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CAMBIO DE ESUQEMA LABORAL DE TRADICIONAL A OUTSORSING

  • Consulta : 223001
  • Autor : locochonver_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 08:51 desde la IP: 189.134.182.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,480
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  • Autor
    Consulta

  • locochonver_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    La empresa donde laboro nos quiere cambiar a una empresa de Outsorsing, nos tendria que liquidar primero?, o es correcto el cambio sin pago alguno
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341944

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto,como lo señala el forista Gerel, el cambio del regimen de contratación al que ustedes están sujetos, cambia de contratación directa a una por medio de una outsourcing, no deben ser liquidados.

    Sin embargo, ello no es consecuencia de la decisión del patrón reconocer o no la antigüedad al momento del cambio de régimen, sino de lo que expresamente señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, que previene que, la sustitución del patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, ya que el patrón sustituido (empresa) será solidariamente respobsable con el nuevo (outsourcing) por las obligaciones que deriven de la relación laboral y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por un plazo de seis meses, y terminado éste, la responsabilidad subsiste únicamente con el nuevo patrpjn (outsourcing).

    De lo anterior se infiere entonces que, en caso que se aplique el cambio del régimen de contratación, la empresa outsourcing deberá respetar íntegramente las condiciones laborales en que venían prestando su servicio, esto es, salario, descansos, jornada y horario, antigüedad, prestaciones legales y extralegales, etcétera, pues todas esas condiciones no pueden ni deben ser modificadas, y en caso de que lo hicieran, entonces deberán proceder a demandar, conjuntamente, tanto a la actual empresa como a la nueva outsopurcing, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que opere el cambio, y en el juicio respectivo, la Junta de conciliación declarará nula cualquier estipulación que importe una renuncia a los derechos laborales adquiridos.

    En consecuencia, ustedes no deben, bajo ninguna circunstancia, firmar un nuevo contrato ni otras condiciones laborales que pretendan modificar a través del esquema de outsurcing.

    En tal caso, deberán asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral.



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