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COMPROBAR EL CONCUBINATO
- Consulta : 125186
- Autor : 54lv4d0r
- Publicado : Lunes 12 de Septiembre de 2011 13:15 desde la IP: 148.240.72.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238733
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 14:18 2011-09-12 14:18 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 238735
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 14:53 2011-09-12 14:53 desde IP: 201.103.121.157
Dependiendo la autoridad o dependencia donde pretendas hacer valer el concubinato.
En algunas partes con una constancia de barandilla expedida por un juez civico es más que suficiente, pero en otras, sólo tramitando diligencias de información testimonial ante un Juez de lo Familiar, es como se puede acreditar.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238804
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 22:21 2011-09-12 22:21 desde IP: 187.194.14.134
BUENAS NOCHES.
1.- Porque tenga un domicilio comun por mas de 2 años.
2.- Porque tenga un hijo reconocido por ambos.
3.- Si la constancia es para el IMSS, tiene que ser una informciòn testimoniaol que se levante ante unj juzgado familiar o ante un notario publico; Las documentales de un juzgado de baranduilla o de paz, no tieen valoir para efectos familiares, amen de que no son los documentos idoneos para acreditar tal.
4.- La interpelaciòn judicial hecha por actuario que asienteb un informe del vinculado y de testigos, los vecinos de ese domicilio, para demostrar que es vigente; si hubo separaciòn, los derechos concubinarios de alimentos, o para heredar, lo seràn por un año posterior a la fecha de la separaciòn o el deceso, despus, se pierde ese derrecho y con nada lo recuperan.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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