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ME PUEDEN CORRER POR CHOCAR EL CARRO DE MI EMPRESA
- Consulta : 285209
- Autor : recibodemateriales_NR
- Publicado :
Viernes 30 de Noviembre de 2018 03:55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Noviembre de 2018
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches... Mi consulta es para saber si mi empresa puede tomar cartas en el asunto en cuestión de que tuve un percance con el auto de mi empresa y choque... El carro esta asegurado y fue un incidente en horas de trabajo... Solo que mi empresa me descanso un día y justifica que el asunto esta muy fuerte y pueden llegar a correrme por ese percanse... Quisiera saber si tienen esa facultad para correrme de mi trabajo.... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399052
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2018 00:31 2018-12-02 00:31 desde IP: 189.157.248.53
De poder si pueden, aun cuando no no haya tenido ningún percance, solo que en todo despido la empresa debe darle finiquito y/o liquidación, según sea el caso; si la empresa no cumple con su obligación no le quedara otra mas que demandar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399124
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2018 00:59 2018-12-12 00:59 desde IP: 189.180.178.60
de q te pueden despedir... claro... que proceda el despido o proceda la liquidación... ese es otro cantar... sin una situación jurídica concreta... solo es unA especulación ... y nada se te puede decir...
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Autor
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AutorRespuesta No: 399125
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2018 04:11 2018-12-12 04:11 desde IP: 187.190.29.42
recibodemateriales: Recibe cordiales saludos de tu amigo Lic. Polo: Bueno, como lo comentan los colegas que me anteceden, de que pueden despedirte pueden, pero hay que ver muchas circunstancias para que lo puedan hacer. Si tú tu tuviste la culpa ó te distrajiste, si no ibas alcoholizado, si ibas con alguna persona que no fuera de la empresa etc. etc. Ahora si tú no tuviste la culpa, NO DEBES FIRMAR nada de RENUNCIA y si te acosan para que firmes la renuncia no lo hagas la Ley Federal del Trabajo lo señala en su Artículo 3° Bis inciso a). RECUERDA NO FIRMAR y hay QUE DEMANDAR. No nos dices tu antigüedad. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 399146
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2018 19:52 2018-12-21 19:52 desde IP: 189.180.187.192
saludos polo... felices fiestas...
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Autor