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NEGATIVA DE REACTIVAR LICENCIA MUNICIPAL DE ANUNCIO ZAPOPAN, JALISCO

  • Consulta : 208409
  • Autor : cadagemi
  • Publicado : Domingo 15 de Septiembre de 2013 09:34 desde la IP: 187.194.182.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • cadagemi
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia, mi consulta es sobre el siguiente caso, en un local comercial se tiene un anuncio semi estructural, el cual se tenia liciencia desde el año 2000 hasta el 2012 que se dio de baja para que la diera de alta el nuevo inquilino, pero cuando se quiso hacer este movimiento administrativo nos negaron la licencia por una modificacion que le hicieron al reglamento de publicidad del municipio de zapopan, basandose en el articulo que dice que no puede haber ninguna liciencia vigente de otro semi estrucutal a una distancia de 75 metros, ellos argumentan que hay una licencia vigente  a 39 metros pero el semi estructural no esta instalado, el Ayuntamiento dice que lo quitaron para darle mantenimiento porque ellos estan viendo una foto de google maps que fue tomada en en abril del 2009 y ahi si se ve el semi estructural pero ese semi estructural tiene como 2 años que no esta y usualmente para mantenimiento solo quitas la lona de la publicidad no quitas toda la estructura desde la base. por tanto tiempo que tuvimos una licencia vigente debemos tener algunos derechos adquiridos, porque no es justo que no mas asi por que si nos nieguen esta licencia,

    gracia por sus comentarios 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325966

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    [J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 255 
     
    DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4O. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA).
     
     
    Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando atacan los derechos de terceros, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictados en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicio a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicio de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional. En tal virtud, los artículos 4o. y 8o. del reglamento a que deben sujetarse los expendios de leche pasteurizada y sus derivados, en el Municipio de Torreón, Coahuila, son inconstitucionales.
     

    ....[J]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1972, Parte I; Pág. 255

    DISTANCIA, REQUISITO DE. LAS LEYES QUE LO FIJAN SON VIOLATORIAS DE LOS ARTICULOS 4O. Y 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL. (REGLAMENTO DE EXPENDIOS DE LECHE EN EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA). Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando atacan los derechos de terceros, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictados en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicio a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicio de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional. En tal virtud, los artículos 4o. y 8o. del reglamento a que deben sujetarse los expendios de leche pasteurizada y sus derivados, en el Municipio de Torreón, Coahuila, son inconstitucionales.

     
     

    PLENO........



  • Autor
    Respuesta No: 325967

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      .....[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIII, Primera Parte; Pág. 28

    COMERCIOS DE UNA MISMA ESPECIE, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LOS.Son anticonstitucionales los reglamentos y leyes que fijan el requisito de distancia para el establecer comercios o negocios de la misma clase, porque según el artículo 4o. constitucional, el ejercicio de esa libertad sólo puede vedarse por determinación judicial cuando se atacan los derechos de tercero, o por resolución gubernativa cuando se ofenden los derechos de la sociedad, dictada en los términos que marque la ley; esto es, que las propias leyes sólo pueden limitar esa libertad cuando su ejercicio acarrea perjuicios a la sociedad, como sucede, entre otros casos, cuando se instalan expendios de bebidas alcohólicas o centros de vicio en general cerca de las escuelas o de los centros de trabajo. Pero el establecimiento, en una misma calle o lugar, próximos unos a otros, de comercios o locales de prestación de servicios de la misma especie, de ninguna manera lesiona los derechos de la sociedad, antes bien se ejercita la libertad de comercio establecida por el artículo 4o. de la Constitución Federal, y se obtiene el evidente beneficio social de la libre concurrencia garantizada por el artículo 28 constitucional.

    PLENO Amparo en revisión 5658/65. Virginia Sosa Hernández. 18 de enero de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.

    Observaciones Nota: El artículo 4o. constitucional a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 5o. primer párrafo........





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