Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LIQUIDACION DE MENOS DE 90 DIAS

  • Consulta : 239133
  • Autor : moisespachuca_NR
  • Publicado : Martes 19 de Agosto de 2014 13:15 desde la IP: 189.158.126.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • moisespachuca_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Soy trabajador de planta, la empresa me paga por outsourcing dividido en 2 partes... en una empresa tengo Sal. Diario 100, Salario integrado 104... y en la otra: Salario Diario

    Escuche que me van a liquidar con menos de 90 dias, y que de hecho me hicieron el calculo "con 3 opciones" de liquidacion... 90, 60 y 45 dias... se que por Ley corresponden 90, pero la empresa puede pagar menos de esos dias?... y si es asi, en que caso??

    Cabe mencionar que no he tenido ningun problema de salud, o de abuso de confianza, o desobediencia, o faltas injustificadas, y el motivo por el cual se termina la relacion laboral, es porque "la empresa asi lo cree conveniente", textualmente ese es el motivo, aunque basicamente es porque un Jefe no le cai desde el momento que entro a dirigir un departamento, y desde entonces ha siso su insistencia en despedirme, cosa que acepto, pero necesito saber porque me quieren liquidar con menos de lo que indica el Art 50.

    Muchas gracias por su ayuda, espero puedan asesorarme.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 363307

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado moises pachuca

    nuestra ley obrera dice que el trabajador que tenga menos de un año trabajado tiene derecho al pago de la mitad del tiempo trabajado sin derecho a reinstalacion, ok,

    pero no hay que perder de vista que usted no dice si tiene mas de 90 dias trabajados, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 363310

  • Ciudadano28
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ok, gracias por el seguimiento.

    No, en mi caso no aplica eso, ya que mi fecha de ingreso esta calculada del 16 mayo del 2013.

    Me van a llevar a conciliacion, que me recomiendan, plantear las cartas sobre la mesa y hacer una negociacion de mis 90 dias efectivos?.. o esperar a conciliacion y ahi les definan el pago obligatorio de mis 90 dias?

    Y mi duda original.... La empresa puede pagar menos de 90 dias??  

    (60 o 45, porque asi realizaron otras 2 "opciones" para mi liquidacion)

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 363313

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    a ver a ver

    mediante que forma fue contratado, tiempo determinado o indeterminado u obra determinada, ok

    que funciones desempeñaba en su lugar de trabajo

    y confirme que tiempo tiene trabajando y si cuenta usted con contrato de trabajo de su fecha de ingreso, ok



  • Autor
    Respuesta No: 363324

  • Ciudadano28
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    firme un contrato de 3 meses al iniciar... y despues terminado el periodo, me comunicaron que en automatico ya era planta (base, por tiempo indeterminado), pero no de me dieron en fisico el contrato de la planta, solo continue recibiendo mi nomina hasta la fecha, de hecho, a todos sin exepcion (ingluyendo gerentes de area que tienen tiempo) es igual.

    Trabaje en el area de Sistemas, como Ingeniero de Soporte.

    Tengo 1.26 años en la empresa.



  • Autor
    Respuesta No: 363328

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    mire  le explico, su expatron puede negar la relacion de trabajo y usted tiene que probar que era su trabajador y si bien no tiene contrato de trabajo en su poder, los recibos de nomina en caso de tenerlos, le servirian para acreditar tal aseveracion, ok

    en cuanto al contrato que firmo, habria que saber sino habia alguna clausula respecto al termino de la contratacion y a su prorroga  por tiempo indeterminado  asimismo a la forma bajo la cual se le pagaria sus servicios prestados a la empresa, ok

    puede estar ahi la solucion a su problema, puesto que usted al firmar tal contrato, acepto todo lo que ahi se establecia, salvo, que en el, usted haya renunciado a algun derecho laboral, lo cual, para la junta no tendria valor, ok

    u otra opcion seria llevar su asunto a la via civil y demandar el pago total de la terminacion de trabajo y  de los servicios prestados  a su patron presentando como medio de prueba los recibos de nomina, ok. 

    y en cuanto al termino es 1 año 3 meses 3 dias, 

    y desde el punto de vista de un servidor, no lo estan despidiendo le estan dando por terminada su relacion de trabajo tal vez invocando la fraccion II del articulo 49 de nuestra ley obrera, y le doy un consejo, no firme nada hasta que reciba materialmente lo que le corresponde, ok, 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión