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ROBO CALIFICADO
- Consulta : 116482
- Autor : vacacionandohoy_NR
- Publicado : Martes 14 de Junio de 2011 11:19 desde la IP: 189.221.102.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,603
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola a mi hermano y aun amigo lo detuvieron x supesto robo calificado de un bettle (bocho de los nuevos)que segun se robaron a la 9 de la mañana de ayer en un avenida, lo cual es mentira pues mi hermano se encontraba en mi casa durmiendo y se desperto como a las 10 am y salio de la casa a las 11 am varios vecinos vieron cuando salia de mi casa en su chevy que es de su propiedad y uno de mis vecinos amigos de mi hermano lo ayudo a sacar el chevy ( echarle aguas)
la detencion fue el dia de ayer en la casa del amigo de mi hermano como a las 4 pm a donde llegaron e ingresaron los policias sin orden de aprension y sin leer les sus derechos solo llegaron con el supuesto afectado y el dijo ellos fueron y ingresaron a la casa y los golpearon para subir los a la patrulla ellos no tenian el carro ni en la casa ni en la calle ni en ningun lado y ya que no fue detencion infraganti mi pregunta es por que los detuvieron si no tenian orden de aprension y ahora que estan en la delegacion que puedo hacer para liberarlos ????????????????????????????
o que es lo que sigue en proceso y como le hago para liberarlos con la informacion que les di????????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227113
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 11:24 2011-06-14 11:24 desde IP: 189.225.245.22
Antes que información necesitas un abogado, las primeras horas son muy importantes para determinar la situación de tus familiares, ya después toma un tratado del tema de detenciones, pero primero muevete, si en verdad carecen de recursos, pegate al defensor de oficio para que traten de librar el asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227116
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 11:41 2011-06-14 11:41 desde IP: 189.225.229.248
Por el momento deberas buscar una bogado penalista, para que pueda asesorar a , los dtenidos, ante el agente del m.p. posteriormente y en caso no poder darle solucion en el m.p. tendran que ser remitidos al reclusorio correspondiente a donde el juez contara con un plazo de 72 horas, a donde el denunciante debera acreditar la version de los hechos, pero debes moverte a buscar dicho abogado para que se maneje con mucha delicadesa el caso.
Por otro lado por el momento no te preocupes por la detencion eso lo podran analizar más tarde ya que el expediente este en el juzgado podran analizar si se encuentra ahi la orden de detencion, fundamentada y motivada, de no ser así tu abogado sabra como actuar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227119
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 11:59 2011-06-14 11:59 desde IP: 189.225.229.248
Por el momento deberas buscar una bogado penalista, para que pueda asesorar a , los dtenidos, ante el agente del m.p. posteriormente y en caso no poder darle solucion en el m.p. tendran que ser remitidos al reclusorio correspondiente a donde el juez contara con un plazo de 72 horas, a donde el denunciante debera acreditar la version de los hechos, pero debes moverte a buscar dicho abogado para que se maneje con mucha delicadesa el caso.
Por otro lado por el momento no te preocupes por la detencion eso lo podran analizar más tarde ya que el expediente este en el juzgado podran analizar si se encuentra ahi la orden de detencion, fundamentada y motivada, de no ser así tu abogado sabra como actuar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227128
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 12:51 2011-06-14 12:51 desde IP: 189.163.183.18
lo mas importante... es que tenga un aboigado...
despues.. que no se queden callados... que nieguen todo.. todo el tiempo...
porque si se quedan callados... es una adminsipòn ficta de la culpa ... con ello se les consigna....m u e v e t e ....!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 227141
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 14:53 2011-06-14 14:53 desde IP: 189.178.211.219
vacacionandohoy_NR:
Es totalmente falso lo que afirma el forista garovalo acerca de que el quedarse callado es una admisión ficta de culpa, y con ello dicho forista demuestra su ignorancia total de las cuestiones del derecho, sobre todo del derecho penal.
Lo cierto es que inclusive existe jurisoprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que cuando un inculpado se queda callado, es decir, se niega a declarar, eso significa que ejerce un derecho constitucional de negarse a declarar sin que esta circunstancia signifique confesión ni mucho menos. Como consta en una sentencia de apelación penal dictada durante el último año en un asunto de mi patrocinio: en el derecho penal el que calla NUNCA significa que otorga como reza el refrán, y simplemente significa que se abstiene de declarar.
Por lo que hace a la flagrancia, le ilustro que existe la figura de la flagrancia equiparada que tiene validez y efecto dentro de las 72 horas siguientes al acto delictuoso, por lo que jurídicamente hablando sí habría flagrancia y, consecuentemente, era innecesaria la orden de aprehensión o la orden de cateo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227148
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 15:49 2011-06-14 15:49 desde IP: 189.239.188.179
Buen comentario Lic. Primus Tribunus (saludos) efectivamente el silencio que guarda un inculpado o procesado, segun sea la etapa del procedimiento, se esta adhiriendo a una garantia constitucional de reservarse el derecho a declarar y no se podria por esta situación deducirse una vinculacion con algun ilicito.
En cuanto que en la detencion no hubo una orden de aprehension, abria que ver si se dio algun supuesto de caso urgente o alguna modalidad de flagrancia como ya lo han comentado.
Es urgente la asistencia de un abogado para efecto de una defensa adecuada y eficaz, que aleccione a tu hermano el sentido en que debe hacer su declaracion ministerial.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 227284
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 20:22 2011-06-15 20:22 desde IP: 187.144.167.119
no pierdan la cabeza.... sientense a meditar... sobre todo tu alejandro... se trata de un caso practico... si el baboso.. se queda callado ante el mp.... lo que hace es dar causa a que este... si TIENE LOS ELEMENTOS basicos sobre cuerpo de delito o culpabilidad... consigne la averiguación.... esta puede ser ... con o sin detenido... ese seria otro asunto... pero mientras guarde silencio....apegado a la tonteria constitucional....de quedarse callado.... pos ya consignado... y sin haber declarado... que puede defender en la declaración preparatoria... si se queda callado... porque es tan burro que se querda callado... pos le van a dictar auto de termino de sujeción a proceso y por ende la formal prisión... nunca dijo YO NO FUI...YO ESTABA... o sea ...ves????... se esta defendiendo...debe hablar... en nuestro sitema actual y antes del juicio oral.... si se le dicta la formal prisión... si se le sujeta a proceso... puede el mp...solicitar se agote la averiguación.... es decir... que se tenga por concluido el momento procesal de indagatoria del hecho... y despues... se entra al momento de pruebas... al de instrucción... pero si se quedo callado... que es lo que va a defender????....y si el mp....pide se cierre la instrucción... con lo que hay en el expediente.... se queda en el limbo... y se lñe puede dictar sentencia... nadie lo esta defendiendo y... este nunca se defendio... nunca hablo...
magnificos litigantes... como el primo de tres burros... pueden sacar raja de este asunto... que un defensor de oficio no tomaria... lo dejaria seguir... se reservaria en todo....
volvemos... es un caso practico....
debe declarar desde el mp.... yo no fui... yo estaba a esa hora en... y son mkis testigos... tal...tal y tal....si se consigna... declara en igual forma...pide careo...pide que se presenten los testigos ... pide a los testigos que deponen en su contra...TRATA DE DEMOSTRAR que no estaba ahi...cuando menos trata....
pero si no se le da ayuda procesal al abogado... sea de oficio o sea particular... UNA JURISPRUDENCIA de un supuesto asunto... que dicen se llevo...no lo va a sacar del problema....
los penalistas... mis respetos... llevan penal... porque es simple... ahora que se venga el juicio oral... ahi... van a chillar... todo en una audiencia... se van a acabar las chicanas... y eso de ESTA JURISPRUDENCIA DICE... van a tener que litigar... cosa que la mayoria...me consta... no sabe... todo se lo dejan a la suerte y al juez...
saludos alejandro.. si no quieres mentadas de madre publicas... no me estes denostando...dejame en paz... no abuses de tu suerte...
si la verdad es que no tienes madre... sea por la causa que sea... te abadono en la calle... se caso y se fue... se te murio... y gozas con que te la recuerden... pos dime y cad que te vea actuar ... pos te la miento... pa que seas feliz... pero conmigo... menos arroz y mas carne...
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AutorRespuesta No: 227288
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 20:44 2011-06-15 20:44 desde IP: 201.124.50.75
en la realidad practica, cuando existe detención ante el ministerio público y existen todos los elementos necesarios para consignar por parte del ministerio público, aunque el probable responsable no quiera declarar y no quiera nombrar persona de confianza o abogado, el ministerio publico le impone uno de oficio, manifestando que se reserva su declaración el probable.. y claro que lo consignan, para después en instrucción se le tome la preparatoria... así que no se confíe consultante... necesita un abogado urgente....
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