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SUPLE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CFF EN CUANTO A NOTIFICACIONES

  • Consulta : 122882
  • Autor : alejandroramirez62_NR
  • Publicado : Lunes 15 de Agosto de 2011 22:43 desde la IP: 201.165.108.57
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • alejandroramirez62_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes Licenciados mi duda es si en un juicio de nulidad ante un procedimiento administrativo en materia aduaneera ., en lo referente a las actuaciones sobre las NOTIFICACIONES PERSONALES  es supletorio en este aspecto el CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS  CIVILES  al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

    Les agradecere su comentario

    Saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235580

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, cumpliendo las formalidades que estable la constitucion en cuanto a la garantia de audiencia. Atte. lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 235583

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El CFF no menciona en particular al Código Federal de Procedimientos Civiles como supletorio, en el artículo 5 reconoce a todas las disposiciones federales como supletorias con sus respectivas condiciones, y cito:

    Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan

    excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

    Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,

    tasa o tarifa.

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

    A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común

    cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

     



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