Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos días, mi consulta es la siguiente: l
En el año de 1990 a mi abuelo le prestaran un dinero, de un particular, dejando como garantía su casa, posterior mente se vio imposibilitado en pagar el monto prestado, por lo que la persona que le presto el dinero demando a mi abuelo por lo mercantil, aproximadamente un año después en el año de 1991, ingresando esta demanda en el Registro Público de la propiedad de Nuevo León y señalando la casa que le ofreció en garantía, pero desde entonces ya no se ha realizado ninguna acción esto quiere decir que tiene más de veinte años sin registrar movimientos esta demanda.
Por otro lado quiero comentar que mi abuelo cuando adquirió este adeudo estaba casado en régimen conyugal y mi abuela no firmo ningún documento que la involucre en ese adeudo. El bien inmueble está a nombre de ambos sin embargo mi abuelo ya falleció.
El unico documento que firmo mi abuelo fue un pagare y no se rielizo nungun contrato.
Mi pregunta son:
Tiene algún plazo de vencimiento esta demanda de acuerdo a las leyes de Nuevo León.
Y si esta vencida que procede para retirar esta demanda.
Puede reactivar este proceso la persona que demando a mi abuelo aun cuando ya falleció mi abuelo.
Saludos y mil gracias