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CALCULO DE PENSION POR INVALIDEZ

  • Consulta : 189980
  • Autor : rogelioguerraromero_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Marzo de 2013 02:46 desde la IP: 189.138.135.91
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • rogelioguerraromero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Estimado señores, a la fecha estoy en conservacion de derechos, desempleado desde hace 3 años, tengo 53 años de edad y una enfermedad incurable que me impide trabajar y por supuesto ningun patron me va a soportar con incapacidades frecuentes, solicite mi pension por invalidez pero no se como se calcula el monto de mi pension una vez otorgado el dictamen medico, la doctora ya me comento que ellos solo otorgan el 30% de incapcidad no se que significa y a que instancia acudir para obtener el mejor beneficio de 30 años de trabajo.

    Les agradezco su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 310230

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero necesitas recibir tu dictamen de invalidez y sí la medico de medicina del trabajo te comento que la incapacidad para el trabajo solo la daran al 30% probablemente esto implique que no te otorguen la Invalidez ya que para ello se requiere que el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, ahora bien si te dictaminan la Invalidez (ojalá así sea) para saber a cuanto ascendería tu pensión es necesario saber con que fecha fuiste incrito al IMSS por primera vez, cuantas semanas tienes cotizadas y cual es el salario promedio el las últimas 250 semanas de cotización, con estos datos con gusto le elaboro un estimado de su pensión.

    Quedo a sus ordenes



  • Autor
    Respuesta No: 310260

  • xjubilar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por su pronta respuesta, en caso de no obtener un dictamen favorable puedo impugnar? y donde?.

    La fecha de ingreso como trabajdor fue en 1980 y el rpomedio de sueldo de las ultimas 250 semanas cotizadas es del orden de 40,000.00 mensuales.

    Gracias.





  • Autor
    Respuesta No: 310266

  • xjubilar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1144 semanas cotizadas, se esta haciiendo una segunda busqueda porque me falta que reconozcan 159 semanas  que estan rastreando manualmente pero tengo los comprobantes de registros al imss.



  • Autor
    Respuesta No: 310269

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    tomando como base un salario base de cotización de 1333.33 diarios, y 12 incrementos de acuerdo a semanas en exceso, aproximadamente te corresponderia una pensión de 17,195.51 pesos, a esto le agregarias un 15% mas si tienes conyuge dependiente ($2579.32) este calculo fue realizado bajo el regimen de la ley 73, y tendrías derecho a el retiro de subcuentas como sar 92, retiro 97, infonavit.

    si no te otorgan tu dictamen de invalidez podrías presentar el recurso de inconformidad, pero desgraciadamente con muy pocas probabilidades de que se resuelva a tu favor ya que practicamente se resuelve por el mismo Instituto; se presenta ante el propio instituto a traves de oficialia de partes que lo turna a un departamento de inconformidades que lo pone a consideracion del consejo consultivo delegacional.



  • Autor
    Respuesta No: 310291

  • xjubilar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Revise la pagina del imss y mencionan un procedimiento llamado retiro anticipado, esta opcion es valida en mi caso y el monto de mi pension seria el mismo?



  • Autor
    Respuesta No: 310317

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El retiro anticipado es una opción solo por la ley 97.

    Los requisitos son tener al menos 1250 semanas cotizadas y un saldo en tu afore suficiente para contratar un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios y una renta vitalicia para ti de por lo menos un 30% superior al salario mínimo.

    Si te reconocen las semanas que te faltan llegarías a las 1250, pero a menos que tengas una verdadera fortuna en tu cuenta individual, la pensión anticipada será muy inferor a la pensión otorgada por la ley 73.



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