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AUN NO ME ENTREGAN MI CASA

  • Consulta : 144413
  • Autor : mafertony_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 12:28 desde la IP: 200.78.234.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • mafertony_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    hola, mi caso es que aparte una casa en preventa deposite al cuenta de la constructora la cantidad de 3,000 pesos. supuestamente en el contrato de promesa de compraventa tiene fecha de deposito  por parte mia en el mes de noviembre, ya que la compra se va a realizar una parte en efectivo y otra con credito infonavit, las clñausulas marcan que en incumplimiento por parte de alguna de las partes se cobraria el 2% sobre el monto total de la vivienda. A qui lo que sucede es que a la fecha en la que se firmo el contrato y se hizo el 1er deposito, ya han pasado 8 meses y aun la constructora no ha cumplido ni con la entrega ni con la escrituracion de la casa, y eso em preocupa ademas de que comentan los vendedores que la constructora se quedo sin fondos para seguir construyendo al segunda etapa y estan esperando supuestamente escriturar la 1era etapa para tener fondos. ahi alguna forma de demandar a la constructora por incumplimiento en el contrato, ahora ellos dicen que si queremos cancelar lo podemos hacer pero ellos solo regresan el apartado 3,000 ms no el 2% que esta estipilado en contrato.segun mis cuentas serian 9,600 ya que la casa tiene un costo de 480 mil. saludos y gracias. si es donde puedo demandar en la profeco o directamente en donde, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260290

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE mafertony_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Efectivamente, usted puede acudir a la instancia de la PROFECO, QUE ESA INSTANCIA ADMINISTRATIVA CONCILIATORIA, LA CUAL TIENE COMO ÚNICO OBJETO CITAR A AMBAS PARTES, ES DECIR LA PARTE PROVEEDORA Y CONSUMIDORA, A EFECTO DE VER SI PUEDEN LLEGAR A ALGÚN ARREGLO, de no ser así y si alguna de las partes no desea someterse al arbitraje de la citada PROFECO, ENTONCES USTED DEBERÁ DEMANDAR CIVILMENTE A LA CONSTRUCTORA, Y PARA ELLO ANTES DEBE DE ESTUDIAR Y CONOCER PERFECTAMENTE EL ALCANCE Y VALOR PROBATORIO DE SU CONTRATO, PARA SABER A QUÉ PRESTACIONES TIENE DERECHO, ES DECIR, POR LO QUE NOS PLÁTICA EN TODO CASO TENDRÁ USTED DERECHO AL PAGO DE LA CANTIDAD QUE DIO POR CONCEPTO DE ANTICIPO, COMO SUERTE PRINCIPAL, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS LEGAL AL TIPO MERCANTIL DEL 6% ANUAL, MÁS EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL, ACCESORIOS LEGALES Y GASTOS Y COSTAS; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . co



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