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DIFERENCIA ENTRE CONCUBINATO Y UNION LIBRE

  • Consulta : 60781
  • Autor : victor32mty
  • Publicado : Domingo 18 de Abril de 2010 18:27 desde la IP: 189.160.134.200
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    Consulta

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes estimados foristas de repente al leer tanta consulta me surgio una duda, cual es la diferencia(si la hay) ANTE LA LEY entre Union Libre y Concubinato? Y si la hubiera cuales son los derechos que tienen en este caso al haber una separacion¿?

    Saludos

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 133991

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Crei sinceramente que estudiabas leyes.

    Amor libre, no hay una definicion legal ni se reconoce por las leyes.

    concubinato: Es el estado de hecho que mantienen dos personas libres de cualquier matrimonio, osea COMPLETAMENTE SOLTERAS y que viven juntas al menos 5 anos sin hijos o menos con hijos de esa union y a las que la ley reconoce los mismos derechos que si estuviessen casados pero para efectos de herencia, ok? y en algunas legislaciones para alimentos entre ellos . La filiacion osea los derehcos de los hijos al nombre etc, es punto y aparte.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 133992

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

     “CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.- A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):

    Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

    Datos de Localización:

    Clave de Publicación. 788

    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página: 548

    Órgano emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.

    Registro No. 168971

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Septiembre de 2008
    Página: 1219
    Tesis: I.4o.C.147 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.-Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.

     

     LA UNION LIBRE... es lo mismo... pero cuando una o las dos personas tienen un vinvulo con terceros... es decir... todavia estan casados...

    solo los hijos nacidos de la unión libre... tienen derechos...



  • Autor
    Respuesta No: 133993

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tambien si es que se les reconoce tal caracter tienen derechos para cobrar pensiones ante imss, ante empleos al FALLECIMIENTO del otro cooncubino pero se tiene que tramitar ante juzgados el reconocimiento de tal situacion por que si no es asi te imaginas cuantas concubinas salen al fallecimiento de alguien con algo de dinerito.

     





  • Autor
    Respuesta No: 133996

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Los terminos pueden variar en Coahuila son 3 anos sin hijos o menos sih hijos ya ves lo que dice mi colega GAROVALO y lo de los alimentos entre los concubinos tambien varia de Estado a Estado, pero en sustancia es lo mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 133999

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perfecto les agradezco mucho la verdad

    Sofia nunca me he ostentado como abogado la verdad respeto mucho su carrera y me causa gran admiracion todo lo que saben y seria incapaz de hacerme pasar por abogado, aconsejo, digo pero solo eso.

    Garavalo aprovechando su amabilidad una vez lei en una respuesta de usted que no se puede demandar por infidelidad si ya pasaron 6 meses de esto ya que se da "por aceptada" la misma. Entedi bien o lo interprete mal?

    Mi pregunta es si una persona esta aun casada, esta separado desde hace 3 años y ya vive con otra persona desde hace 1 la aun esposa puede demandarlo por infidelidad? o solo aplica eso de los 6 meses si estando juntos todavia el hubiera tenido otra pareja?

     



  • Autor
    Respuesta No: 134002

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ok, perdona, la verdad como aveces asesoras muy bien, por eso crei que lo eras, iotras veces obvio te revuelves o algo pero eso es normal el derechio es muy amplio.

    Te hablan GAROVALO.



  • Autor
    Respuesta No: 134005

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    jeje de hecho he de confesar que garavalo es mi gran maestro talvez por eso el mismo se dio cuenta que repito frases de el de lo cual pido disculpas no es intencional solo que leo las consultas y se me vienen a la mente sus respuestas jajajaja

     



  • Autor
    Respuesta No: 134008

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sin empujar... que solito puedo con todas.. pero ... sin empujar...

    hay en el codigo civil de varios estados de la republica... articulo que refiere a que...

    el divorcio solo puede ser demandado por el conyuge que no ha dado causa a él, Y DENTRO DE LOS 6 SEIS MESES SIGUIENTES AL DIA EN QUE HAYA LLEGADO A SU NOTICIA LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE LA DEMANDA.... (se conoce como caducidad de hechos)...

    vamos a poner un ejemplo de bolitas y palitos... te separas de tu esposa el 1 de enero de 2010... y te enteras hoy... 18 de abril de 2010 que tiene un hijo con otra persona...y que ya es reconocido... tienes 6 meses para denunciar ese hecho civilmente como causal de divorcio... un dia despues... de oficio el juez debe desehcar la demanda en la sentencia definitiva.. ..



  • Autor
    Respuesta No: 134013

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    bueno si entendi el ejemplo de bolitas y palitos jejej pero en especifico este?

    si una persona esta aun casada, esta separado desde hace 3 años y ya vive con otra persona desde hace 1 la aun esposa puede demandarlo por infidelidad? o solo aplica eso de los 6 meses si estando juntos todavia el hubiera tenido otra pareja?

    o tomando en cuenta el ejemplo de palitos y bolitas la aun esposa puede demandarlo por infidelidad solo 6 meses despues de que se entero de esta relacion¿?

    ahora respecto a la caducidad de hechos por ejemplo si la esposa se separo del esposo por violencia domestica si ya tienen 3 años separados ya no puede solicitar el divorcio por esta causa?



  • Autor
    Respuesta No: 134020

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en todos los codigo civiles... hay una causal de divorcio que reza 1 año de seprados... 2 años de separados....esa sria la causal... pero eso de la violencia... tambien tiene un termino de 1 año para denunciarse... y la de adulterio... esa es una payasada... ya tienen 3 años de  separados... no tiene causal quie no se la de 2 años...

    "son causas de divorcio necesario....la separación de los conyuges por mas de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podra ser invocada por cualquiera de ellos..."

    no tiene que decir nada mas que ya tienen 3 años de separados.. que cada quien tiene su domicilio... que no se frecuentan y no cahabitan... dos testigos de que ya no estan juntos... desde cuando y porque les consta...



  • Autor
    Respuesta No: 134025

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Muchas Gracias Garavalo

    Una ultima duda por hoy ........ jejeje

    Comentan en otra consulta que el divorcio, la pension y guarda y custodia se pueden manejar separados, se puede pedir el divorcio por 2 años de no convivencia pero si es le esposo el que lo pide y tienen un hijo que aplica en ese caso?



  • Autor
    Respuesta No: 134032

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pedir las convivencias... haya dado o no pensión alimenticia...

    dar pensión y en su caso una cosa o bien que asegure esa pensión...





  • Autor
    Respuesta No: 134326

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hermes... dejate ahi... se va a reventar de tanto jalon... se te esta secando el cerebro... que no sabes que el cerebro vive de las proteinas... y que ese atole que tienes en la mano son proteinas.... el cuerpo es sabio... cuando le faltan proteinas las busca... ya dejate de s...



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