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EXISTE LA PRESCRIPCIóN SOBRE BIENES INTESTADOS?

  • Consulta : 121371
  • Autor : angye92_11_NR
  • Publicado : Domingo 31 de Julio de 2011 12:42 desde la IP: 187.159.23.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • angye92_11_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día, mi consulta es la siguiente:

    Un bien fue adquirido hace aproximadamente 50 años la escritura quedo a nombre de mi bisabuelo y mi tio abuelo, los dos han fallecido mi tio abuelo nunca se caso ni tiene hijos, los hermanos de mi bisabuelo ya fallecieron todos aunque existen aun nietos y bisnietos,Yo soy la sobrina del señor que no tenia hijos, ni esposa, estube con el 20 años antes de que pasara esto soy la unica que tiene llaves de la casa y las escrituras de esta, en cuentas bancarias yo fui la beneficiaria, actualmente sigo pagando los servicios de esta propiedad. Mi pregunta es si continuo pagando por 10 años los servicios de esta propiedad puede aplicar la prescripción o como es un bien intestado y hay herederos del lado de mi bisabuelo se haria un juicio de intestado para repartir las partes, una duda mas que pasara con los pagos de servicios que he realizado en caso de un juicio de intestado se me reembolsarian? Muchas gracias por su respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233461

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para que puedas demandar la prescripción, tienes que demandar al albacea de la sucesión de tu bisabuelo, que es quien aparece como propietario, por lo que se tiene que tramitar el juicio sucesorio antes de tu demanda.

    El juicio de prescripción positiva (usucapión) es un juicio muy técnico, el cual debe ser tramitado por un abogado que conozca muy bien la materia.

    Pagas los servicios de dicho inmueble y quieres que sean reembolsados por la sucesión, pero: también les pagarás las rentas por ocupar el inmueble?? Porque si tenías un comodato (uso a título gratuito) del inmueble, tienes obligación de hacer dichos pagos.

    Los ascendientes o descendientes en línea recta, tienen más derecho a heredar que los familiares en 4o. grado, como es tu caso.

    Pueden existir formas para que obtengas la propiedad, pero no son convencionales.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 233462

  • buholegal.com
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es un caso complicado pero de mi punto de vista, hay dos posibilidades:

    1) Si no eres heredero (seguna las leyes de sucesión legítimo), puedes intentar la prescripción y como tendrás interés juridico en el patrimonio, podrás denunciar la sucesión. o

    2) Si eres heredero segun la ley, malas noticias. Usted y los otros co-herederos serán copropietarios y nunca puedes intentar la presecripción en contra de copropietarios.

    Si tu situación es el segundo caso, si puedes cobrar a cada copropietario su proporcion de los gastos incurridos a traves de los años. 

    Esto es solo mi opinión. Sin duda otros abogados tendrán un analisis distinto...



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