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USUCAPION CONTRA REIVINDICATORIO

  • Consulta : 283421
  • Autor : rociocastro1972_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Noviembre de 2017 13:05 desde la IP: 201.141.215.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • rociocastro1972_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    estoy en posesion con motivo de un contrato privado de cesion de derechos, desde la muerte de mi papa, esto desde hace casi 13 años, hace 3 años la expareja de mi papa escrituro a su favor con un contrato privado de hace casi 30 años, demando a los inquilinos que tengo viviendo en el predio y la sala ordeno emplazar a la sucesion de mi papa y a mi. Hace a ño y medio que no promueve. ´pero ha intentado meterse, se hizo denuncia por despojo que ya no le di seguimiento, pero sigue rondado. LA PREGUNTA ES VALDRA LA PENA REVIVIR EL JUICIO DONDE ORDENA SE EMPLACE A LA SUCESION Y A MI O POR SEPARADO INICIO JUICIO DE USUCAPION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396564

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Respondiendo a su pregunta "SI", debe continuar con la sucesión de su papá, ya que usted explica que la señora ha escriturado con un contrato anterior al suyo, debe especificar de que manera escrituró y si el contrato es válido; por otro lado, usted tiene otro contrato por el que no ha hecho nada por formalizarlo, luego entonces, como consecuencia, ninguno de los dos ha impulsado el juicio, lo que genera duda, sobre la legalidad de los actos de la señora. Yo le sugiero continuar con el procedimiento o bien, acudir al RPP para investigar el inmueble. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 396604

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el contrato presentado.. puede ser valido... pero... si fue realñizado el juicio de escrituración antes de la muerte del autor de la herencia... el decujus... pero si fue despus... y no lo hizo por medio del albacea ... su acto es invalido... pero cheque... el asunto civil... donde se ordena emplazar a la sucesión...y que su abogado le diga... si hay caducidad de la acción... intentada ... ya que en la mayoria de los estados de la republica... caduca la acción civil a los seis meses de inactividad procesal... PERO CHEQUE.... porque solo dicen... lo lei por ahi... y ya no mpueden hacer nada... tiene que tener la seguridad de la caducidad de la acción intentada en su contra....



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