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FISCAL
- Consulta : 249602
- Autor : claraelena10_NR
- Publicado : Martes 02 de Diciembre de 2014 14:39 desde la IP: 189.135.193.140
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370899
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Diciembre de 2014 16:43 2014-12-02 16:43 desde IP: 189.217.12.78
Le aplicarán actualización y recargos, las multas se imponen una vez que exista requerimiento de pago por parte de la autoridad pero no antes. La actualización se calcula en relación al ïndice Nacional de Precios al Consumidor (inflación) y los recargos son el 1.13% mensual. Sí pueden iniciar el Procedimientos Adminsitrativo de Ejecución, es decir que sí le pueden embargar, pero no le sacarán sus cosas, sólo se señalará su casa como embargada, pero por el monto es más costoso la inscripción del embargo ante el Instituto de la Función Registral que el adeudo. Acuda y llegue a un convenio de pago en parcialidades para evitarse mayotres problemas.
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