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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENCIDO

  • Consulta : 167197
  • Autor : Aldo12
  • Publicado : Miércoles 29 de Agosto de 2012 00:39 desde la IP: 189.173.192.163
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • Aldo12
    USUARIO REGISTRADO

    De antemano muchas gracias por su ayuda.

    Mi situación es la siguiente: renté una casa habitación para oficina.  El contrato era por un ao y hace casi tres años que se venció. Las rentas se han seguido pagando sin problemas.

     

    En el contrato hay una cláusula que dice “EL ARRENDATARIO” CORRERÁ CON TODOS LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE QUE SE DERIVEN DEL USO NORMAL Y RACIONAL DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, QUEDANDO EN BENEFICIO DEL INMUEBLE ARRENDADO LAS MEJORAS Ú TILES QUE SE LE HAGAN SIN QUE “EL ARRENDADOR” TENGA QUE PAGAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR ESTE CONCEPTO, A CUYO EFECTO “EL ARRENDATARIO” RENUNCIA A TAL INDEMNIZACIÓN Y AL DERECHO RELATIVO QUE SE LE CONCEDE EN LOS ARTÍCULOS 2693 Y 2694 DEL CÓ DIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA."

    Así como otra cláusula que dice: “EL ARRENDATARIO” SE OBLIGA A LO SIGUIENTE:

    CONSERVAR EN BUEN ESTADO EL INMUEBLE ARRENDADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y REPONER, REPARAR, O CAMBIAR POR SU CUENTA LO QUE FUERE NECESARIO, COMO CONSECUENCIA O DERIVADO DEL USO NORMAL Y RACIONAL DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, PARA DEVOLVER EL INMUEBLE ARRENDADO AL TERMINAR EL ARRENDAMIENTO EN EL MISMO BUEN ESTADO EN QUE LO RECIBE.

     

    1. DE SER NECESARIAS MODIFICACIONES AL INMUEBLE, PRESENTAR UNA PROPUESTA ESCRITA PARA EVALUAR SU AUTORIZACIÓN. 

    .....: SERÁ POR CUENTA DEL “ARRENDATARIO” O “INQUILINO” LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL CONSUMO DE AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA U OTRO DE IGUAL NATURALEZA QUE REQUIERA EL USO DEL INMUEBLE. .."

     

    Durante todo este tiempo, casi cuatro años, la renta mensual no ha sido aumentada.

    La vivienda se entregó en perfectas condiciones de uso, pues era nueva, y no tenía adeudo alguno por consumo de servicios públicos.

    El inquilino pretende que yo cubra los gastos por mantenimiento como impermeabilización y reparación de goteras y del tinaco de agua.

    Con el contrato vencido se le puede exigir que cumpla con la cláusula que indica que el mantenimiento es su responsabilidad?

    Puedo exigir que desocupe la vivienda sin mayores trámites?

    Incurro yo en alguna responsabilidad al no pagar el mantenimiento y al pedirle que desocupe la vivienda?

    Debo darle un término específico de tiempo para que deje la propiedad?

     

    Mil gracias por su apoyo!!

     

     

     

     

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 284323

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en primer termino debes de avisarle a tu inquilino que es tu voluntad dar por termino el contrato de arrendamiento lo puedes hacer via judicial o extrajudicial (con 2 testigos o con un notario), para que dentro del termino de 2 meses contados a partir del aviso desocupe el inmueble. esto es necesario pues aun cuando en principio se establecio el plazo de un año como lo comentas se sigue rentando el inmueble lo que hace que opere lo que se denomina como tacita reconduccion y por lo tanto se vueve por tiempo indeterminado de ahi la razon del aviso.

    si dentro del plazo concedido no desocupa el inmueble, debes de entablar la demanda correspondiente en el que le solicitas al juez a) la declaracion judicial de terminacion de contrato de arrendamiento , asi como su desocupacion y entrega,  pago de rentas vencidas y demas prestaciones.

     respecto al pago de gastos de mantenimiento se debera estar a la voluntad de las partes a lo pactado en las clausulas del contrato  pues en efecto  legalmente corren a cargo del arrendatario  TODOS LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE QUE SE DERIVEN DEL USO NORMAL Y RACIONAL,  y si en el transcurro del arrendamiento hubo la ncesedidad de  hacer determinadas reparaciones, era obligacion del arrendatario hacerlo de tu conocimiento para que estes en posbilidad  de hacer esas reparaciones  y en  caso de que  no lo hayas hecho es en donde si se puede incurrir en responsabilidad como arrendador

     



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