Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

IMPROCEDENCIA DE AMPARO POR PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

  • Consulta : 237851
  • Autor : gere
  • Publicado : Sábado 02 de Agosto de 2014 00:47 desde la IP: 187.232.226.202
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gere
    USUARIO REGISTRADO

    La nueva ley de Amparos indica que un amparo directo en materia penal procede contra laudos y sentencias que pongan fin a un juicio. Hay alguna jurisprudencia que indique que incluso cuando NO SE HAYA APELADO la sentencia de primera instancia y no haber agotado todas las instancias PROCEDA UN AMPARO (directo o indirecto) en contra de la sentencia de primera instancia?

    Pues al no haber apelado, la sentencia no tuvo revisión en segunda instancia y por tanto SE FINALIZÓ EL JUICIO con la sentencia dictada por el juez de la causa (en estricto interpretación).

    Tomando en cuenta la jurisprudencia que afirma: "el hecho de acogerse a los beneficios de la condena condicional.... no significa que se haya consentida la resolución para efectos de la procedencia del amparo...!

    Ya fuí a asesoria con los abogados de oficio y me dicen EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, por ello acudo a éste foro si conocen alguna jurisprudencia, tesis o artículo aplicable para el caso, toda vez que me interesa interponer un amparo cual sea la via por un proceso que duró mas de 1 año y con sentencia condenatoria de 4 años, misma que no se apeló para acogerse al beneficio (el mp tampoco apeló).

    Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 362183

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, si no interpuso en contra de la sentencia de primera instancia el recurso de apelación en su contra, dejó de observar el principio de definitividad, que obliga a agotar primero todos los medios de impugnación ordinarios, antes de acudir al juicio de amparo directo; y esa inobservancia trae como consecuencia la improcedencia del juicio constitucional.



  • Autor
    Respuesta No: 362203

  • gere
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias! El caso deja en estado de indefensión al procesado. Todo fue por una mala defensa y mala asesoriía. 

    Estado de indefensión al no poder promover el juicio de amparo. 



  • Autor
    Respuesta No: 362211

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: haber no entiendo, usted dice que desea impugnar una resolucion, que causo estado, en donde el reo le fueron concedidos beneficios, al serle impuesta una condena de 4 años....y el cual solicito la aplicacion de esos beneficios en su favor... Correcto..?.

    De ser asi su pregunta es incorrecta en su planteamiento, pues tanto en su consulta como en su ampliacion de la misma refiere dos cosas diversas....y me sorprende que los defensores le digan que busque una jurisprudencia, cuando solo tiene que analizar las nuevas reformas Constitucionales, y ahi encontrara no solo la interpretacion de Ley, que resulta ser la jurisprudencia, sino los articulos Constitucionales, que le pueden dar vida a ese recurso que pretende.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp



  • Autor
    Respuesta No: 362213

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Estrada, el consultante no afirma que le fueron concedidos beneficios, sino que señala que tomando en cuenta una jusirprudencia que señala "... el hecho de acogerse a los beneficios de la condena condicional.... no significa que se haya consentida la resolución para efectos de la procedencia del amparo...", quiere que no se le aplique el principio de definitividad previsto enla Ley de Amparo, pues no recurrió la resolución de primera instancia que le impúso 4 años de prisión.



  • Autor
    Respuesta No: 362214

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada:

    Francamente su respuesta es confusa cuenta habida que el consultante manifiesta que el procesado se abstuvo de apelar para "...acogerse al beneficio...(de la condena condicional)".

    Es decir, que el consultante explica que el procesado se conformó con la sentencia, es decir, que el procesado consintió el acto (sentencia) que el consultante pretende impugnar.

    ¿¡¿Como está eso de que usted implica que los actos consentidos pueden ser motivo de impugnación?!?



  • Autor
    Respuesta No: 362217

  • Diaz de León
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Consultante usted ya habia hecho la misma pregunta en la consulta no. 237763 y  ahi se le explico porque no puede solicitar el amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 362219

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Gere:

    Me llama la atención su exploración y a su pregunta ya le dió respuesta; efectivamente la tesis de jurisprudencia que indica, sin decirlo expresamente abre un nuevo camino para discernir sobre el principio de definitividad.

    Me gustaría que abriera el estudio a la preclusión, pues esta figura sancionadora únicamente tiene tres variantes [exceder el plazo de la carga procesal, realizar una conducta expresa de acogimiento del acto judicial y /o, realizar un acto que tenga identidad con esa carga procesal].

    Contrastandola tanto con la naturaleza constitucional del juicio de amparo que basa su sobreseimiento en la ausencia de los presupuestos procesales, como en el derecho humano a la libertad que se encuentra inmersa en la condena condicional.

    Estos serían los aspectos que me parece, le darán acceso o no, a fructicar su idea. Reconozco la ubicuidad de su pensamiento para resolver problemas. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 362220

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Venvichi :

    Le comento lo mismo que al Lic. Estrada:

    Francamente su respuesta es confusa cuenta habida que el consultante manifiesta que el procesado se abstuvo de apelar para "...acogerse al beneficio...(de la condena condicional)".

    Es decir, que el consultante explica que el procesado se conformó con la sentencia, es decir, que el procesado consintió el acto (sentencia) que el consultante pretende impugnar.

    ¿¡¿Como está eso de que usted implica que los actos consentidos pueden ser motivo de impugnación?!?



  • Autor
    Respuesta No: 362226

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Apreciable Primus Tribunus.

     

    Mi comentario, en una atenta lectura, tiene la finalidad de reconocer al profesional inquieto y al efecto me permití dictarle algunas directrices para que ÉL llegare a un resultado.

    En particular y en primer orden, la perspectiva del asunto debe carecer de una visión del procesalismo civilista, sino partir desde los derechos humanos en el derecho penal y la Constitucionalidad que es materia del juicio de amparo y precisamente es la nota que usted relevantemente advierte, misma que versa sobre la voluntad del gobernado que se traduce en su afán libertario y nunca, en cerrar la instancia, éste resulta el punto cardinal.

    Desde luego, superar inercias resulta un trabajo laborioso en el foro, sin embargo, es hecho relevante el progreso y modificación de muchos institutos jurídicos, al resguardo de la interpretación pro homine que de suyo ha generado el derecho convencional, el que poco a poco incide en el derecho patrio.

    Así, la inquietud profesional debe incentivarse no destruirse, demos el beneficio de la duda al sustentante, pues claramente parte de una base contenida en criterio de jurisprudencia y precisamente, tal interpretación hace nacer preguntas que deber ser estudiadas.

    Le agradezco su comentario porque su criterio en diversas respuestas, permanentemente es orientador para el foro. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 363644

  • gere
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tomarse la molestia en responder. En otra consulta tengo ampliado el caso.

    En efecto, se dictó una sentencia por 04 años, ni el MP apeló ni el justiciable o procesado (yo). El motivo del por qué  no apelé fue debido a una mala defensa, puesto que tuve malos abogados (3 personas), estuve nombrando y quitando bogados porque no asistían a las audiencias y se tenía que posponer las audiencias. No fui asesorado correctamente. En mi propia "inteligencia o ignorancia" supuse que acogiéndome al beneficio otorgado, ya en "libertad" podría promover un amparo directo en contra de la sentencia dictada. 

     

    Escribo:

     

    Delito: Extorsión agravada en pandilla (Hipótesis de cuando se usa el correo electrónico para cometer el delito), lo del correo fue una agravante más, según entendí.

    Tiempo de duración del proceso: 1 año, 3 meses, 27 días.

     

    Datos: Institución que integró el expediente (averiguación previa): Fuerza antisecuestros (Fas).

    Cantidad de procesados: 4, Todos estudiantes universitarios. 2 conocía y 1 lo conocí ya en las instalaciones de la FAS (sin embargo estábamos acusados del mismo delito y eramos causas). En el expediente habian más personas nombradas pero no fueron aprehendidos (era el círculo de amistades del demandante, todos sospechosos).

     

    El hecho: 

    El demandante recibe amenzas vía su correo electrónico, donde le piden una cantidad (variable) para no causarle daño.

    Le proporcionan una número de cuenta bancario para que realizara un depósito.

    El demandante deposita la cantidad de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.), para saber el nombre del titular de la cuenta.

    El titular dela cuenta es una persona que yo no conocía así consta en el expediente tanto en su declaración como en la mía (Entrevista por separado en la primera presentación), los otros dos si conocía.

    Me detienen (afuera de la Universidad) porque el demandante me nombró (en su demanda o declaración) diciendo que en 1 ocasión le llegó un correo procedente del mío.

    Estudiaba en la misma Universidad que el demandante y además conozco a 2 de los tambien implicados. 

    Los correos que le llegaban al demandante provenía de un correo que estaba a su nombre (Él presume que crearon un correo a su nombre pero que no le pertenecía).

     

    Las pruebas del MP:

    Las declaraciones del demandante (de que le llegó un correo mío). Sin embargo en el expediente no obra ningún documento que demuestre que le haya llegado un correo procedente del mío.

    El Vuocher por $20.00 (Comprobante del depósito).

    Copias simples (impresiones) que el demandante entregó a la autoridad investigadora de los supuestos correos electrónicos de amenaza.

     

    Las prueba de la defensa:

    Declaraciones del demandante, donde reconoce que no tenía problemas conmigo, etc.

    Peritaje privado donde se constata que no tengo relación con los correos de amenaza, ya que no aparece mi correo como remitemte, además las impresiones o copias simples no hacen prueba porque no se obtuvieron bajo los medios y técnicas correctas (Debió de ser entregada en formato digital, cotejada y autentificada por la policía cobernética).

    Un informe de MICROSOFT CORPORATION (tardó casi 6 meses), obtenida a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajada de Usa en México,etc. (Microsoft está en USA y ellos tienen manejan el servidor de correos ). El informe indica que de los correos electrónicos citados en la declaración o impresión simple que obra en el expediente NO CORRESPONDE con los registrados por la Empresa. Dicho informe estaba en inglés.

    Otros documentos complementarios, como carta de conducta, Registro ante SAT de mi  ocupación para amparar ingresos, etc.

     

    LAS INCONSISNTENCIAS:

    - Los correos citados nunca salieron como se presume en las impresiones. (Según MICROSOFT)

    - En las impresiones, se muestra lo siguiente: (ejemplo)

    De: correo1live, correo2, correo3

    Para: El correoanombredeldemandante

    Fecha (date: 05/10/2012, 2:15 pm)

     

    (Es clara  la alteración pues a mi entender no es posible que a alguien le llegue un correo en el mismo momento con 3 remitentes, pues un correo es personal y cuando nos llega un correo proviene de una sola persona y no varios como se muestra en las impresiones ofrecidas como prueba por parte del demandante).

    Si bien nos puede llegar varios correos, si, pero en la bandeja de entrada aparecerían como correos por separado y no varios remitentes en un mismo correo.

     

    - El demandante indica que le llegó un correo de amenaza procedente de mi correo personal sin embargo no obra ninguna impresión con mi correo, ni siquiera en las impresiones alteradas (según el perito).

     

    La resolución del Juez:

    Los 4 son responsables penalmente en la comisión del ilícito (Ya citado). Los inculpados no ofrecieron pruebas suficientes que indicaran lo contrario. En sus declaraciones no demostraron lo contrario, solo se ocuparon en narrar la forma de detención, etc.

    Se condena a la reparación del daño material resultado del delito (el pago de $20.00), se consede el beficio de libertad bajo tratamiento previo pago de una multa ($x cantidad) y la reparación del daño.

     

    MI ERROR:

    No haber apelado creyendo que después podía promover un amparo, ya que a mi entender el juez no tomó en cuenta varias cosas por falta de conocimientos ya que no había el ENLACE NATURAL que según debe haber para llegar a la verdad buscada.

    No aplicó lo más justo al procesado "ante la duda, debe absolverse", etc.

     

    He ahí el caso a grandes rasgos.



  • Autor
    Respuesta No: 363647

  • gere
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los defensores únicamente me han dicho que un amparo NO PROCEDE por no haber agotado todos los medios legales de defensa (lo entiendo), es más creo hasta ya ma estoy resignando a que asi será, sin embargo tengo energías suficientes como para una batalla legal, incluso si tengo que acudir a alguna INSTANCIA INTERNACIONAL (Que aplique para el País). Buscando por todos lados, he intentado buscar la forma, entender las jurisprudencias, tesis, etc.

    Aquello de: "La sentencia de primera instancia al no haber apelado se volvió una sentencia definitiva", es una mera interpretación personal, pues al no haber apelado y acogerse al beneficio otorgado se terminó el proceso y el que no PROCEDA ALGUN recurso claramente me deja en estado de infedensión, puesto el no haber apelado fue por MALA ASESORÍA por el profesional en el caso (Mi defensor) y por sobre todo: FUE POR VALORAR MI LIBERTAD PERSONAL y no por haber consentido la resolución del Juez..

     

    PD. Ahora mismo escribo un artículo que lo he titulado: ESTANCIA  EN RECLUSIÓN NO NECESARIA DURANTE LA APELACIÓN (EN CASOS CUANDO LA LEY CONCEDE BENEFICIOS), COMO UNA ALTERNATIVA DE COMBATIR LA SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA. Veré donde lo publico cuando termine, no tiene derechos de autor ni mucho menos, no soy abogado, llevo algunas páginas y no encontré ninguna propuesta que se parezca ni un trabajo igual. Actualmente hago servicio social (FEDAPUR) y espero terminar pronto.

     

    Saludos y que tengan excelente día.



  • Autor
    Respuesta No: 363648

  • gere
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haaa se me olvidaba agregar: QUE, LA POLICIA CIBERNÉTICA PUDO HABER INGRESADO AL CORREO DEL DEMANDANTE Y RASTREAR LA PROCEDENCIA DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS, MEDIANTE LAS DIRECCIONES IP, DE TAL FORMA QUE CON EXACTITUD INFORMARA DE DÓNDE SALIERON LOS CORREOS, Cosa que no se hizo y en el expediente o informe de la Policía de Investigación solo indica que los correos se originaron en la Ciudad de México. Triste caso, perfeccionaron todo para aparentar que hacían su trabajo y dejaron de hacer lo que seguro los contradecía. Todo porque les pagan por cada persona consignada. Cosas que el Juez omitió...



  • Autor
    Respuesta No: 363651

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sin importar las deficiencias de sus defensores; del valer indiciario y probatorio del caudal probatorio hecho por el juzgador, y todos los argumentos que desee exponer, no tiene ya ninguna forma legal de combatir la sentencia.

    Debo explicarle el porqué debió agotar el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia.

    Todo procedimiento penal, atendo al mandato constitucional, conlleva necesariamente que, en contra del fallo que dicte el Juez, sea absolutorio o condenatorio, contempla la forma en que, la parte que considera lo perjudica, interponga los recursos ordinarios previstos en la propia Ley Procesal; esto es, consta de dos instancias, la primera, que es el juicio del que conoce el juzgado que dicta la sentencia primigenia, y la segunda, que se abre a petición de parte, a través del recurso de apelación, y tiene por finalidad que el superior del Juez, esto es, la Sala a quien corresponda conocer de la inconformidad, la analice a la luz de los conceptos de agravio que en su contra se hagan valer y, en el caso de que sea el procesado quien haga la impugnación, deberá suplir la deficiencia de su queja, y revisar, oficiosamente, si se colmaron o no todas y cada una de las formalidades del procedimiento; si se valoraron correctamente las pruebas o no, si se encuentra demostrados los elementos materiales, subjetivos y objetivos del cuerpo del delito y demostrada la responsabilidad procesal del sentenciado, y en base a todo ello, resuelve ya sea para confirmar la sentencia de primera instancia, para modificarla o para revocarla, y en algunos casos, al revocarla, ordena la reposición del procedimiento derivado de violaciónes a las formalidades delmismo en que haya incurrido el juzgador.

    Ahí termina el procedimiento penal; ya no hay más instancias; no hay otro medio de imúgnación previsto en la Ley.

    No obstante ello, en el caso particular, el procesado, si estima que la Sala que resolvió la alzada, incurrió en alguna violación a sus garantías individuales, derechos fundamentales o humanos, puede combatir esa sentencia de segunda instancia, a través del Juicio de Amparo Directo; juicio que no tiene ya por objeto ofrecer nuevas pruebas o perfeccionar las que fueron allegadas deficientemente por causa atribuible al propio sentenciado o su defensa; solamente se encarga de resolver cuestiones meramente constitucionales.

    Ahora bien, para que esas cuestiones constitucionales (que incluyen los derechos humanos, por mandato expreso del artículo 1o, del Pacto Federal), puedan ser estudiadas, es necesario que el perjudicado por la sentencia, haya agotado el recurso de apelación, ya que si no lo hizo, se sobre endiende entonces que fue conforme con la sentencia de primera instancia, o lo que es lo mismo, la consintió, porque no consideró que en ella se le hubiera dejado en estado de indefensión.

    Esa es la razón por la que, para la procedencia del Juicio de Amparo, es necesario que se haya interpuesto el recurso de apelación (esto es, cumplir con el principio de definitividad, que consiste precisamente en atacar la resolución que le perjudica, justamente a través de los medios ordinarios que laley procesal penal prevé para inconformarse).

    En su caso, usted mismo reconoce que, por las razones que guste, sean estas acogerse a un beneficio de libertad anticipada; haber cambiado constantemente de abogados (no obstante tuvo la posibilidad de designar al de oficio, que es un especialista en Derecho Penal, y se encuentra legalmente obligado a agotar todos los medios de defensa en favor de su defendido), el caso es que no interpuso el recurso de apelación, y al no haberlo hecho, no puede entonces exigir que se le deje de aplicar elprincipio de definitividad; debe tener usted presente que si aduce que desconocía tal obligación, ello en nada le favorece, pues el desconocimiento de la Ley a nadie beneficia, con mayor razón, cuando justamente la forma en que cualquier ordenamiento legal se hace del conocimiento de todos los gobernados, es mediante su publicación en el Diario Oficial o en el Periódico Oficial de cada Entidad Federativa, de forma tal que, si no se dió cuenta de ello, o sabiéndolo, no se interesó en el contenido de dicha legislación, ello no lo relevaba de cumplirla.

    Y tampoco existen ya otras instancias, ni aún internacionales, ya que la intervención de éstas hubiera sido factible si usted hubiera quedado en estado de indefensión, pero no por incompetencia suya o de sus abogados, sino porque la ley ordinaria no le permitía medio de impugnación alguno, lo que como ya lo he señalado y usted mismo lo expone, no ocurrió, y por tanto, no puede decirse que se violaron, ni sus garantías constitucionales, ni sus derechos humanos, pues usted estuvo en aptitud de hacer valer cualquer trastocamiento a esas garantías fundamentales mediante el recurso de apelación, y declinó proponerlo en la forma y tiempo previsto en la ley.





  • Autor
    Respuesta No: 363675

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo opino diferente incluso creo que el Licenciado Cadena se encuentra en un error, cuando establece que en el dictado de una sentencia definitiva se habla de cuerpo del delito, lo cual es inexacto, pues si algun organo jurisdccional lo realiza de ese modo, seria desnaturalizar la ubicacion sistematica  de la figura cuerpo del delito que tiene que ver con Averiguacion previa, orden de aprehension, y auto de formal prision, y pretender traspolar esa figura al dictado de una sentencia genera una violacion de fondo...ahi tiene algo interesante.

    Por otro lado gere, usted sigue cometiendo errores y no percibe lo que en su momento le comente ni tampoco del Licenciado VENVICHI, que le comento algo muy interesante, pero no ha sabido interpretar, y nadie le esta diciendo que interponga un Amparo Directo, pues para ello en efecto requiere se agote el principio de definitividad, ya le di el tip, ojala y pesque el tip, que a los que nos dedicamos a ese tipo de recursos con frecuencia ganamos, pero eso no lo podemos decir en el foro ni podemos enseñarlo, pero debe analizar muy bien, ya se lo han dicho muchas veces.... y lo del libro nombre amigo...esta desactualizado no es que le quite las ganas de hacerlo...pero si quiere un tema..le dire uno que es una realidad y se ha generado exito, el conflicto competencial para aplicar  El delito de Delincuencia Organizada en terminos del articulo 50 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, mismo que atenta contra la soberania, de las entidades federativas, y que atraves de una inconstitucionalidad han federalizado un delito que es existe en los estados del pais... suerte.

    LIC. ESTRADa email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por What sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 363682

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente, como lo señala el Licenciado Estrada, la comprobación del cuerpo del delito corresponde al Ministerio Público al consignar la averiguación, y al dictado del auto de término constitucional por  el Órgano Jurisdiccional, lo que el juzgado debe resolver en la sentencia, es si se encuentran acreditados los elementos normativos, objetivos y subjetivos que acreditan la materialidad del hecho delictivo.

    Sin embargo, deifiero de lo que afirma respecto a que la traspolación de dicha figura jurídica genera una violación de fondo, pueds si el resolutor estudió el conjunto de elementos normativos, objetivos y subjetivos del delito en la sentencia, entendido este como una conducta típica, antijurídica y culpable, ello no le causa ningún perjuicio al sentenciado, tal como se señala en la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que me permito transcribir:

    Décima Época
    Registro: 2000572
    Instancia: Primera Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1
    Materia(s): Penal
    Tesis: 1a./J. 16/2012 (10a.)
    Página: 429

    ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 122, 124, 286 bis y 297, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se advierte que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del cuerpo del delito es exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito debe ser distinto de aquel que el juez realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello, porque esto último únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la demostración de los elementos del tipo penal sólo debe realizarse en la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable haya analizado en la sentencia definitiva el cuerpo del delito o los elementos del tipo penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el amparo para el efecto mencionado.

    Contradicción de tesis 367/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

    Tesis de jurisprudencia 16/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

     



  • Autor
    Respuesta No: 363750

  • gere
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, trataré de leer y encontrar la vía, así como entender las respuestas (Preclusión)-- Ya voy captando- Gracias.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión