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PUEDEN OBLIGARME A REALIZARLE UNA PRUEBA DE PATERNIDAD A MI BEBE?

  • Consulta : 171292
  • Autor : lindatriny_NR
  • Publicado : Sábado 29 de Septiembre de 2012 17:54 desde la IP: 187.195.69.80
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • lindatriny_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, estoy embarazada, me voy a casar proximamente, me estoy preocupada, hace tiempo tuve una relacion con otro chico, al mismo tiempo que con mi novio, terminamos en buenos terminos, pero se entero que estoy embarazada y me dijo que ese bebe era de el y que pelearia la paternidad y me lo quitaria, el es casado, hasta donde se es su segundo o tercer matrimonio, pero nunca ha tenido hijos, al parecer es esteril, esto lo se por una amiga muy cercana de el, pero el jamas me lo comento, tuvimos una relacion de mas de un año y nunca nos cuidamos, yo confiada porque es esteril y nunca paso nada de algun embarazo, pero ahora que me voy a casar y pronto nacera mi bebe, me preocupa que se entere mi novio, porque por su puesto que es su bebe, el otro chico puede obligarme a que le practique una prueba de paternidada a mi bebe?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286999

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí puede, pero debe demandarlo ante un Juez de lo Civil y cubrir los gastos de una prueba pericial de ADN que no es económica. Pero debe Usted reconvenirle para en caso de que la prueba  resulte negativa, le cubra no sólo los gastos y costas del juicio sino la reparación del daño moral.



  • Autor
    Respuesta No: 287001

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿ante un Juez de los Civil?......mmmmmmmm, no será ante un Juez de lo Familiar.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 287002

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es verdad, pero hay que recordar que la división de materias se derivó de la carga de trabajo y no de la fuente, que acaso un Juez de lo Familiar no es también un Juez de lo civil, o incluso mercantil, tan es así que hasta existieron Jueces de arrendamiento. Malo si la mandara con un MP.



  • Autor
    Respuesta No: 287003

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jejejeje..

    ah qué jumentú... juventud.

    Mi intervención es solo para criticar la actitud de esta chica.. que es poco moral.

    Cómo se va a casar con un hombre,  siendo que simultáneamente se andaba ayuntando SIN CONDON con otro..

    no no no no no....

    Este presunto aspirante a padre te puede dar la exhibida de tu vida... por andar cogiendo alegremente con él... imagínate que tu futuro esposo se entere... non no no no no ..

    o bueno, aqui en mi pueblo, sería el acabose y el delirio...  ardería Troya...  bolas don Cuco...

     



  • Autor
    Respuesta No: 287004

  • saldrese
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola amiga,

     

    Dependiendo de la legislacion local de tu entidad federativa, puede existir o no una Ley de Paternidad Responsable, donde se marca el procedimiento para demostrar la existencia o no de filiacion entre el supuesto padre. Pero esta ley siempre es a favor de la madre y el hijo; en el caso de la entidad de Tamaulipas la ley antes mencionada no contempla ningun procedimiento para que el padre pueda solicitar prueba de parternidad a peticion del supuesto padre. Tu caso mas alla de una situacion legal, es de caracter moral, ya que por todo la situacion que planteas el solo hecho de que pedir por parte de tu conocido puede acarrearte un problema con tu futuro esposo y en consecuencia para tu futuro hijo. En caso de ocasionarte algun daño moral y las costas que esta situacion tenga como consecuencia habra instancias civiles donde podras demandar la reparacion del daño. Aunque definitivamente la afectacion de tu relacion, requerira mucha comunicacion con tu pareja, el Derecho ahi no tiene cabida. Recuerda que toda accion tiene una reaccion.

    Saludos y espero que todo te salga de acuerdo a lo que esperas.



  • Autor
    Respuesta No: 287006

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Ochoa:

    Bueno………, mientras la demanda no valla a dar a Niños Héroes o a Fray Servando Teresa de Mier donde están los Juzgados Civiles, todo está muy bien, porque los Juzgados Familiares están en Av. Juárez, y no son lo mismo.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 287008

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    saldrese:

       ley de paternidad responsable???  ah- chn-inga !!!  qué bueno que no ganó el PAN, pues la candidata vazquez motas queria proponer esa ley..  Aqui no hace falta,  ya está regulado esto en los diversos códigos civiles y/o familiares.  Esta ley existe creo en paises sudamericanos..



  • Autor
    Respuesta No: 287091

  • saldrese
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Cuaresmen,

     

    No he revisado las legislaciones locales de las entidades ajenas a la que me encuentro, pero en el caso concreto de Tamaulipas, la Ley de Paternidad Responsable, esta vigente desde hace algunos años. Pero tu comentario me despierta la inquietud de revisar las legislaciones de las entidades, me dare a la tarea y espero pronto darte un resumen. Y esta ley no es una novedad que haya venido con la etapa electoral de 2012.





  • Autor
    Respuesta No: 287143

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Primus Tribunus:

    Con el gusto siempre de poder saludarlo, así como confrontar algunos de nuestros distintos criterios en este Foro, me permito matizarle que los Jueces de los Civil del Distrito Federal, tal y como ya se lo hice ver al Lic Ochoa, no son competentes para tratar asuntos de paternidad, sino que son los Jueces Familiares que se ubican en Av Juárez quienes se encargan de estas controversias. Aunado a que  EL SUSCRITO EN NINGÚN MOMENTO HICE MENCIÓN ALGUNA A NINGÚN CÓDIGO.

    Por cierto, derivado de la Consulta no: 168118, le hice una invitación a los Tribunales estos si de lo Civil ubicados en Fray Servando Teresa de Mier, para que usted mismo compruebe en un expediente donde promoví a modo de juego la CONFESIONAL  MEDIANTE  ABSOLUCIÓN  DE POSICIONES  a  cargo  del  demandado once días antes de la audiencia, y como usted "aseguró" que se puede hacer dos minutos antes de la misma, quiero que vea  lo que acuerda el Juez respecto éste equivocado criterio que usted externó en la citada consulta.

    Le envío un cordial SALUDO  

     



  • Autor
    Respuesta No: 287145

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    haya o no una legislación que la fomente... la acción de reconocimiento de paternidad... es vigente en cualquier parte del pais... y habiendo una jurisprudencia sobre la misma....puede ser tomad en cuenta....recuerden...

     

    ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do.  Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos  en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

     



  • Autor
    Respuesta No: 287180

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    ¿¡¿Desde cuándo la parte actora puede reconvenir al demandado después de la contestación de la demanda?!?

    Rosen:

    Primeramente le hago notar que mi alusión a un "Código Familiar del Distrito Federal" surge porque es evidente que , como la inmensa mayoría de consultantes, la consultante desconoce la diferencia de especialidades de losjueces, y básicamente sabe de jueces penales y civiles, de donde surge que la respuesta más simple es la más adecuada.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente señalarle a usted, que es evidente que la consultante deberá contratar a un abogado titulado y con cédula profesional que la asesore, porque también es evidente que dicha consultante carece de los conocimientos necesarios como para acudir a los tribunales de lo familiar o de cualesquier materia para interponer demanda alguna, de tal manera que basta la mínima asesoría para que la consultante esté enterada de cual sería la procedencia de una acción de reconocimiento de paternidad y las consecuencias legales de la misma.

    Finalmente y en relación con la Consulta 168118, ya en ella le hice notar que usted está por completo equivocado, lo que reitero en la presente y para que todo el mundo se entere, porque parece que esa es su intención, reitero que la equivocación de ustedes que usted confunde el plazo de presentación del pliego de posiciones con el plazo para ofrecer la prueba confesional, y en la consulta 168118 el consultante preguntaba por el plazo o término para exhibir el pliego de posiciones a lo que ustedle respondió informándole sobre el término para ofrecer la probanza confesional.

    Es como si el consultante preguntara acerca del período vacacional del Tribunal y usted le contestara informándole acerca del plazo de la caducidad de la instancia.

    Le reitero mis cordiales saludos pero le insisto en que usted ponga mayor atención acerca de lo que se le pregunta para que conteste precisamente eso, en vez de cuestiones ajenas a las cuestiones planteadas.





  • Autor
    Respuesta No: 287242

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Alejandro González. Me podría señalar en qué parte de mis participaciones le sugerí a la consultante reconviniera después de contestar la demanda, no me invente cosas. Lo que yo dije y cito:  "........Pero debe Usted reconvenirle para en caso de que la prueba  resulte negativa,...." Jamás mencioné que reconviniera después de contestar la demanda.

    Sin embargo toda reconvención se realiza después de contestada la demanda, es decir que primero se contesta la demanda y en el mismo escrito inmediatamente se reconviene, osea que toda reconvención se hace después de contestar la demanda. Sin embargo ese no es el punto. Si le sugiero a la consultante que reconvenga para el caso de que la prueba de ADN resulte negativa, no significa lo que Usted indebidamente hace creer, que le dije que reconvinera despues de contestada la demanda, sino por el contrario reconviniera la reparación del daño mismo que se acreditaría en el desahogo de pruebas si la prueba resulta negativa. Ya son varias de sus intervenciones en las que ha tratado de corregirme y le he demostrado su error, como la consulta 170174 relativa a ante qué autoridad se debe demandar en caso de que el Consejo de Honor y Justicia de Tlalnepantla suspendiera a un policía, le demostré que mi respuesta fue la correcta.





  • Autor
    Respuesta No: 287337

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos):

    En respuesta de usted, número 286999 y Fecha de Respuesta: 2012-09-29 18:16 de esta misma consulta en la que se debate, a la letra usted escribió:

    "…debe demandarlo ante un Juez de lo Civil y cubrir los gastos de una prueba pericial de ADN que no es económica. Pero debe Usted reconvenirle para en caso de que la prueba resulte negativa,…"

    Ahora bien, en virtud de que la parte demandada es la única que puede reconvenir en un juicio, y como usted aconseja que la consultante interponga demanda y reconvenga después de que la prueba de ingeniería genética molecular (ADN) resulte negativa, entonces tenemos que usted cometió no solamente uno, sino hasta dos errores, el primero por aconsejar que la consultante demande y reconvenga  cuando el derecho de reconvenir corresponde al demandado, pero además porque usted aconseja que la reconvención de la actora sea realizada después del desahogo de pruebas, aunque en su postrera intervención usted reconoce que la reconvención se debe formular precisamente al contestar la demanda y, lógicamente, que es una facultad del demandado.



  • Autor
    Respuesta No: 287341

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es un error de interpretación. La consultante en su úntima parte menciona y cito: "...me preocupa que se entere mi novio, porque por su puesto que es su bebe, ¿el otro chico puede obligarme a que le practique una "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=171292&forod=0#" onclick="Pal624423292hw.aqkqhblqnaj("prueba");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal624423292hw.hideMaybe(this, "prueba"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal624423292hw.hwShow(event, this, "prueba"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">prueba de paternidad a mi bebe?"

    Yo le contesto: "....Debe demandarlo ante un Juez de lo Civil..." ¿Demandar qué? La prueba de Paternidad, tan es así que le sugiero la reconvención, acción que sólo puede realizar el demandado evidentemente. Creo que todos lo entendieron así con una sola excepeción.



  • Autor
    Respuesta No: 287365

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por dios lejos de brindarle a la consultante la asesoría debida, y un servicio de calidad como profesionistas que somos, pareciera que estamos en un mercado, señores tengan ética profesional y respeto por la audiencia asi mismo para el profesor cuaresmen, es un foro jurídico no para echar grilla, y tenga un poquito de más respeto por las personas que recurren a nosotros, con esa calidad moral usted cree que alguien se atrevería a visitarlo en un despacho o querer ser patrocinado por usted asi que evitese eso comentarios ofensivos y lacerantes si no quiere que organice un comité disciplinario que sancione este tipo de irregularidades en el foro, porque hasta un servidor se ha sentido molesto



  • Autor
    Respuesta No: 287506

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y este baboso de licfcoruiz... que onda?

    a dar clases de moral... al moral... que da moras...

    aqui la expresion tiene un sentido... para decir como debemos contestar... es que ya diste una participacion... estupido.... si dije estupido... por si no se entendio....



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