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COMO FORMAR UNA ASOCIACIóN CIVIL EN TIJUANA B.C.

  • Consulta : 111644
  • Autor : nuberoja
  • Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 22:07 desde la IP: 201.141.215.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • nuberoja
    USUARIO REGISTRADO

    Quiero formar una asociación de apoyo y ayuda para infantes y en contra de la prostitución infantil, siendo Tijuana una de las fronteras donde mas se registran este tipo de abusos y donde sera mas importante crear este tipo de asociación, agradecería me pudiera dar la mas de información posible para poder llevar a cabo esta tarea que me es vital , por su ayuda y atención , Mil gracias .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222068

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    REQUISITOS PARA CONSTITUCION DE ASOCIACIONES CIVILES

    Las sociedades y asociaciones civiles se tramitan siempre ante notario público y las sociedades mercantiles pueden hacerse ante notario y corredor mercantil…

    1. Cinco opciones de la razón social.
    2. Número de asociados, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento <Estado y municipio>, fecha de nacimiento <día, mes y año>, ocupación estado civil y domicilio).
    3. Fines de la asociación (a grandes rasgos, el notario en base a experiencia lo podrá desarrollar, esto es, redactar en el sentido que tu lo necesitas legalmente).
    4. Domicilio de la asociación (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección).
    5. Cómo se administrará la asociación, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas.
    6. Señalar si se admitirán o no extranjeros.
    7. Si algún asociado es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal.
    8. Identificación oficial:  (credencial de elector o pasaporte)

     

    El costo varía según el monto o actividad de la asociación.


     

    LGSM 87 (01/01/1996). (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES)

    CONCEPTO DE SOCIEDADANONIMA

    Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

     LGSM 88 (01/01/1996).

    DENOMINACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

    La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S. A.".

      LGSM 89 (01/01/1996).

    REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

    I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

    II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté integramente suscrito;

    III. Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario; y

    IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

     LGSM 90 (01/01/1996).

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS

    La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escriturasocial, o por suscripción pública.

     LGSM 91 (01/01/1996).

    DATOS QUE DEBE CONTENER LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

    La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

    I. La parte exhibida del capital social;

    II. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;

    III. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;

    IV. La participación en las utilidades concedida a los fundadores;

    V. El nombramiento de uno o varios comisarios;

    VI. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

     LGSM 92 (01/01/1996).

    CONSTITUCION DE SOCIEDADES ANONIMAS POR SUSCRIPCION PUBLICA

    Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

     FUNDACIONES.- La Leyde Baneficencia de Varacruz (al igual que otras legisalciones) permite oa constitución de fundaciones por voluntad de una sola parsona, ya sea inter vivos o mortis causa:

    Artículo 18. La persona o personas que en vida deseen constituir fundaciones o
    asociaciones de beneficencia privada, presentarán a la Subdirección una solicitud
    por escrito, que deberá contener como mínimo:

     
    I. El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores;
     
    II. El nombre o denominación, objeto y domicilio legal de la institución que se
    pretende establecer;

     
    III. La clase de actos de asistencia  social que se deseen ejecutar con los
    ingresos de la institución, determinando, de manera precisa, los
    establecimientos que vayan a depender de ella;

     
    IV. El patrimonio inicial que se dedique a crear y sostener la institución,
    inventariando pormenorizadamente la clase de bienes que lo constituyen, o
    en su caso, la forma y término en que hayan de exhibirse o recaudar los
    fondos destinados a ella;

     
    V. La designación de las personas que vayan a fungir como patronos, o en su
    caso, las que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y
    administrarlas, y la manera de substituirlas. El patronato, juntas o consejos
    deberán estar integrados por un mínimos de cinco miembros, salvo cuando
    sea ejercido por el propio fundador;

    VI. La mención del carácter exclusivo para la beneficencia privada de la
    institución, sea permanente o transitoria;

     
    VII. Las bases generales de la administración y las demás disposiciones que él
    o los fundadores consideren necesarias para la realización de su voluntad y
    la forma de acatarla, y

     
    VIII. Un proyecto de estatutos. 

      
    Artículo 24. Solamente las
    fundaciones transitorias o permanentes pueden
    constituirse
    por testamento.

     
    Artículo 25. Cuando una persona deje sus bienes por testamento, para
    crear una
    fundación de beneficencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad
    derivada de los artículos 1246 fracción I y 1247 del Código Civil.



  • Autor
    Respuesta No: 222075

  • nuberoja
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    MIl gracias por la respuesta que me es muy valiosa para iniciar este proyecto , y me gustaría si es posible me oriente, si para esta causa es mejor una asociación civil o una fundacion y cual seria la diferencia , una vez mas quedo muy agradecida por su información y orientación.



  • Autor
    Respuesta No: 222084

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fundacion=asociaciòn civil....el notario te orienta ... es mas facil que  le digas que quiers y este te diga si pasa la escritura ante el registro pùblico...



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