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PRUEBA PERICIAL

  • Consulta : 185627
  • Autor : ma8789_ca8_NR
  • Publicado : Martes 05 de Febrero de 2013 23:11 desde la IP: 201.141.236.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • ma8789_ca8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buenas noches!!

    de ante mano gracias por leerme, mi pregunta es la siguiente espero alguno de ustedes pueda auxiliarme.

    la cuestion es que llevo un juicio ordinario civil en el df, dentro del cual al momento de admitir las pruebas, el juzgado no se percato de que la pericial que ofrecio mi contraparte la cual no cumplia los requisitos de la ley en su articulo 293, y la admitio, dandome tres dias para nombrar mi perito. 

    en este orden de ideas el art. 340 dice que puedo objetar "los documentos" dentro del plazo de tres dias, pero mi duda surge al cuestionar el hecho de que la PERICIAL no es un documento, si no es una prueba que ofrecio mi contraria, por lo cual me encuentro en conflicto para decidir si la tengo que OBJETAR o no.

    Por dicha razon solicito a ustedes me brinden sus comentarios para poder hacerle ver al juzgado su error al admitir dicha prueba.

    Gracias por su atencion. 

    LIC MARTINEZ

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301366

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ma8789_ca8_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, por una parte el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en las reglas para la prueba pericial estable que se le dará vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, entre ellos OBJETAR LOS PUNTOS SOBRE LOS CUALES VERSA DICHA PRUEBA PERICIAL, ASÍ COMO PROPONER LOS PUNTOS QUE USTED CONSIDERE PERTINENTES SOBRE LOS QUE DEBE VERSAR EL CUESTIONARIO QUE HABRÁ DE CONTESTAR EL CITADO PERITO DE LA CONTRARIA, COMO EL PROPUESTO POR USTED, entiende.

     

    Ahora bien, si Usted considera que dicha prueba no se debió admitir por el C. Juez Civil de Origen, APELE DICHO AUTO ADMISORIO DE PRUEBAS, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y AMPARO CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 316290

  • Octavio Sol
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La prueba pericial que ofrece su contraria es porque tiene ese derecho en el proceso, por lo tanto si usted considera que la misma no es pertinente debe hacerlo saber al Juez pero Ad Cautelam debe nombrar un perito sí omite hacerlo, usted perderá ese derecho y le aseguró que el Juez en el auto que refiere le hizo saber que en caso de omitir nombrar perito de su parte se le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito que nombro la parte contraria del juicio, fundo mi comentario toda vez que tengo 20 de experiencia como Licenciado en Derecho cédula profesional 1513767, 10 años como Perito dos como Perito Auxiliar de Tribunal Superior de Justicia de Distrito Federal como lo puedo acreditar en listas de precitado Tribunal, además de ser catedrático de posgrado desde hace 6 años de la Especialidad en Grafoscopia Documentoscopia y Grafoscopia con cédula profesional. 6025448, atentamente Octavio Solís Flores



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