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RECURSO PROCEDENTE

  • Consulta : 237595
  • Autor : mariposapalacios
  • Publicado : Miércoles 30 de Julio de 2014 18:18 desde la IP: 189.135.15.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,494
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  • Autor
    Consulta

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE

    HOLA BUENAS TARDES:

    TENGO UN FAMILIAR QUE LO SENTENCIARON POR EL DELITO DE SECUESTRO EXPRESS EN PANDILLA Y ROBO, DESDE LA AVERIGUACION PREVIA HUBO VARIAS INCONSISTENCIAS DESDE LAS DECLARACIONES DE LA PARTE ACUSADORA, HASTA AHORA, PROMOVIO UN INCIDENTE PARA LA ADECUACION DE LA SENTENCIA DEACUERDO A LA LEY MAS FAVORABLE SOLO LE BAJARON 6 AÑOS, SU SENTENCIA HABIA SIDO DE 35 AÑOS, NO QUEDANDO CONFORME QUE ESA RESOLUCION PROMOVIO UN AMPARO DIRECTO, MISMO QUE LA SUPREMA CORTE DECIDE AMPARAR Y PROTEGER SOLO PARA EFECTOS, MENCIONA QUE HAY VICIOS DESDE PRIMER INSTANCIA QUE NO PUEDEN SENTENCIAR POR DOS DELITOS DERIVADOS DEL MISMO ACTO Y RECOMIENDA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SOLO FIJE LA SENTENCIA POR  EL DELITO DE SECUESTRO, POR LO QUE SOLO REDUCIERON OTRO AÑO MAS, PROMUEVE EL RECURSO DE QUEJA EL CUAL SE LO DESECHARON, PORQUE DICE QUE DESDE LA AVERIGUACION PREVIA HAY ANOMALIAS Y NO ES EL RECURSO IDONEO, YO SOY ESTUDIANTE Y QUISIERA AYUDARLE PERO AUN NO CUANTO CON LA EXPERIENCIA NECESARIA, CABE MENCIONAR QUE ESTOS RECURSOS LOS ESTA PROMOVIENDO POR PROPIO DERECHO ASESORADO POR UN TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA AHI RECLUIDO, QUE PUEDO HACER? CUAL ES EL RECURSO PROCEDENTE? CON QUIEN DEBO ACUDIR?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 361850

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dejelo en manos de un Abogado Especialista en Materia Penal y no se meta en "camisa de once varas" y tenga repercusiones graves...pero mucho cuidado con los coyotes que se anuncian en este Foro Gratuito ofreciendo sus servicios....



  • Autor
    Respuesta No: 361862

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    no dice muchos datos importantes

    no dice contra que interpusieron el recurso de queja, ni tampoco quien redujo un año la pena y menos que delito o delitos dejaron en la nueva sentencia 

    de todo lo anterior, no se le puede vertir una asesoria juridica adecuada, 



  • Autor
    Respuesta No: 361936

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    se interpuso el recurso de queja en contra de la quinta sala quien fue la que le redujo un año de sentencia,ya que el amparo lo otorga para efectos el quinto tribunal colegiado, haciendo mencion de que la sala tiene que dictar una nueva sentencia en la cual,dejen el delito de secuestro express en pandilla y quiten el de robo, y no se debe basar en su personalidad criminal ya que la sentencia motivo del amparo resulta excesiva dicha sentencia,por lo que la sala deja los mismos delitos y solo reduce un año.



  • Autor
    Respuesta No: 361940

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    deja mucho que desear tanto su consulta inicial como su ampliacion de consulta, deje que sean los abogados de su familiar que determinen que hacer, ya que, habria que revisar tanto lo que hizo la autoridad responsable en la nueva sentencia como la sentencia de amparo concedida para efectos, ok



  • Autor
    Respuesta No: 362014

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muchas gracias, el motivo por el cual ingrese a este foro es porque es grauito si se tomo la amabiidad de leer mi duda, señalo que esta promoviendo por propio derecho asesorado por alguien que no es un abogado, puesto que no se tienen los medios economicos para contratar a uno ya que mis familiares han sido victimas de estafas por parte de ellos hasta dejarlos en la calle, entendido esto :

    no se si habra alguien en el foro que me de alguna recomendacion o tenga alguna aportacion que pueda abrirme un poco el panorama.



  • Autor
    Respuesta No: 362015

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...para eso son los abogados... 2... tu no eres abogado... 3... no se puede agotar todo el ramillete despues de haber obtenido amparo... ya despues de eso... nada procede... sobre todo... porque no esta usando el derecho ... 4... no entendiste que quiso decir con... para efectos... esto es... para que se presenten medios idoneos de prueba antes de dictar sentencia... nuevamente... que diluyan... al haber dejado que dictaran la sentenciA... perdieron ese derecho... 5... hacerle al cuento... no lleva a nada... busca al de oficio... de este lado... sin dinero... nada... y son delitos gravisimos... secuestro.. es de 50 años... si le rebajaron... le fue muy bien... pero mientras mas pidan... menos se les concedera...



  • Autor
    Respuesta No: 362027

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado consultante

    tiene que estudiar la sentencia concedida para efectos y la nueva sentencia que dicto la responsable en cumplimiento de la concecion de amparo, ok, ya que, puede darse, el incidente de repeticion del acto reclamado 

    busquen a los defensores de oficio penales en su localidad, ellos le ayudaran, ok 



  • Autor
    Respuesta No: 362109

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muchas gracias cualquier aportacion ayuda a esclarecer mi panorama y si no soy abogada aun, pero mas me importa preguntar que quedarme ignorante toda mi vida, esta bien se estudia para obtener dinero pero en ocasiones hay que ayudar al projimo, en fin, por lo menos cuando consulte al defensor de oficio llevo una idea y no nuevamente seamos victimas de la gente abusiva.



  • Autor
    Respuesta No: 362114

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada consultante

    y le voy ampliar su idea, ok

    mire, las personas que cometen delitos, pese a que la defensa exponga sus argumentos ante el juez penal si el delito cometido no cabe en ninguna de las hipotesis de las causales de excluyente de responsabilidad, o el delito es grave consecuentemente no tiene derecho a beneficios ni a libertad bajo fianza, ok, y  el juez penal solamente impone pena y condena tanto por el delito cometido  como a la reparacion del daño y hasta en dado caso, inhabilita y suspende derechos civiles y politicos, ok, 

    de la misma manera, esa garra que mostro quien se inconformo de los actos de la autoridad ante la SCJN no todos los abogados la tienen y su familiar, aunque seguira en prision por haber sido condenado por delito grave, puede estar orgulloso de su defensor, ok

    por ultimo, en cuanto al incidente de repeticion del acto reclamado, si, que sea un abogado que lo estudie y despues que analice su procedencia, ya que tal vez la autoridad responsable desobedecio  la sentencia de amparo concedida para efectos y los magistrados tal vez puedan incurrir en responsabilidad penal, pero eso, que lo determine el defensor de oficio, ok

     



  • Autor
    Respuesta No: 362146

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    muchas gracias y si me amplio enormente mi panorama, solo me quedo una duda tiene algun termino para interponer el incidente de repeticion del acto reclamado?



  • Autor
    Respuesta No: 362158

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Usted como estudiante ante todo, debe escuchar ante todo los puntos de vista de unos y otros y de ello aprendera mucho. Ahora bien usted tiene en su consulta una apreciacion erronea, pues si sentencian a su familiar, el recurso idoneo es:

    apelacion ( recurso emitido por la V sala penal del df.

    Amparo Directo. (Interpuesto ante el tribunal colegiado) y no ante la SCJN, pues en caso de haber acontecido, era porque ejercio facultades de atraccion o ese asunto tenia esencia de poder dar vida a un criterio jusrisprudencial.

    Ahora bien, si entedemos todo como lo ha planteado, fue justado el Organo Colegiado, quien emitio esa resolucion para efectos de dejar insubsistente el acto reclamdo y dictar otra resolcuion la cual dicta nuevamente bajando solo 1 año....la respuesta la tienes ahi a la vista.....la misma V sala penal del TSJDF te lo esta diciendo....que recurso idoneo te queda nuevamente.....Pues un nuevo Amparo Directo en contra de esa resolucion....nada de incidentes, vete de nuevo al amparo Directo....¡Por dios¡ pero ahora si analiza la falta de legalidad de la instrumentacion del juicio de valoracion de pruebas,  y existe un plazo ello en terminos del articulo 22 Constitucional y 17 de la Ley de amparo fraccion II, que es de 8 años para interpóner un amparo Directo......

    Sin embargo debo decirte que si es el clasico interno que es abogado de praxis, esta equivocado, pues el intentar ese medio de impugnacion tiene una magia, muy compleja, donde se debe revisar cuestiones de inconstitucionalidad que tienen que ver con violaciones de fondo....y lo que has dicho acerca de violaciones de proceso, sera lo unico que obtengas... te debo decir, siempre hay un error, muy notorio, de los jueces penales, masgistrados, que terminando valorando los Ministros de la Corte...muchos sabemos que es....pero eso nos llevo años y años de tramitar amparos, para llegar a saber, que era lo que nmo decia la palabra, para "efectos".. suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.....Asesoria en linea por what sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 362167

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    consultante

    el equivocado es otro abogado, sino conociera los incidentes en amparo,  no le hubiera dado contestacion a su interrogante



  • Autor
    Respuesta No: 362215

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Yo no digo que no conozca el incidente de amparo, sino que hay momentos en los cuales resulta viable a fin de no engorrar un asunto y darle entrada a un buen litigio, ya que a final de cuentas se buscan las violaciones de fondo para ponerlo en libertad...y en caso contrario...en el incidente cual sera la resolucion una sentencia...si pero interlocutoria....y lo que se busca es que exista un pronunciamiento de Inconstitucionalidad del acto reclamado... ahhh pasante y le digo algo usted ya lleva años en el foro... ya es tiempo que madure...no todo aquel que no esta de acuerdo usted es su enemigo...porque usted de pronto siente que le golpean el ego, cuando no comparten su punto de vista...calma, asi como yo habra mas intervenciones y se vale, de esto aprendemos todos diseñando una adecuada estrategia....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por whatsaap



  • Autor
    Respuesta No: 362218

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mariposapalacios.

    Para resolver este asunto es pertinente conocer la ley de amparo en su vigencia, esto es, si aplica la de ultraactividad vigente hasta el 2 de abril de 2013 o la vigente. En primer orden el juicio de amparo no es la tercera instancia de ningún juicio en ninguna materia, pues es un juicio autónomo sobre constitucionalidad, luego, desde esa perspectiva no podemos hablar de él como un recurso.

    Ya dentro del juicio de amparo, efectivamente existen medios de impugnación. Ahora bien, si el sentenciado promovió una instancia para que se le aplicara una adecuación de la pena y ésta llego a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (doy por hecho que conoce su distinción con el Poder Judicial de la Federación), se entiende que todas esa tramitación se dió con la Ley de Amparo "anterior". En este úlitmo ordenamiento existe el recurso de queja por exceso o defecto, en contra de la autoridad responsable cuando en cumplimiento a una ejecutoria de amparo. Cuando procede o no esta queja, tiene una referencia: Analizar la sentencia de amparo objeto de cumplimiento: a) procede la queja cuando se dictaron lineamientos expresos, específicos, que rigen a la responsable; b) no procede la queja y sí un amparo directo, cuando se dejó "plenitud de jurisdicción" a la responsable, es decir, deberá resolver conforme su arbitrio judicial.

    En ambos casos, deja sin efecto la sentencia reclamada y dicta una nueva, la cual se distingue, insisto, en seguir los lineamientos expresos (de existir) o resolver sobre los derechos humanos objeto de violación, esto es, restituir al quejoso en el ejercicio de esos derechos en términos de las garantías que los resguardan.

    Por ende, si la queja fue denegada, es procedente un juicio de amparo. Sin embargo, carezco de la información si la modificación de la pena fue ordenada por un juicio de amparo directo o por un amparo indirecto en contra de la incidencia de adecuación de la pena, siendo en éste último caso, procedente el recurso de revisión.

    Espero que estos comentarios le sirvan. Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 362222

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    la sentencia fue modificada primero por un incidente para la pena mas favorable en un principio la sentencia fue de 35 años, la modificacion fue a 25 años pero en el recurso de apelacion, posterior a esto se promovio el amparo directo donde se resuleve amparar y proteger para efectos pide dictar una nueva sentencia y sala resolvio disminuirle un año dejandola en 24, el recurso de queja se deshecho por que dice que la consecion que se hace extensiva al acto de la ejecucion es atribuida al juez de primera instancia,por no cambatirse este por vicios propios,sino como consecuencia del acto de la ordenadora.



  • Autor
    Respuesta No: 362224

  • Venvichi
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mariposapalacios.

    El desechamiento del recurso de queja es intrascendente para este caso, pues como dice, se amparó para efectos. Me parece que es procedente el juicio de amparo directo, en contra de la sentencia de segunda instancia, pues al ser para efectos, constituye una nueva sentencia de segunda instancia. Y digo me parece, porque insiste en dejar de proporcionar los datos sobre las fechas de emisión de esos actos que impide conocer la aplicacion de la ley de amparo, la ultraactiva o la vigente [dada la reforma al amparo directo que tiende a evitar la proliferación de amparos directos en el mismo asunto], en todo caso ya cuenta con todos los datos para tomar una determinación. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 362247

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lics. venvichi y estrada

    se valen del desconocimiento del consultante para confundirlo mas, tiene que interponer incidente de repeticion del acto reclamado porque la autoridad no quito uno de los 2 delitos que la autoridad de amparo le ordeno en la sentencia para efectos, por eso la responsable incurre en desobediencia, ok,

    y no les asiste en nada la razon, ya dejen de confundir al consultante,



  • Autor
    Respuesta No: 362345

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si de hecho estoy cinfundida, yo agradezco todas sus aportaciones y es cierto se aprende, es cierto la sala no quito uno de los dos delitos y castiga por sus antecedentes penales, no acato los puntos resolutivos del amparo; ahora bien que se ganaria en el incidente y que termino tiene para presentarse?muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 362387

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: jejejejej de pronto ese tezon de la abogada, me recordo la pelicula de la epoca dorada del cine mexicano " TIZOC" donde le dan explicaciones a pedro infante una y otra vez de lo que jamas se debe de hacer, y al final el cura montando en su asno, le dice "Que vas hacer" y pedro infante contesta...¡ tata me caso con la niña maria ¡ y el cura se va enojado le dice indio necio.... mucha suerte abogada palacios, se esta estrenando con el hecho de que usted le puede estar clavando a la caja, el ultimo clavo que le falta a un sentenciado para pasar 24 años en prision....en fin, ante esto que hacemos compañeros.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea por what sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 362490

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LIC.ESTRADA:

      No soy necia de pronto tengo dudas, ustedes son los expertos yo no, desafortunadamente para mi el hecho de estudiar y concluir la universidad fue un privilegio donde comia o pagaba los pasajes, ya tiene 10 años que termine la universidad, pero no me pude titular porque no tenia para comer asi que me dedique completamente a otra cosa, ahora que supe de esta situacion decidi ayudar en algo, por lo menos de tener ideas, en muchas ocasiones es facil burlarse o juzgar a la ligera, si me pregunta con toda la seguridad de digo que no se nada del tema pero me atrevo a preguntar, asi es que en este momento recibo todos los comentarios buenos o malos, yo no lo se reitero, y precisamente lo que no quiero esque mi familiar se quede 24 años ahi, no me importa ser la mejor abogada al final solo me interesa ser mejor persona.



  • Autor
    Respuesta No: 362527

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Dejeme decirle yo no tomo ninguna ofensa los comentarios de nadie, ni busco ofender, asi que usted no lo tome como tal, imaginese que muchos de nosotros en audiencias realmente complejas, nos buscan sacar de nuestras casillas, provocar nuestra molestia, con la intencion de congelarte mentalmente, y aguas, ahi es donde se saca la madurez y toda esa experiencia, que nos ha dado ganar y perder juicios, pero nos coloca, como los abogados que siempre damos batallas en los Juzgados de Distrito, Salas, Unitarios, Colegiados incluso ante la corte en Amparos directos y recursos de revision, y nada lo tomamos como personal eso es lo que al menos yo he aprendido. Si le sugerimos hacer otra cuestion es porque lo vemos viable y con mayor posibilidad de exito en beneficio de un reo, pero usted con su arduos comentarios se ve que quiere ganar.... esta bien Abogada palacios.... Usted gano, esta satisfecha, esta excelente el incidente que desea promover, eso quiere escuchar...ahi lo tiene...mucha suerte.

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 362570

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Ahora bien yo solo he dicho que cual paso tengo que seguir que sea mas favorable y que estaba confundida ahora bien, porque tengo duda pues, primero se promovio un incidente de adecuacion de pena, se quedo igual, luego se promovio apelacion y se redujo 6 años, no conforme con tal resolucion se promovio amparo directo, en este bajan 1 año mas, se interpone recurso de queja, se desecha y se dice que tampoco procede el recurso de revision, no se esta deacuerdo en dichas resoluciones debido a que la parte acusadora en todas las declaraciones no lo señala a el como el que lo privo de su libertad ni tampoco que lo despojo de sus bienes, en los careos el ahora reo le pregunta que si lo reconoce y que si le causo un daño y el le contesta que no que definitivamente el esta por otra cosa ya que no lo habia visto nunca, los judiciales igualmente señalan que no se acuerdan bien si el lo detuvieron o no, pero si esta preso seguramente si, el lugar donde se realizo el aseguramiento es diferente al que los judiciales manifiestan, y asi un sin numero de incrongruencias y aunque no se mucho creo que se puede hacer algo mas, mi familar ya lleva 8 años.

    Ahora bien; mi duda despues de esta breve reseña es si se puede promover nuevamente al amparo directo ante el tribunal colegiado, o como ya se promovio el amparo directo seria el incidente es solo eso, talves no he planteado bien la situacion, pido una disculpa y voy a trabajar sobre eso LIC ESTRADA, mantendre la calma.

     

     

     

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 362572

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Claro y ahora si muchos de los abogados ya entenderemos mas, pues en efecto no habia planteado bien el problema y que es lo que pretendia. en primer momento los recursos los han perdido, por una sencilla razon usted tramito un  incidente de adecuacion de pena...y eso fue justamente lo que hicieron adecuarle la pena, basados en la Ley mas favorable.. que he de suponer se basaron en el estudio de personalidad y en la cuaestion que el delito es de hecho no autor... y hasta ahi..esta correcta la resolucion.. yo no insistiria. mas, por ese lado... pues recuerde promovieron un incidente de adecuacion de pena.... no de violacion a derechos sustantivos....ya me entendio..¡¡¡¡¡¡, y usted sigue alegando violaciones procesales, lo cual es incorrecto pues eso jamas tendra efecto de acto Inconstitucional, sino solamente una reposicion de procedimiento.....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. Asesoria en linea por medio de what saap.



  • Autor
    Respuesta No: 362580

  • mariposapalacios
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ahhhh ya entendi aunque sea tarde jejeje, por eso me dijo que mejor el amparo directo, porque el incidente no tiene nada que reclamarse pues ya se dio lo que se pidio en ese momento y en realidad desde un principio todo lo que promovieron ha estado mal.

     



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