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PUEDO IR A LA CARCEL POR UNA DEUDA?

  • Consulta : 173341
  • Autor : de_utscher_NR
  • Publicado : Miércoles 17 de Octubre de 2012 14:02 desde la IP: 201.131.18.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • de_utscher_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola de antemano muchas gracias por leer mi pregunta y por su ayuda que me puedan proporcionar, mi tema es el siguiente:

    Tengo una deuda por $ 200,000 °°, (Doscientos mil pesos moneda nacional), que los respaldan varios pagares firmados por mi con un interes pactado del 10% mensual, la persona que me los presto es un agiotista, yo le page varios años intereses pero unos meses atras fui victima de un secuestro motivo por el cual perdi todo, ahora no puedo pagarle y esta persona me dice que ya le debo mas de $ 500,000 pesos, mi pregunta es ¿ Me puede meter a la carcel por esa Deuda?, yo no me niego a pagarle pero por el momento me es imposible, soy una persona de la tercera edad tengo 64 años de edad, ¿Que me recomiendan?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 288912

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

     

    Si, a quien le debe el dinero es prestamista, debe de estar dado de alta en la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para poder dedicarse a esta actividad. Con relacion a que si Usted, podria ir a la carcel por la deuda que tiene con esta persona, la respuesta es no. Ninguna persona puede ser acusada, como en su caso, de delito alguno para poder ser procesada penalmente y en cosnsecuencia, despues, de todo el procedimiento, ir a prision. Podria ser que Usted, llegue a un acuerdo para el pago justo de su adeudo. Ahora bien, si tiene Usted, bienes podran embargarle los mismos hasta por el monto adeudado y Usted, podra oponer las defensas y excepciones legales que tenga.

    Finalmente, la Constitucion en su articulo 17 ultimo parrafo señala:

    Nadie (sic) puede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil.

    Asi que tenga confianza, no confianza ciega sino en la ley, de que no ira a para a la carcel.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 288915

  • kaskat
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias Victormaiz por su respuesta, esta persona no esta registrada como usted lo menciona, incluso tengo miedo de mi integridad fisica ya que el me amenazo diciendome que se cobraria de una u otra manera, no tengo bienes que puedan hacer frente a mi obligacion de pago, pero no tengo por el momento forma de pagarle, ahora pregunto puedo poner una denuncia por amenazas?



  • Autor
    Respuesta No: 288917

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MI QUERIDO AMIGO.

    A CONTRARIO DE LO QUE TE DICE EL ABOGADO, YO TE DIGO QUE SI PUEDES IR A LA CARCEL, NO POR LA DEUDA SINO POR EL ENGAÑO DE PROMETER UNA COSA(RESTITUIR DINERO PRESADO) Y NO RESTITUIRLA CLARO!

     

    NO SE SI ME EXPLICO, MIRA POR NO PAGAR EL PAGARE O PAGARES QUE DEBES NO VAS A LA CARCEL, PERO POR PROMETER PAGAR Y NO HACERLO SI.

     

    AQUI EN EL FORO HAY MUCHOS COMENTARIOS AL RESPECTO, BUSCALOS Y VERAS QUE SI TE PUEDEN METER AL BOTE.

     

    OJALÀ Y LLEGUES A UN ACUERDO CON EL AGIOTISTA, Y ESO DE LA DENUNCIA PENAL POR AMENAZAS ES BUENISIMA IDEA. HAY QUE DARLES CON TODO.

     



  • Autor
    Respuesta No: 288919

  • kaskat
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Entonces por los pagares que tengo firmados (DEUDA) no voy a la carcel, pero si voy por no pagar el dinero(COSA QUE TENGO QUE REGRESAR?, entonces como esta eso de que deudas de carcater civil no ameritan penas privativas de la libertad'



  • Autor
    Respuesta No: 288921

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LO QUE VA A PASAR ES LO SIGUIENTE:

    PRIMERO TE VAN A COBRAR ESOS PAGARES POR MEDIO DEL JUZGADO CIVIL YA SEA LOCAL O FEDERAL. UNA VEZ CONCLUIDO EL JUICIO, Y SI LO PIERDES, PUES NUEVAMENTE TE TRATARAN DE EMBAGAR (OJO EL JUICIO INICIA CON EMBARGO HE).. BUENO ENTONCES COMO NO TIENES NADA PUES NO TE EMBARGARAN NADA. UNA VEZ CONCLUIDO EL JUICIO DE LOS PAGARES, EL ABOGADO QUE LOS COBRE SE IRÁ AL MINISTERIO PUBLICO PARA DENUNCIAR EL FRAUDE...OJALA ME EXPLIQUE.. ESTO QUE TE DIGO ES MUY TECNICO, PORQUE EL ABOGADO DENTRO DEL JUICIO MERCANTIL PREPARARÁ LAS PRUEBAS PARA AJUSTARLAS DESPUES AL FRAUDE.

     

    AMIGO TE RECOMIENDO QUE LLEGUES A UN ACUERDO.. EL ABOGADO QUE TE COBRE LOS PAGARES SE TARDARA EN COBRARLOS POR LOS TRAMITES Y TIEMPOS DEL JUICIO, PERO AL FINAL SI TE LO COBRARA.

     



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