- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD - PADRE
- Consulta : 120604
- Autor : Khirbeth
- Publicado : Sábado 23 de Julio de 2011 17:54 desde la IP: 189.239.65.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 23 de Julio de 2011
Hola que tal me gustaria conocer lo que concierne al juicio de paternidad. el caso es el siguiente la madre de mi hijo no desea que yo me haga responsable y no desea mi apoyo ni ayuda para mi hjo al cual aun no e conocido por que se me niega el conocerlo, me encuentro casado con ella por el civil bajo bienes mancomunados, y aun que ya no vivimos juntos desde hace un año aun no se a tramitado el divorcio, ella le puso sus apellidos al niño ante el registro civil, yo me encuentro en la necesidad de procurar a mi hijo no se nada en cuanto al tramite legal y sus gastos pero necesito asesoria legal, y saber como se comienza el tramite para poder reclamar el derecho de paternidad.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 232269
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 21:01 2011-07-23 21:01 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
Puedes acudir con el acta de matrimonio al registro civil y hacer el reconocimiento de menor, no es necesario el permiso de ella, estan casados, aunque no vivan juntos, no tienes porque explicar nada, solo sacar la copia del registro del menor, y presentarla con la copia del acta de matrimonio y tu identificacion oficial., y pagar los derechos, sacar el acta de reconocimiento y listo.
Dado el caso, puedes iniciar con la acta de namiento con reconocimiento d ela paternidad, un regimen de convivencias con el menor; contrata un abogado titulado y con especialidad en materia de derecho familiar, en los juzgados familiares te informan quien tiene el perfil de tu conveniencia.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232271
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 21:11 2011-07-23 21:11 desde IP: 187.141.245.210...Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges:I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, yaprovenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en loscasos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.Artículo 325.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamenteimposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de lostrescientos que han precedido al nacimiento.Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunqueésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con suesposa.Artículo 327.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desdeque, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio ynulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.Artículo 328.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los cientoochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; para esto se requiereun principio de prueba por escrito;II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene sudeclaración de no saber firmar;III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.Artículo 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días dela disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique lafiliación.Artículo 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijode su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, siestá presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió elfraude, si se le ocultó el nacimiento.Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II delartículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo elmarido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contarádesde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederospueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.Artículo 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podráncontradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración delmatrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo hamuerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer lademanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienesdel padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232274
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 21:17 2011-07-23 21:17 desde IP: 187.194.40.129
-
Autor