A principios de diciembre llegaron a la tienda de ropa de mi esposa empleados de la secretaria de finanzas del estado para revisar ropa de procedencia extranjera. Al final, decomisaron una considerable cantidad de ropa, por no tener pedimento aduanal ( en la tienda hay ropa nacional y ropa comprada en USA). Los documentos que presentan ellos aluden a la ley de coordinación fiscal. Al final dijeron que se tenia que presentar los pedimentos aduanales y si en 15 dias no se presentaban iba a haber un requerimiento y al final una multa,
Preguntas:
1.- La ley de coordinación fiscal le da atributos a la secretaria de finanzas para proceder de esta manera?
2.- Por ese lote de ropa del cual no se tiene pedimento aduanal como hacen el cálculo de la multa?
3.- Recuperar el lote de ropa ya no es la preocupación si no , la posible multa. Como se puede proceder en una defensa para disminuir dicha multa o para evitar otro tipo de sanciones, penales por ejemplo?
De antemano, mil gracias!