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TERMINACION RELACION LABORA
- Consulta : 184834
- Autor : yazma80_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Enero de 2013 08:36 desde la IP: 201.154.132.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen Dia
Estoy laborando actualmente con una empresa, pero quiero terminar mi relacion labora, actualmente me deben comisiones y bonos pendientes de pago ese es uno de los motivos por lo que requiero la terminacion y adicionalmente requiero mi finiquito, cual es el procedimiento a seguir para lograr un termino de contrato laboral que tenemos firmado vigente con esta empresa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300601
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 11:23 2013-01-30 11:23 desde IP: 201.144.57.86
Presenta tu renuncia, solicita tu finiquito, revisa que contenga las prestaciones que se te adeudan, firmalo y listo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 300756
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 23:47 2013-01-30 23:47 desde IP: 189.178.76.142
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Ley Federal de Trabajo.
Artículo 35.”Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.”
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.”
Ahora bien. “El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.”
Artículo 51.- “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.”
Si usted se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados podrá dar término a la relación de trabajo y ampararse en la Ley Laboral. Pero también menciona que le adeudan comisiones y bonos pendientes, luego entonces ya no es aplicable la ley laboral sino el Código de Comercio, cuyo texto refiere: De los Comisionistas. Artículo 273.- “El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se rea comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.”
Artículo 278.- “Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.”
Antes de iniciar cualquier acción, asesórese de abogado para tener éxito en sus pretensiones.
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Autor