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LITISCONSORCIO PASIVO

  • Consulta : 109314
  • Autor : Faketblue
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 01:07 desde la IP: 189.144.168.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • Faketblue
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buen día

    Mi duda es la siguiente se demando la nulidad de juicio concluido de un usucapion que causo estado hace mas de tres años, bueno se señala la fecha de audiencia conciliatoria, la parte actora no se presenta casualmente, pero el secretario en referida audiencia de  concliacion nos previene a ambas partes de exihibir dos juegos de copias tanto de la demanda como de la contestación,  ya que refiere que  los litosconsorcios  no fueron llamados a juicio siendo estos corett  ya que este fue parte en el juicio que se pretende anular, asi como el registrador publico y de c. mi duda es que si es correcto que este requerimiento se haga en la audiencia de conciliacion  o en su caso  tenia que requerir al actor desde que  ingreso su demanda,   o probablemente omiti excepcionarme respecto a los litisconsorcios.

    Les agradesco su apoyo y comprensión.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219318

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es necesario precisar, primero, el Actor del que habla, es en el del juico de nulidad? si es así, ese hoy actor comparecio como demandado en el juicio primigenio de usucapion? por que si así fue no procedera este último de nulidad, por otro lado, si derivado del primer juicio se adquirio por prescripcion adquisitiva el bieninmueble, éste fue registrado ante el Registro Público de la Propiedad? si este es su caso, el ahora actor al no haber demandado a esa Institucion Registral, el Juez podra llamarlo como litisconsorcio pasivo necesario, al igual que a CORETT, lo adecuado hubiera sido que usted debio exepccionarse respecto a la omision del demandante y no darle la oportunidad de perfeccionar ese error. Por lo que en todo caso se debera hacer valer lo actuado en el primer juicio, toda vez que estas dependencias sí comparecieron en ese, aqui lo importante es demostrar que el demandado en el primer juicio fue debidamente notificado del mismo.

    Espero haberte orientado, estoy a tus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 219352

  • Faketblue
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradesco sus atenciones.

    Si efectivamente el actor del juicio de nulidad.    Bueno el  inmueble se adquirio por prescripcion positiva de mala fe desde el año 1994, en este juicio el demandado (que hoy es el actor en el juicio de nulidad) fue notificado y emplazado por medio de edictos,  todas vez que ellos nunca se presentaron por mas  mas de 20 años y no se sabia su domicilio, bueno de este juicio de usucapion sale la sentencia en junio del  2008  causa ejecutoria.

    Estas personas nunca aparecieron a preguntar por el inmueble, bueno a principios del 2010 el nuevo propietario (que ahora es el demandado en el juicio de nulidad)  comienza hacer los pagos del predio y agua para poder comerzar hacer el traslado de domino y asi incribirlo en el registro público  de la propiedad y del comercio, pero resulta que en el mes mayo del mismo año se apersona la propietaria  al juicio de usucapion que causo ejecutoria  y solicita copia certificada del mismo, en el mes de febrero del año 2011 ella demanda la nulidad del juicio concluido por ser supuestamente fraudalento, bueno a mi criterio pienso que la estrategia hubiera sido el amparo indirecto por falta de emplazamiento a juicio de usucapion mismo que ya se le fue el termino desde que ella tuvo conocimiento del juicio.

    Bueno al demandar la actora la nulidad del juicio concluido omite llamar a juicio a los litisconsorcios y como usted comenta debi excepcionarme contra esa omision que el actor hizo,  bueno en la audiencia de conciliacion no se presento la actora del juicio de nulidad es obvio que ya estan acuerdo con la secretaria, y en la udiencia se nos previene a ambos para exhibir dos juegos de copias tanto como de la demanda como la de constestación para que se les haga el traslado de las misma al litisconsorcios  corett y el Registro dePPC, aun podre apelar o hacer algo contra este auto.  



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