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PUEDO SOLICITAR LA PRUEBA DEL POLIGRAFO?

  • Consulta : 113947
  • Autor : lucecita_39_NR
  • Publicado : Martes 24 de Mayo de 2011 13:32 desde la IP: 189.188.210.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • lucecita_39_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, buenas tardes, mi situacion es esta, estoy denunciada por supuesto fraude, lo que dice la agraviada son hechos todos falsos, y quiero saber si hay fundamento legal para solicitar prueba del poligrafo a la agraviada ?, soy del estado de veracruz, se que aqui no la hacen , mas que en los examenes de confianza de los servidores publicos, pero si a ellos se les hacen, y si no la pasan los destituyen, entonces creo que puedo ofrecerla como medio de prueba, esro puede ser asi? y tendrìa yo que pagarle a quien la hiciera, o solicitarla a serivcios periciales de la procuraduria del estado??

    por favor si alguien me apoya y me orienta en este sentido, muchas gracias por la atenciòn

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295210

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No. Registro: 38,311 Aislada Época: Quinta Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. Tesis: V-TASR-XIX-749 Página: 181 

    LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRUEBA POLIGRÁFICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU DESAHOGO NO SE ENCUENTRA REGULADO POR ALGÚN ORDENAMIENTO PROCESAL.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 11 Bis-1, fracción V y 11 Bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para acreditar que los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, cumplen con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, deberán aprobar entre otras, la evaluación poligráfica, pues en caso contrario dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, tal situación resulta ilegal, toda vez que el desahogo de la prueba poligráfica no se encuentra regulado en algún ordenamiento jurídico procesal, por lo que al no existir un marco normativo que regule específicamente la substanciación de dicha prueba, ello puede dar lugar a una serie de violaciones y alteraciones durante su práctica, que alteren o modifiquen su resultado; por tanto, al carecer de un método previsto en ordenamiento legal reglamentario para su desahogo y valoración, no es posible considerarlo como un medio probatorio válido para cesar a un servidor público de su encargo. (5) 

    Juicio No. 2786/00-11-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.



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