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SUSPENCION DE LABORES
- Consulta : 259867
- Autor : alejofco.fjap24_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Marzo de 2015 12:44 desde la IP: 189.218.22.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,491
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Coahuila
buenos dias trabajo para la conpañia proalim comedores industriales el dia lunes 16 de marzo del presente año no fui a laborar ami empresa por ser dia FESTIVO el dia martes me abla el patron para decirme que estaba suspendido por no trabajar el lunes que el supervisor me avia suspendido y el no podio hacer nada mi duda es eslegal la suspencion o estan incuriendo a un abuso y ake lugar denunciar enkaso de atropellamiento laboral estoy en la ciudad de saltillo coah
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376274
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 13:21 2015-03-18 13:21 desde IP: 187.141.24.113
Estimado Consultante Alejo:
En atención a su consulta, le informo que efectivamente, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece que es día de DESCANSO OBLIGATORIO el Tercer lunes del Mes de Marzo, por ende, el Patrón está incurriendo en una violación a sus Derechos Laborales, puede acudir a la Junta Laboral de Conciliación y Arbitraje en el Estado donde Usted reside a efecto de solicitar defensa a sus intereses.
Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com
Teléfono: 044-55-48-77-88-38.
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Autor
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AutorRespuesta No: 376291
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Marzo de 2015 16:43 2015-03-18 16:43 desde IP: 187.217.173.242
Una disculpa a lic cervantes, es correcto lo que el dice pero tambien es coirrecto que si se le solicita trabajar este deberia hacerlo.
a cambio de esto la empresa debe pagar un 200% adicional al diario en salario, los conocidos dias triples
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 376368
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Marzo de 2015 10:51 2015-03-19 10:51 desde IP: 187.141.24.113
Estimado Alberto:
En atención a su observación, efectivamente es cierta su aseveración, sin embargo, ésta cobra efectiva aplicación únicamente mediante convenio entre trabajador y patrón, ya que, en la narrativa del consultante, éste no señaló que existiera convenio alguno, únicamente señala que le notificaron una suspensión por no presentarse a laborar, por ende, al no haber sido notificado y no existir convenio alguno, el trabajador tenía descanso obligatorio.
Sin mas por el momento, le envío un cordial saludo.
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Autor