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IMPUGNACIòN DE PENSIòN

  • Consulta : 265497
  • Autor : pruegzn182_NR
  • Publicado : Martes 12 de Mayo de 2015 20:11 desde la IP: 187.186.86.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,477
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  • Autor
    Consulta

  • pruegzn182_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buenas noches!

    Mi consulta es la siguiente, mi hermano fallecio hace aproximadamente un año, mis papas dependian de el economicamente e hicieron los tramites para una pension de ascendientes, algo asi, entonces ahora que les entregaron la resoluciòn, salio negativa porque mi hermano tenia 110 semanas cotizadas, en el ultimo parrafo dice que se puede impugnar de acuerdo al articuolo 292 de la ley del Seguro Social, mi pregunta es si es conveniente realizar esta impugnaciòn y que posibilidades hay de ganarla ya que no quiero que mis papas incurran en gastos y vuelva a salir negativa la resoluciòn, que me recomiendan.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379532

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley establece que el asegurado debe tener al menos 150 semanas cotizadas al momento de su fallecimiento para que sus beneficiarios tengan derecho a pensión.

    Si no cumplía con este requisito no hay nada que hacer.



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