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PODRE REDUCIR MI PENSION ALIMENTICIA?

  • Consulta : 133404
  • Autor : joseantonio_698_NR
  • Publicado : Martes 20 de Diciembre de 2011 18:42 desde la IP: 201.144.5.38
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  • Autor
    Consulta

  • joseantonio_698_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    buenas noches estimados foristas quisiera me den  una orientacion sobre mi caso  ya me divorcie previo a mi divorcio  teniauna pension alimenticia del 40 %  posterior a mi divorcio el juez acepto la reduccion al 25 %  el problema es que me divorciedesde el 2009 en  coatzacoalcos veracruz yo laboro aca en la cd de campecvhe en el imss soy medico  pero no me quiren hacer valer la reduccion en mi trabajo por que nme dicen que el juez debe girar la orden de reduccion de pension, hable con una licda de minatitlan que me dijo que no me preocupara que si sepodia  me cobro  y hasta ahorita me avisa ue no puede hacer nada por que fue  un divorcio en mutuo acuerdo y que el juez no  puede girrar dicha orden a mi empresa  alguien me podra orientar  sobre que hacer o algun licenciado que me pueda  ayudar  mi hijo ya va a cumplir 18 años  el 13 de mayo 2012 se los gradecere  mucho  quien me pueda orientar en esta situacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 248517

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    USTED DEBE DE PROMOVER UN JUICIO .

    ESTE JUICIO ES UN INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, MANIFESTANDO COMO HECHOS QUE EL MENOR CUMPLIO LA MAYORIA DE EDAD Y NO ESTUDIA, PARA QUE EL JUEZ DICTE UNA SENTENCIA EN DONDE ORDENE QUE SE HAGA LA REDUCCION DE LA PENSION.

    YA DESPUES CON LA SENTENCIA SE DEBERA GIRAR EL OFICIO EN DONDE SE ORDENE QUE SE HAGA LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA, OFICIO QUE DEBERA E LLEVAR A SU TRABAJO.

    Y CON RESPECTO A TU ESPOSA , HAY QUE BUSCAR ALGUNA FORMA DE PODER HACER ESA REDUCCION , POR QUE , COMO TE LO COMENTO LA ABOGADA , EXISTE JURISPRUDENCIA QUE MENCIONA QUE NO ES PROCEDENTE UNA REDUCCION DE PENSION, CUANDO EXISTE UN DIVORCIO VOLUNTARIO, TE LA PASO PARA QUE LO CHEQUES......

     

    ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

    Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor. Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

     

    ASI MISMO HABRIA QUE CHECAR EN QUE TERMINOS MANEJO LOS HECHOS DE LA DEMANDDDA QUE PROMOVIO LA ABOGADA QUE CONTRATASTE, POR QUE A LO MEJOR SE PODRIA ALEGAR EN EL JUICIO DE REDUCCION DE PENSION UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

    SUERTE

    SALUDOS


     

     



  • Autor
    Respuesta No: 248523

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por supuesto que su abogado de minatitlan le quiere ver la cara... y no estoy de acuerdo con el forita Cerillo a quien le envio saludos cordiales por lo siguiente:

    La reducción de pension alimenticia se daría si se hubiere fijado el 40 % y asi hubiere dictado sentencia firme .. no es el caso.. la sentencia que causo ejecutoria habla del 25% y nada mas... el codigo de procedimiento señala una accion para el cual los particulares se nieguen a obedecer las ordenes de un Juez se llama MEDIDAS DE APREMIO ...

    Solo necesita su abogado solicitarle al Juez gire oficio a la empresa en el que señale el porcentaje que se ha de  ser descontado.. si el juez se niega como señala su abogado.. bueno hay recursos APELACION Y EL AMPARO usted no esta obligado a cumplir mas alla de lo que el juez en sentencia le obligo a ministrar lo que se vuelve anticonstitucional que el juez se niegue a girar un oficio de reduccion a su empresa para que se ajuste el descuento a lo que quedo ordenado en sentencia.

    Quiza su abogado en minatitlan o no supo tramitarlo o ni siquiera lo ha hjecho y le sale con cuentos chinos que ekl Juez no quizo girar el oficio.

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 248529

  • guerrero rojo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    entonces tendre que buscar otro abogado  la setencia se dicto desde el 2009   meti ofuicio de solicitud que el jues envie a mi empre4sa  la resolucion de la sentencia



  • Autor
    Respuesta No: 248530

  • guerrero rojo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    solo otra preguntita  seria esas mis dos opciones  apelacion y amparo verdad  gracias por la orientacion 



  • Autor
    Respuesta No: 248531

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cerillo (Saludos y feliz navidad)

    Pidale a su abogado antes que lo despida que le envie escaneada la resolucion del Juez donde niega girar el oficio a su empresa. A mi se me hace muy pero muy raro pero.. podría ser asi que antes de que lo despida....que exhiba el cuerpo .. ;)



  • Autor
    Respuesta No: 248532

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon.. eso de que exhiba el cuerpo es en el argot legal... del latin hábeas corpus que se traduce al español como... tenemos el cuerpo. Si hábeas corpus et Iudex... entonces... quiza tenga que considerar su despido.. si no lo tiene.. vamonos pa fuera con todo y sus chivas



  • Autor
    Respuesta No: 248534

  • guerrero rojo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si eso hare  por ultimo lo que me quedo de pedirle  para que por lo menos  me hiciera algo es pedir copia certificada del expediente  asi como el acta de divorcio el cual aun no me manda  por que dice que esta en acuerdo y ya no sale hasta el 7 de enro que regresen a laborar  por  mala suerte en mi trabajo ahora no puedo ir a minatitlan   pero creo ire en enero personalmente  gracias son muy amables que pasen una bonita navidad y  tengan un gran año para el 2012  hasta luego





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