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POR QUE CAUSA PUEDO DEMANDAR

  • Consulta : 236828
  • Autor : gi_moriella_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Julio de 2014 12:15 desde la IP: 189.155.41.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • gi_moriella_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    hola buendia  tengo un problema  sabe que compamos una granja  pero reulta que la granja esta intestada  el dueño era el papa de la persona que nos vende  me hicieron un contrato privado  en el contrato nunca s emencionaa esta situcion nos enteramos de que son mas hermanos y algunos alparecer no estan de acuerdo en vender, ueno mi pregunta quiero que me regresen mi dinero pero ya e atallado mucho y me gustaria saer por que causa los puedo demandar para que me lo regresen si puedo demandar por fraude o por via civil pero por que causa  si me pueden ayudar  porfavor 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375428

  • Lic. Cervantes
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante gi_moriella:

    En relación a su consulta le informo, en primer lugar, todos los contratos de compra-venta de bienes inmuebles, DEBEN DE REALIZARSE ANTE UN NOTARIO PÚBLICO por la obviedad de la suma importante de dinero invertido y por que todos los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad así como los contratos de compra-venta, por ende, el contrato de compra-venta que realizó NO TIENE VALIDEZ por FALTA DE FORMALIDAD, lo cual puede subsanar RATIFICANDOL ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, sin embargo, aun con ello, CARECE CON OTRO ELEMENTO DE VALIDEZ, EL CUAL ES LA CAPACIDAD DE GOCE (disponer de un inmueble) ya que nadie puede vender lo que no es de su propiedad, como en ésta caso, lo hizo el VENDEDOR, al realizar un acto de comercio que no es de su legítima propiedad.

    Por ende, Usted puede iniciar una denuncia ante la agencia del Ministerio Público del fuero común, mas cercana al lugar donde se realizó el contrato, a efecto de denunciar el delito de FRAUDE GENÉRICO, lo cual Usted acreditará mediante el Contrato de compra-venta, aunado a la narración donde Usted señala que el BIEN INMUEBLE NO ES PROPIEDAD DEL VENDEDOR (ya que éste se aprovechó del error en que se encontraba Usted), no puede iniciar por la vía civil, solicitando el CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, en virtud de que ÉSTE NUNCA TUVO VALIDEZ, lo que si puede contemplarse es la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, por FALTA DE CAPACIDAD DEL VENDEDOR DE DISPONER DEL INMUEBLE, en la cual, el comprador estará obligado a restaurar el pago hecho por Usted.

    En conclusión, le recomiendo que solicite por la vía civil LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, por FALTA DE CAPACIDAD DEL VENDEDOR DE DISPONER DEL INMUEBLE Y VICIOS DE LA VOLUNTAD, DOLO Y MALA FE y en caso de que éste no prospere, inicie una DENUNCIA de hechos ante la agencia del Ministerio Público por el delito de FRAUDE GENÉRICO.

    Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.

    A T E N T A M E N T E.

    Lic. Mario Delfino Cervantes López.

    Contacto:    Correo electrónico: LicenciadoCervantes (arroba)

                           Teléfono: 044-55-14-94-33-33.



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