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DICTAMEN JURDICO

  • Consulta : 144925
  • Autor : gluon22_NR
  • Publicado : Martes 03 de Abril de 2012 20:17 desde la IP: 216.82.251.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • gluon22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola buenas noches. Me llano Juan Pablo Tengo la siguioente consulta:

     

    Tengo una deuda con un banco desde hace poco mas de 2 años, debo en total 35000 y hoy me llego una carta de un despacho en el que me pedian pagar 19 mil el 23 de marzo o 22 mil el 30 de marzo, logicamente la carta llego a destiempo y logicamente no tengo el dinero para cubrir el pago.

     

    En la carta viene un texto que me dijo pensando: SU CASO ESTA EN CPROCESO DE DICTAMEN JURIDICO, que significa exactamente? me pueden meter a la carcel?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260571

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No, ese es precisamente el trabajo de estos despachos, sembrar "terror" a la gente para obligarla a pagar, pero de hecho no te metera´n a la cárcel ni te embargarán, no te estoy sugiriendo -de ninguna manera- el que no les pagues, pero tampoco es legal la manera en ellos realizan el cobro, pero si es imortante que en base a tus posibilidades cubras tu adeudo. Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 260578

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEgluon22_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                   

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

                  

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

                       

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

           

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

                     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

                       

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende. 

     

    Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar los siguientes artículos, que están publicados la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:

     

    1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.

    2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?

    3.- CONCURSO CIVIL.

    4.-DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.

    5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.

    6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.

    7.- EL PAGO JUSTO.

    8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

    9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.

    10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.

    11.- BURO DE CRÉDITO.

    12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.

    13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.

    15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.

    16.- LA CARTERA VENCIDA.

    17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS; esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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