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EN UN JUICIO REIVINDICATORIO SE DICTA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIóN. MI PREGUNTA ES : ¿EL ACTOR PUEDE VOLVER A INTENTARLA? O ¿ALGúN OTRO JUICIO PARA RECUPERAR SU PROPIEDAD?

  • Consulta : 98841
  • Autor : lic_tez_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 17:33 desde la IP: 187.135.41.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • lic_tez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

       Hace 5 años promovieron en mi contra juicio Reivindicatorio. El Juez para apoyar a mi contraparte dictó sentencia declarando improcedente la acción porque no se había precisado la fecha en que el demandado se metió a poseer el inmueble (una tonteria) y dejó a salvo los derechos del actor para hacerlos valer de la manera en que juzgue conveniente. aunque apelé y me amparé para que se dictará sentencia en el fondo del asunto, no lo logré.

        Pero hace unos días el actor que perdió la demanda, me dijo que iba a volver a demandarme porque nunca se había entrado al fondo del asunto. el juicio original se llevó a cabo en todas sus etapas. Me preocupó y por eso les pregunto: ¿puede volver a intentar el juicio en mi contra? ¿puedo decir que hay cosa Juzgada?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206237

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es anticonstitucional la sentencia que deja a salvo los derechos del actor, si dicha sentencia declaro sobre el fondo del asunto y no fue declarada improcedente la accion por cuestiones meramente de forma.-



  • Autor
    Respuesta No: 206251

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

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    Registro No. 167948

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Febrero de 2009
    Página: 1842
    Tesis: I.4o.C.36 K
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

    COSAJUZGADA. ELEMENTOS PARA SU EFICACIA REFLEJA.

    La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras: la más conocida, es la eficacia directa, y opera cuando los elementos de sujetos, objeto y causa son idénticos en las dos controversias de que se trate; la segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto directo de la contienda, son determinantes para resolver litigios. En esta modalidad no es indispensable la concurrencia de las tres clásicas identidades sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; que en ésta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y, que en un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como ocurre especialmente con relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus acciones o excepciones. Por tanto, los elementos que deben concurrir para que se produzca la eficacia refleja de la cosa juzgada, son: a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente; b) La existencia de otro proceso en trámite; c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal, que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios; d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero; e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio; f) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico; g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 450/2008. Beatriz María Varo Jiménez. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.



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