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EJECUCION DE LAUDO
- Consulta : 283420
- Autor : juanlugo
- Publicado : Jueves 02 de Noviembre de 2017 12:13 desde la IP: 189.196.51.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Noviembre de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396542
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Noviembre de 2017 21:17 2017-11-02 21:17 desde IP: 187.190.148.238
Buenas noches a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: De la misma forma reciba cordialmente un saludo consultante: juanlugo. De la consulta que usted no hace ha cerca de "como puedo ó que puedo embargarle a un Ayuntamiento ......sic", Aquí es, donde su ABOGADO debe de buscar o decirle a usted que es lo que se va a embargar, ya sean cuentas y/o vehículos etc. Pero reitero, es su abogado, usted deberá preguntarle que es lo que va a hacer. No desconfíe de su abogado y déjelo trabajar, ya que si usted gana el también ganará. Ok? Saludos a todos.
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