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MINISTERIO PúBLICO DEL FUERO COMúN

  • Consulta : 101149
  • Autor : ma_lourdescg_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 22:15 desde la IP: 189.177.198.214
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • ma_lourdescg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Después de un accidente vial ,donde hay heridos con lesiones que no ponen en peligro la vida,¿cuántas horas tienen el elemento de tránsito para poner a dispicisión del ministerio público?. Tambien me interesa saber si el mp debe trabajar y recibir cualquier tipo de querella las 24hrs. del día cualquier día del año.    

    Gracias!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209285

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El ministerio Público trabaja las 24 horas del día, y efectivamente puede recibir querellas a cualquier hora, sobre todo tratándose de aquellas donde ocuren accidentes de tránsito y existen personas detenidas, claro está existen querellas que no son "urgente" por ejemplo un fraude, o quizás un robo donde no se sabe quien es el probable responsable, entonces en esos caso piden a uno interponer la querella en horas hábiles, donde están todas las agencias trabajando t puede conocer no la de turno sino la agencia especializada en caso de existir.

    El Agente de tránsito, si detiene a una persona, debe de ponerla a dispocisión del Mp lo antes posible, sin demora alguna, por lo que si no lo hace, pudiera incurrir en responsabilidad el agente que descuide hacerlo.



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