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DE LO FAMILIAR A LO CIVIL EN DEMANDA DE CONVIVENCIA FAMILIAR POR RECURSO DE APELACION

  • Consulta : 192540
  • Autor : edgardoijoles15
  • Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 15:13 desde la IP: 148.222.14.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • edgardoijoles15
    USUARIO REGISTRADO

    me llamo edgardo, realice una demanda de convivencia familiar, la cual la gane con la presentacion de todos los recursos. la jueza dictamino la convivencia familiar con mi unica menor hija. la convivencia fue de estar con mi menor hija los dias sabados y domingos de 11 am a 1 pm. ahora ella interpuso el recurso de apelacion en la sala civil... ya que en el expediente  de lo familiar, los rcursos que presente fueron que la pension alimenticia que esta percibiendo de mi es del 50%, que las veces eh convivido son esporadicamente y cuando lo hago la jueza ah visto una buena actitud y aptitud de mi parte, ademas de que en el estudio psicologico le dio no ah lugar pues fue irregular la evalucion y no apegada a la ley. tras ver que el favoritismo y la adulacion siempre fue a la parte demandada y en mi persona de lo peor, hasta llegar a decir que no soy un ser humano.

    .- que sucede en este proceso

    .- que expectativa pueden ser los resultados.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313195

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE edgardoijoles15,

    Presente:                                      

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de acuerdo a la Ley Procesal Civil en México, EL RECURSO DE APELACIÓN TIENE POR OBJETO REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR EL AUTO O SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE FUE EN SU CASO APELADO POR EL RECURRENTE, entiende.

     

    Ahora bien, debe esperar a que se dicte en la Sala Civil ó Familiar Competente la Sentencia de Segunda Instancia que resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por su contra parte en el juicio familiar de origen, SI FUERA EL CASO DE QUE DICHA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FUERA CONTRARIA A SUS INTERESES, PUEDE USTED PROMOVER EN CONTRA DE LA MISMA UN AMPARO EN MATERIA CIVIL, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y AMPARO CIIVL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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