SI PROCEDE Y QUE NO, ¡ ¡ ¡ G R A C I A S ! ! !
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290253
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 22:59 2012-10-29 22:59 desde IP: 189.143.233.64
BIBUAD
Considero improcedente la sugerencia que le hacen los Defensores de Oficio del Estado de Mexico en cuanto a que demande su tutor la ACCION DE PETICION DE HERENCIA dado que usted no se encuentra dentro de los supuestos para demandarla, dado su estado de interdiccion solo podra demandar a traves de su tutor la INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO esto para que de la masa hereditaria se determine la cantidad que por concepto de PENSION ALIMENTICIA habra de ministrarsele a usted a traves del Albacea.
Ahora bien, por ultimo es compentente el Juzgado donde se tramita la Testamentaria de su señor padre.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290254
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 22:59 2012-10-29 22:59 desde IP: 189.143.233.64
BIBUAD
Considero improcedente la sugerencia que le hacen los Defensores de Oficio del Estado de Mexico en cuanto a que demande su tutor la ACCION DE PETICION DE HERENCIA dado que usted no se encuentra dentro de los supuestos para demandarla, dado su estado de interdiccion solo podra demandar a traves de su tutor la INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO esto para que de la masa hereditaria se determine la cantidad que por concepto de PENSION ALIMENTICIA habra de ministrarsele a usted a traves del Albacea.
Ahora bien, por ultimo es compentente el Juzgado donde se tramita la Testamentaria de su señor padre.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290256
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 23:22 2012-10-29 23:22 desde IP: 189.242.250.5
Si tu estado de interdicción lo declaró un Juez, dicha declaración era prueba plena y no podía ser desvirtuada por la testimonial de tus parientes en un diverso juicio. En tal sentido las copias certificadas de la declaratoria de interdiccción eran suficientes para acreditar tal estado. Yo creo que antes de iniciar algo, deberías tramitar copias de la resolución del Juez familiar que desestimó tu estado, pues se pueden hacer diversas cuestiones, empero, debes proporcionar más elementos en tu consulta para que te puedan auxiliar los compañeros foristas...
Suerte
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Autor