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PORFA AYUDA EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 120348
- Autor : emilydeharo
- Publicado : Jueves 21 de Julio de 2011 02:46 desde la IP: 189.143.212.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Julio de 2011
Buenos Dias a todos espero k me puedan ayudar stoy llevando un ejecutivo mercantil, ya se rindio el avaluo del bien inmueble embargado el cual fue de $746,000 y la deuda por puros intereses la juez aprobo la cantidad de hasta $902,754 mas la suerte principal de $150,000, mi duda es ¿tengo k ingresar promocion para k se fije fecha de aundiencia de remate? y la segunda ¿Puedo adjudicar la propiedad de manera directa y cual seria el procedimiento? Les agradecere muchisimo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231937
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 13:24 2011-07-21 13:24 desde IP: 187.194.40.129
los juicios de derecho privado... son a petición de parte...
el civil y el mercantil... son a petición de parte...
si ya tienes el avaluo... este es vigente por 120 dias... inicia el proceso de remate... solicitando dia y hora para el mismo en primera y publica almoneda
para ello ya debes tener el certificado de gravamenes del inmueble emitido por el registro publico...
donde aparece que esta gravada la propiedad por este asunto tuyo... sin eso...no hay remate...
hay que hacer publicación de los edictos en el DOF....o en el de mayor circulación del estado... en los terminos del código de procedimeintos de tu estado...
hay que presentar todo esto antes del día del remate, para que forme parte del expediente...
el dia del remate... y si no se presentan postores... señalas que te adjudicas el inmueble en la 4 quintas partes de su valor pericial y solicitas termino para que se declare fincado el remate....
presentas tu escrito en el que se señale el com...pu...to del termino que tiene la contraparte para objetar la adjudicación.... y si no se objeta... solicitas se declare fincado el remate y se le prevenga de señalar notario donde ha de hacerse la escrituración del inmueble....si en el termino legal no señala... solicitas se declare la rebeldía y se emitan las copias certificadas del remate y adjudicación y el oficio al notario que has de usar tu....señalando que en caso de no ocurrir al momento de firmar escritura... la firmara en su rebeldía el juez....
TODOS LOS GASTOS CORREN POR CUENTA DE TU CLIENTE...TODOS... y debes tener las facturas de todo para hacer el nuevo incidente de gastos y costas... donde descuentas el valor del inmueble adjudicado...los intereses que han corrido y los gastos realizados.... y en sentencia incidental... tienes nuevo dinero en adeudo...solicitas se autorice embargo para venta y si tiene mas bienes...los embargas...
esto ultimo...de preferencia... el dia que vayas a lanzarlos del domicilio para tomar poseción del mismo.,.. asi les aligeras la carga y con su basura...algo has de pagar...
estos bienes son directos a remate... nombras perito...valuas... pides fecha de remate... y si son bienes muebles ...no hay necesidad de inscribirlos o de edictos... en la fecha.. si se rematan...bueno y si no te los adjudicas... y vuelves otras vez a pedir incidente... hasta que se pague la deuda totalmente... una y otra vez...
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Autor
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AutorRespuesta No: 232030
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 23:10 2011-07-21 23:10 desde IP: 187.194.40.129
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Autor
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AutorRespuesta No: 232071
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 12:37 2011-07-22 12:37 desde IP: 189.166.204.193
Hola, difiero 1 poco de la respuesta anterior, hace algunos años, tuve 1 asunto similar y solicité al juzgado, con el avalúo y el certificado de gravamen (donde mi embargo era el único), que se declarara la adjudicación directa del bien, ello por ser menor el costo de éste al adeudo. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232205
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:06 2011-07-22 23:06 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
No hay adjudicaciòn directa, debes hacer los pasos que menciona el Lic. Garovalo.
De hacer los gastos, no te salvas, me estraña lo mencionado por el colega anterior, ya que sin la existencia un gravamen a favor del actor, desde luego que esta libre de ser vendida, permutada o cedida o donada la propiedad de ese embargo. Sin publicaciones no hay remate, sin remate no puede haber adjudicaciòn.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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