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CAMBIO DE APELLIDOS

  • Consulta : 162333
  • Autor : liz_lee
  • Publicado : Viernes 27 de Julio de 2012 13:30 desde la IP: 189.199.94.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • liz_lee
    USUARIO REGISTRADO

    Hola my buena tarde para todos.
    Soy nueva en  los ambitos del derecho en realidad se practicamente nada, pero tengo varias cuestiones. Todo comienza asi mis padres se divorciaron (vivo con mi madre) y mi padre nuna se ha hecho cargo de mi, no me visita ni me da alguna pension o tipo de apoyo y creo que es su responsabilidad hacerlo ¿como puedo proceder ante esto?.

    Otro punto es que quiero cambiar mis apellidos y adoptar los de mi madre pero no se si afecte en que ya no me reconozca como su hija y no me de el apoyo economico que deseo.

    Apenas cumplire la mayoria de edad ¿es mejor que aun no tramite mi credencial para que el papeleo sea menos al cambiar mis apellidos? 

    Gracias de antemano espero su pronta respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277514

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.- Mientras seas menor de edad, es cuando tu madre debe urgentemente de hacer la demanda de pago de alimentos.

    2.- No puedes hacer el cambio de apellidos, si quieres recibir el apoyo de alimentos que dices pretendes.

    3.- Los tramites que tengas que hacer, se subsanan con los cambios que la acta de nacimiento sufra en su momento, pero tus papeles escolares, esos no son facilmente repuestos, deberias olvidar el cambio de apellidos.

     

    Tu mama puede:

     

    Puede iniciar una acta de averiguación previa por el delito de incumplimiento en la obligación de asistencia familiar; mencionando que no sabe dónde está, ni como localizarlo, ni cómo enfrentarlo; pide que de todo lo que se vaya a actuar dentro de esa acta de averiguación previa, se te de copia; con esa copia certificada, acudirá por medio de una demanda, ante un juez familiar y puede pedir que se te conceda, una pensión alimenticia para ti y para ella,  el aseguramiento, por medio de embargo a bienes de  propiedad  de tu padre y a su salario vía nomina; la guarda y custodia de ti como hija menor  de edad en forma judicial, la perdida de la patria potestad, en virtud de que ha dejado de apoyar al mantenimiento de ti como  hija por más de 90 días, TODO esto, debe hacerlo un abogado que tenga título "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=162311&forod=0">profesionala la vista, cédula profesional, un despacho en el que pueda ser localizado, una especialidad en materia de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=162311&forod=0">derecho  familiar y que sea conocido de los juzgados, para que no tengan problemas a futuro. Nunca intenten hacer nada ustedes solas, porque luego, señalan cosas que no las benefician, que las perjudican y que no pueden ser reparadas ya por ninguna causa.

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Ángeles.

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