- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEVOLUCIóN DE PAGARE POR SER INCOBRABLE
- Consulta : 280860
- Autor : licmancera24_NR
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2016 21:17 desde la IP: 187.134.111.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2016
Estado de Referencia: Guanajuato
Como puedo pedirle al Juez la devolución de un pagaré por que el deudor no tiene manera de pagar, es totalmente insolvente, no tiene propiedades y los bienes que se le pudieron embargar no cubren ni la octava parte del adeudo, aún no hay sentencia, pero si la hubiera no vale la pena rematar los bienes ni hay manera de ejecutarla. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 390775
-
Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2016 21:53 2016-09-03 21:53 desde IP: 201.141.138.191
¿Cómo para qué quiere recuperar el pagaré? ¿Sabe Usted que puede deducir de impuestos el cincuenta por ciento de los créditos incobrables?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390800
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2016 17:17 2016-09-06 17:17 desde IP: 189.180.240.154
tu abogado sabe que hacer... puedes terminar tu asunto... demostrara la isolvencia... pédir acción penal por fraude de acreedores... y como dice coha... deducir fiscalmente ... pero desde el momento que hubo bienes para embargar.. sea un platano macho pelado... ya no hay insolvencia... tu abogado te explica...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390804
-
Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2016 23:15 2016-09-06 23:15 desde IP: 201.141.128.127
No procedería ninguna acción penal ya que no hay delitos por deudas de carácter civil. Pero por otra parte le informo que en el caso de que descuide el asunto por considerarlo incobrable, y de darse el caso operara la caducidad de la instancia, entonces Usted tendría que pagar los gastos y costas al demandado. Y a quien le diga que la insolvencia es fraude, que le garantice con fianza su temeraria afirmación.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390805
-
Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2016 08:35 2016-09-07 08:35 desde IP: 187.221.45.145
Esto de la insolvencia penal, solo por poner un ejemplo de muchísimos casos que conozco, se acreditó que el deudor se dedicaba a estas prácticas de estar pidiendo dinero prestado mediante pagarés, y ni así procedió la acción penal en su contra. Por cierto un pagaré de esta persona para quien le interese, actualmente dentro del juicio, tiene un adeudo de cerca de $700,000.00 pesos, quien me dé $100,000.00 se lo vendo.
Saludos a todos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390864
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 17:09 2016-09-12 17:09 desde IP: 189.180.240.154
el fraude con documento mercantil... es un fraude especifico... no general... y la mayoria de los abogados lo conocen... una vez generada la acción civil y no puediendo hacer el cobro... y demostrando que antes de hace la firma... no tenia bienes... ahi se configura el fraude.... ya que esta en el sentido estricto... firma sabiendo que no va a cumplir y no tiene bienes que garanticen ese pago... ay ochoa... no todo es fraude fiscal...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390867
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 17:24 2016-09-12 17:24 desde IP: 189.180.240.154
ay ochoa...“FRAUDE.- EXPEDICIÓN DE UN TITULO DE CRÉDITO A SABIENDAS DE QUE NO VA A SER PAGADO, SE CONFIGURA ESE DELITO INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN CIVIL O MERCANTIL QUE PUEDA SER EJERCITADA PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.- La circunstancia a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativa a que los títulos de crédito dados en el pago que se presumen recibidos bajo condición de “salvo buen cobro” y, según la cual, no queda liberado de la obligación de pagar al deudor, cuando el documento no se hace efectivo, no es obstáculo para que la conducta adoptada por el inculpado encuadre en la fracción III del artículo 387 del código Penal. Los efectos civiles o mercantiles producidos cuando se da en pago de un título crédito que no llega a ser cobrado, son independientes de los efectos que ese mismo acto produce en la esfera penal, por virtud de conceptuarse tal conducta como delito en un precepto de esa naturaleza. Es indudable que el legislador penal no desconocía que civilmente subsiste la obligación de pagar, cuando un título de crédito no llega a hacerse efectivo, pero aun así, sancionó la conducta de referencia, lo cual es explicable, pues resulta manifiesto el dolo de quien en pago entrega un documento que sabe que no se hará efectivo, así como el hecho de que el acreedor resiente, de inmediato, un daño patrimonial al no obtener el pago en el momento y en las condiciones en que suponía, en tanto que su deudor obtiene indebidamente el lucro respectivo.”.- TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.- AMPARO DIRECTO 313/74.- Benjamín Barona García.- 31 de enero de 1975.- Ponente: Víctor Manuel Franco.- Instancia.- Tribunales Colegiados de Circuito.-Fuente.- Semanario judicial de la federación.- Época.- 7ª.- Volumen.- 78.- Parte.- SEXTA.- Página.- 118.-
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390868
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 17:26 2016-09-12 17:26 desde IP: 189.180.240.154
tu articulo 17 constitucional es muy especifico.. y hay juris... que señala que no son contrarios los postulados de cobro en la via penal con el marco constitucional... abusado... no repitas... enterate...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390870
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 17:52 2016-09-12 17:52 desde IP: 187.221.110.229
Lic. Garovalo:
Sigue en pie mi oferta, si tiene algún abogado en la Ciudad e México, y es tal la seguridad de lo que esgrime, lo que salga después de la suerte principal que son $100,000.00 pesos, son para Usted, y le aseguro, que la condena al día de hoy, supera el medio millón de pesos.
No se pierde nada en revisar el expediente, por si le interesa
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390871
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2016 23:54 2016-09-12 23:54 desde IP: 201.141.149.191
A que mi güen Gorrovale. No se trata de venir a vomitar jurisprudencias, supuestas teorías, citar libros y doctrina. Como dice el dicho: Más vale coyote de junta que teórico de campanario. Si fuera tan amable de publicar sentencias penales condenatorias y ejecutoriadas que USTED obtuviera en sus cuarenta años de ejercicio profesional en la que acreditara el fraude, sería más reconocido. Ya el Lic. Rosen, le ha ofrecido pagarés con sentencia en la vía ejecutiva mercantil para que los haga efectivos por la vía penal, me parece buena oferta para quien dice saber como hacerlo. Quien lo logre será el segundo hombre más rico del país.
-
Autor