Muchas gracias de antemano, sucede que se presenta un caso en el cual el propietario del immueble se le vancio la hipoteca por muerte y no aviso a sus hijos herederos del deber, a uno de ellos le cedio la propiedad antes de contraer la deuda sobre el bien, el dueño original muere y los demandantes dejan pasar un tiempo y se declara un albacea sin el consentimiento del heredero el cual inmediatamente al recibir el titulo de albacea sobre los bienes declara o admite un remate judicial claro que a favor del demandante no de los herederos ya que nunca se les notifico ni se les llamo a comparecer.
Pasado el tiempo el heredero quien se presenta a formular su escritura ante un notario la tramita sin problema u objecion alguna, al año le llega el citatorio por la demanda en un juicio ordinario civil en el cual solicitan la cancelacion y tildacion de la escritura mas no el desalojo por haber promovido ya el demandantte una a su favor y posterior a la del heredero, el asusto es que para ello se debio ver el registro publico de la propiedad que el inmueble ya contaba con una inscripcion y asi paso y como hasta depues se dieron cuenta decidieron demandar, para esto el juicio que iba en curso nunca dictaba en su resolucion final que se podia llevar un remate y por su esto en una audiencia celebrada el abogado acusador no pudo comprobar el jucio anterioir como terminado o esta inconcluso.
La consulta es para saber su opinion acerca de este peculiar caso en el cual suena mucha mala fe departe de los actuarios.
gracia y un abrazon y que esten bien